sábado, 14 de enero de 2017

RETARDO PROCESAL EN VENEZUELA

El Retardo Procesal es un problema de  todas las fases del proceso penal venezolano,  aunque el mayor y más escandaloso retardo es el que se produce antes de la celebración de la audiencia preliminar. Los factores del retardo procesal son múltiples y frecuentes, hasta el punto de que el retardo casi se ha convertido en costumbre. ellos destacan el exceso de causas, para un número insuficiente de operadores, quienes, además, no siempre actúan con diligencia, la falta de infraestructura, y las dificultades para los traslados de los privados de libertad. Los fiscales del Ministerio Público son inquisitivos se, han olvidado que son parte de buena fe y que su función es investigar para establecer la verdad. Su trabajo es con frecuencia,deficiente debido a varios factores, entre los cuales destaca una disposición deficiente, exceso de trabajo y falta de personal. 
Los jueces penales tienen la tendencia a condenar o privar de libertad, muchas veces influidos por el miedo a ser destituidos, ya que son en su mayoria provisorio. No suelen ser independientes e imparciales, sobre todo cuando se trata de casos sonados o de connotación politica, con frecuencia desconocen el Derecho y lo violan. Las opiniones sobre los Defensores Públicos estan divididas. Para unos don trabajadores competentes, mientras otros opinan que descuidan la salvaguarda de sus defendidos. Tienen demasiadas causas y deben    enfrentar las mismas dificultades que enfrentan los Defensores Privados. 
 Organizaciones sin fines de lucro han denunciado que el retardo procesal penal afecta actualmente al 70% de los privados de libertad, que aún carecen de sentencia definitiva. Esas organizaciones, en conjunto con las familias de los detenidos, han demandado acciones concretas y efectivas de parte del Estado, que actualmente redobla y articula esfuerzos para dar mayor celeridad a las audiencias.
 Es responsabilidad de todo el Estado, de todos los órganos integrantes del sistema de justicia penal, garantizar que haya celeridad, es decir, que las audiencias se hagan en tiempo oportuno”,  El plan creado por el MP, permitirá determinar las fallas en los procesos y la responsabilidad de los integrantes del sistema de justicia penal de acuerdo con datos de la Fiscalía General de la República, en siete años, se han dado algunos pasos para combatir el retardo procesal penal, entre ellos destaca la creación de más de 250 fiscalías y la dotación de todas las existentes con las herramientas necesarias para combatir este problema que desde hace años afecta el sistema de justicia nacional. 
“Ahora tenemos un fiscal principal y hasta siete auxiliares. Hemos creado las megafiscalías, que tienen hasta 47 funcionarios. En una de ellas hemos logrado más de 5.000 actos conclusivos en un mes, por ejemplo”, resaltó recientemente Ortega Díaz. Al parecer esto no ha sido suficiente, y es por ello que en mayo del año 2013 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la mano con la Fiscalía General y la Defensoría del pueblo, creó un plan único para combatir el retardo procesal penal.
El programa que forma parte del Plan Patria Segura, comprende la fijación de un horario para las audiencias y actos procesales, así como de los criterios que se deben utilizar para su realización y seguimiento. En tal sentido, tantos los jueces como los fiscales y defensores se capacitarían mediante un proceso de formación, con la finalidad de adquirir los conocimientos y la formación adecuada para atender los delitos menores.

Alfredo Romero, miembro del Foro Penal Venezolano, informó que de acuerdo con los estudios de esa organización alrededor de un 70% de los privados de libertad que se encuentran en los 33 centros de reclusión del país, no tienen una condena definitiva, lo que representa “un grave problema” en el sistema de justicia del país.
“Nosotros como organización no gubernamental hemos venido estableciendo campañas para alertar sobre esta situación, la cual no solo la puede resolver la Fiscalía, sino que es un trabajo en conjunto entre todas las instituciones del Estado y de forma permanente, para agilizarlos procesos”, explicó.
Aseguró que la demora de sentencia definitiva crea un ciclo de violación en el sistema de justicia, que provoca posibles hechos de corrupción alrededor de las personas involucradas y causa hacinamiento en los centros de reclusión.
“El Foro Penal ha reiterado en varias oportunidades que el problema no es la falta de cárceles o la construcción de nuevos centros de reclusión. El problema está en el retardo procesal penal y la ineficiencia del sistema de justicia que afecta o ha afectado alrededor de los 44.000 privados de libertad en Venezuela”, refirió.
Romero aseguró que un privado de libertad espera entre uno a dos años para que el juicio pueda realizarse. “Eso demuestra el nivel de demora del sistema judicial”, dijo.
La defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, coincidió con Romero. Dijo que combatir el retardo procesal se requiere de la articulación de todos los órganos de justicia del Estado, razón por la cual los exhortó a agilizar los procesos, específicamente en los traslados de privados de libertad, desde los centros policiales hasta los centros de reclusión.
“Hemos recomendado el alivio de los centros de retención policial, mediante los traslados de manera expedita a los centros penitenciaros. Estos centros se hacinan muy rápido porque hay muchas aprensiones y, en ocasiones, los lapsos de los jueces o de quienes instruyen los traslados no van al ritmo de los planes de seguridad y allí se genera un cuello de botella”, explicó Ramírez.
“Los lapsos de los jueces o de quienes instruyen los traslados no van al ritmo de los planes de seguridad” Esta recomendación no solo la elevó al Ministerio de Asuntos Penitenciarios, sino a los abogados, jueces y fiscales de la República. Para la abogada y directora de la Fundación para el Debido Proceso, Jackeline Sandoval de Guevara, el retardo se debe a la falta de coordinación entre el Ministerio para los Servicios Penitenciarios y los tribunales.
“Mientras no exista la lógistica, el hacinamiento y las protestas continuarán. Todos los poderes se lavan las manos y los presos siguen siendo hijos de nadie”, indicó recientemente Guevara.
De acuerdo a un estudio publicado en el año 2013 por el Proyecto de Justicia Mundial (World Justice Project), organización internacional que auspicia el Foro Mundial de Justicia, Venezuela está ubicada en el puesto 97 en Justicia Criminal de los 97 países analizados, quedando de último lugar en el mundo en justicia criminal.

Actualmente, en Venezuela existen instrumentos y normativas legales para luchar contra la demora de una sentencia definitiva de los privados de libertad.Uno de ellos es el Código Procesal Penal (Copp), aprobado en Consejo de Ministros en junio de 2012 y vigente desde el pasado 1º de enero de 2013, el cual fue adaptado a la realidad del país y a la Constitución Bolivariana de la República.
De acuerdo a la ministra de Servicios Penitenciarios, Iris Valera, el antiguo Copp no estaba ajustado a la realidad del sistema judicial del país.Valera indicó que muchas de las reformas que se hicieron, están relacionadas con los procesamientos que obstaculizaban una sentencia definitiva a los privados de libertad que serían enjuiciados.
Entre las modificaciones más significantes, destaca la eliminación de la figura de escabinos, vacaciones judiciales y ausencia de las partes involucradas en el juicio. Además, se eliminó la figura de los Tribunales Mixtos, por cuanto constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal y se incorporaron mecanismos alternos que permiten garantizar, la participación ciudadana en la administración de Justicia y una justicia eficaz mediante la creación de los Tribunales Municipales.
Por otra parte, en la Constitución Bolivariana de la República, también se establecen artículos que promueven a la sentencia oportuna de los reos venezolanos. La Constitución Bolivariana de la República también se establecen artículos que promueven a la sentencia oportuna. Muestra de ello, lo establece el artículo 26, el cual establece que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Igualmente, la Carta Magna estipula en su artículo 49 que “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”.
En ese sentido, ambos artículos abogan por la debida transparencia, celeridad y cumplimiento del sistema judicial venezolano, objetivo por el que esperan todos los privados de libertad del país y, por el que lucha el Estado venezolano, así como las organizaciones no gubernamentales.

                                      Minimizar el Retardo Procesal

 

Para el Ministerio Público es vital asumir y cumplir con el mandato que le asigna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano garante de la legalidad, en cuanto a la labor y el compromiso de agilizar los procesos y salvaguardar los derechos humanos de los internos. La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en uno de sus artículos publicado en Últimas Noticias, señalaba que en Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango constitucional.
“El incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia tardía”, la cual, lejos de dar la respuesta esperada, genera nuevos conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”. Y es que en el retardo procesal en la fase jurisdiccional influyen muchas causas, entre ellas podemos señalar: ausencia de las partes y de sus representantes, falta de traslado de los internos procesados a la sede de los tribunales y la no notificación a quienes deben intervenir en los actos procesales constituye el motivo de la inasistencia.
Otra de las causas del retardo procesal, era hasta no hace mucho la suspensión de las actividades tribunalicias, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, produce una alta concentración de audiencias en los meses siguientes, lo que colapsa la agenda de los tribunales. Es por ello, que la Fiscal General recientemente no dudó de calificar de sabia la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de suspender este año las vacaciones judiciales para los tribunales penales, Sala Constitucional y de Casación Penal, pues facilita y ayuda al descongestionamiento de los centros penitenciarios, para avanzar en el combate del retardo procesal. El Ministerio Público, conjuntamente con el Poder Judicial, coordina acciones para atacar el retardo procesal, a través del “proyecto de agilización de causas”, que permite atender aquellos procesos que tengan más tiempo sin resolverse.

                                                            Procesos Itinerantes
 Desde el 2007, se lleva a cabo en los distintos estados del país un plan de descongestionamiento de casos, también llamado Plan de Itinerancia, el cual ha arrojado resultados muy significativos, según lo explicó la directora de Protección de los Derechos Fundamentales, María Mercedes Berthé. “Este proyecto nace del seno del Ministerio Público, va de la mano con los fiscales de ejecución de sentencia, quienes son los que levantan la información a través de los censos poblaciones, y de esta manera determinan los casos de retardo procesal”, dijo Berthé. Clarificó que la única posibilidad que existe de cumplir con el proceso judicial es que en los juicios estén presentes todos los actores del sistema de justicia, es decir, Ministerio Público, tribunal, defensa y víctima o familiares de ésta, según sea el caso.
De igual modo la directora de Derechos Fundamentales, hizo referencia al “Proyecto de agilización de causas con retardo procesal”, implementado en el Ministerio Público, para atender aquellos casos que tengan más tiempo, es decir, se tomarán como prioridad aquellas causas que tengan varios años sin una decisión judicial. Berthé indicó que los procesos itinerantes se llevan a cabo con la participación de los jueces, los fiscales, los abogados y los defensores de los procesados, quienes se trasladan a los centros penitenciarios, para luego constituir el tribunal en un espacio habilitado para ello.
La máxima titular del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, ha manifestado que la Institución tiene un trabajo permanente en las cárceles del país, pues se crearon las fiscalías penitenciarias, las cuales buscan resguardar los derechos humanos de todos los internos “Cualquier acción que se haga para avanzar en pro de nuestras cárceles indudablemente que es un éxito”, expresó. En su oportunidad Ortega Díaz hizo un llamado a todos los participantes del proceso judicial, para que se aboquen a que no haya retardo procesal, “la participación de todos es determinante para evitarlo”. El caso de los afectados con un retardo procesal instó a denunciar esa situación.
Pero la acción del Ministerio Público ha avanzado más allá y es así como en los centros penitenciarios se han instalado mesas permanentes de diálogo con los internos y demás autoridades de nueve centros penitenciarios.Estas mesas han permitido precisar las causas que ocasionan el retardo procesal y por ende, se han encontrado soluciones a esta problemática.

                                                       Salvaguardando los DDHH

 
Asimismo, el Ministerio Público con el propósito de atender oportunamente a los internos y garantizar la defensa y protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, mediante la Resolución Nº 789, de la Fiscal General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.989, creó las Fiscalías Nacionales con Competencia en Régimen Penitenciario. Los primeros despachos creados datan de julio de 2009, y con atribuciones en esa materia: 71° del estado Falcón, 72° de Guárico y 75° del Zulia. En cada una de ellas, los fiscales encargados realizan visitas a los centros de reclusión, retenes policiales y penitenciarías a fin de verificar las condiciones de los internos, bien sean procesados o penados.
El objetivo principal de los fiscales penitenciarios es identificar y realizar los planteamientos respectivos con el fin de solucionar los problemas de los espacios carcelarios, además de garantizar los derechos fundamentales de la población interna, indicó la directora de Protección de Derechos Fundamentales. Vale destacar que a la par de esa ardua labor que llevan adelante los fiscales con competencia en régimen penitenciario, está la de entrevistarse con los privados de libertad, revisar sus expedientes, consolidar sus traslados y gestionar aquellas solicitudes que se encuentran en el marco de las competencias del Ministerio Público.
Adicionalmente, otra de las responsabilidades del Ministerio Público reposa en promover el cumplimiento íntegro de los términos de la sentencia dictada, así como la agilización de los trámites procesales. Si bien en el marco jurídico son los tribunales de ejecución de sentencia los que determinan tanto el lugar como la forma de cumplimiento de ésta, los fiscales con competencia en esta área están atentos a que se garanticen los derechos constitucionales de los internos, de allí que con frecuencia realizan diagnósticos sobre la
situación de la persona que cumple pena.


                                                         Mayores Garantías
Vale destacar que otro aporte del Ministerio Público para contribuir a evitar el retardo procesal, es la creación de las fiscalías de juicio, que hasta la fecha son cuatro en Caracas. En el momento de su creación, la Fiscal General explicó que los fiscales de esas instancias atenderán las audiencias preliminares y los juicios, no practicarán diligencias de investigación y sólo conocerán los casos en los que se presente acusación. En cuanto a las de juicio, los fiscales participarán en los sorteos de escabinos para la constitución de los tribunales, y se concentrarán en hacer seguimiento, para que la audiencia de juicio sea convocada en el plazo que determine la ley y que estos se celebren con celeridad.
Vale destacar que el pasado mes de julio, fueron inauguradas dos Fiscalías de Juicio; 140° y 141°, respectivamente, las que contribuirán al descongestionamiento de los despachos fiscales y se encargarán de atender de manera expedita los casos que estén en fase intermedia y juicio. Queda claro pues, que el Ministerio Público es el único organismo del Estado que acompaña al procesado en toda la etapa judicial, desde el momento en que debe velar por las garantías para un debido proceso, hasta más allá: garantizar que cumpla su condena con todas las garantías constitucionales.



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