sábado, 26 de noviembre de 2016

OBLIGACIONES CIVILES


Obligación Civil:  Es un tipo de obligación que tiene la virtud de conferir acción para exigir su cumplimiento. Se opone a la obligación natural, que es aquella que no confiere derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplida, autoriza para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ella. Las obligaciones civiles constituyen la regla general en materia de obligaciones, pues lo normal es que los derechos estén revestidos de acción para exigir que se cumplan, y tratándose de los derechos personales, que son los que pueden reclamarse de ciertas personas porque han contraído las obligaciones correlativas, las acciones se llaman personales. Al igual que las obligaciones naturales, las civiles también permiten retener lo pagado en razón de ellas.


CONCEPTOS DE OBLIGACIONES CIVILES

Toman la denominación de obligaciones civiles, todas aquellas que establecen entre el acreedor y el deudor de la obligación, una ligazón o vínculo legal, que le permite al acreedor recurrir a la justicia si el deudor no cumple voluntariamente, para que lo haga en forma coactiva. Las obligaciones civiles son la regla, mientras que las que no permiten recurrir a los órganos jurisdiccionales, o al menos impiden que la acción prospere, son las denominadas obligaciones naturales, entre las cuales podemos poner como ejemplo una deuda que ya prescribió por haber pasado el plazo legal establecido para su reclamo, por motivos de brindar seguridad jurídica y estabilidad a ciertas situaciones de derecho.
 Las obligaciones civiles pueden nacer de la propia voluntad de las partes, que deciden realizar un acuerdo contractual, por ejemplo si una persona le vende a otra una cosa, estará obligada a entregársela y la otra, a pagar el precio estipulado. Pueden surgir además de la ley, como sucede por ejemplo con las obligaciones de pagar alimentos que tienen determinados parientes; y otra fuente importante aunque por fortuna no tan frecuente, son los delitos, pues quien los comete se convierten en deudor de su víctima o herederos, por el daño que les causó. Los cuasidelitos que en sede civil son los hechos ilícitos que se hacen mediando imprudencia (culpa) también dan lugar a obligaciones civiles. 

El ámbito del derecho se ha ocupado fuertemente de las obligaciones, pues básicamente la estructura social de regulación y sanción en pos de una sana convivencia parece ser un equilibrio preciso entre la actitud solidaria y la obligación. En este orden de cosas, las obligaciones pueden ser civiles o naturales de acuerdo a su condición y a la sujeción que tienen a la Ley: serán civiles aquellas de las que su incumplimiento pueda motivar una acción por la vía legal, al tiempo que serán obligaciones naturales aquellas que no tienen un sustento legal, no pudiendo ejercerse una acción directa por medio de la Ley para forzar su cumplimiento. En este orden de cosas, la obligación civil es fácil de ser interpretada y comprendida: en efecto, son las que nacen a partir de leyes o contravenciones, de las que no puede acusarse desconocimiento y las que tienen una función en pos del equilibrio o contrato social que se ha explicado antes. En cuanto a las obligaciones naturales, la cuestión es algo más compleja: aunque carece de acción jurídica para ser exigida, por sus características no debe confundirse con el simple deber moral, en la medida que sí produce una serie de efectos jurídicos (Efectos de las obligaciones naturales). El más habitual es el del principio de la retención de lo pagado, es decir la facultad del acreedor de retener cuanto el deudor le haya espontáneamente pagado. Además, una obligación natural puede oponerse al acreedor que exige el cumplimiento de una obligación civil, y por otra parte puede ser convertida de natural a civil por medio de la llamada ‘novación’. En ocasiones, se garantizan estas obligaciones naturales por medio de la constitución de un derecho de prenda o hipoteca.
  La mayoría de los Códigos civiles establecen particularidades respecto a las diferencias entre las clases de obligaciones naturales y las obligaciones civiles. Es habitual que se enumeren los casos de las obligaciones civiles, siendo frecuente hallar allí:

  • las contraídas por personas relativamente incapaces (que no han tenido suficiente juicio y discernimiento);

  • las que proceden de actos que carecen de las solemnidades que la Ley exige;

  • las que se extinguen por la prescripción;

  • y las desestimadas judicialmente 
EJEMPLOS DE OBLIGACIONES CIVILES
  1. Pagar los perjuicios en caso de ocasionar daño en cosa ajena.
  2. Un contrato de depósito.
  3. Una orden de restricción.
  4. Las obligaciones que nacen a partir del matrimonio.
  5. Cumplir con lo estipulado en un contrato.
  6. Pagar los derechos de autor en los casos que corresponda.
  7. La prohibición de fumar en determinados sitios.
  8. Las obligaciones de un padre para con sus hijos
  9. Las que nacen a partir del divorcio.
  10. La prohibición de estacionar en determinado lugar.

EJEMPLOS DE OBLIGACIONES NATURALES
  1. Un menor de edad que le presta dinero a otro.
  1. Una deuda de juego.
  1. Oposición de deudas en compensación, a partir de una deuda no constituida formalmente.
  1. Un demente que compra un producto sin estar en su capacidad plena.
  1. Pago de una deuda sin obligación, habiendo creído estar obligado a pagarla.
Obligación Civil: Es aquella relación Juridíca en virtud de la cual una parte denominada deudora, debe observar una conducta denominada prestación, que puede consistir endar , hacer o no hacer en interes de otra,parte denominada acreedora y cuyo incumplimiento acarrea consecuencias.

Obligación Jurídica: (En Derecho): Es el vinculo Jurídico medainte el cual dos partes acreedoras y deudora quedan ligada, debiendo  la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación, dicha prestación puede consistir en dar, hacer, o no hacer,teniendo que hacer en los dos casos posibles , licitos y dentro del comercio . Los Sujetos Obligados deberán estardeterminados o ser determinables. El Derecho de Obligación es la Rama del Derecho que se ocupa de todob relacionados con las Obligaciones Juridicas. 

Teoría General de las Obligaciones: Las obligaciones son el estudio de los Derechos Personales y estas nacen antes que el Derecho Personal debido a que solo se puede exigir a un virtud de una obligación. Son el conjunto de principios y reglas que sirven para determinar el concepto de obligación, sus diferentes elementos, sus caracteristicas, suss fuentes, sus diferentes clases, sus modos de extinción, y sus medios de prueba. 








 


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