El Estado Venezolano tiene el deber de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (G.O. Nº 38.770, de fecha 17/09/2007), para garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Por ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la sentencia Nº 1268, de fecha 14/08/2012, estableció con carácter vinculante, lo siguiente:
1) Las prueba en caso de violencia física:que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública o, bien en el caso de que no sea posible, por médicos privados, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
2) Posibilidad de la víctima de presentar acusación privada: en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.
Además, señaló la Sala que el lapso aplicable para impugnar tanto las sentencias definitivas y autos dictados en los procedimientos especiales de violencia de género es de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Especial, y no cinco (05) como lo argumentó el recurrente. De igual modo indicó que el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia Contra La Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas una prórroga no menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días, del lapso establecido en el artículo 79 de la precitada ley, de cuatro (04) meses para que dicho Órgano Fiscal presente la acusación.
Por último, dicho fallo fue publicado en la Gaceta Judicial del Máximo Tribunal Nº 19, de fecha 31 de agosto de 2012.
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