EL PLURALISMO JURÍDICO
El pluralismo jurídico es una corriente del pensamiento jurídico que da
respuestas rigurosas e interdisciplinarias a las discusiones sobre la
definición del derecho y, por consiguiente, sobre cuál es el objeto de
estudio para los juristas. Los tres artículos de Griffiths, Engle Merry
y Tamanha y el excelente ensayo introductorio de los profesores Bonilla
y Ariza giran en torno a esta problemática.
En sus artículos,
John Griffiths y Sally Engle Merry buscaron alterar la conciencia de los
juristas asentadas sobre un concepto de derecho fundamentalmente
estático y cuya discusión se daba entre los mismos juristas dentro de
unos límites muy estrechos, con la exclusión radical de las otras
disciplinas del conocimiento.
En contraste, y según lo que es
práctica habitual de la Colección Nuevo Pensamiento Jurídico, el
artículo de Brian Z. Tamanaha sostiene una posición intelectual muy
crítica con respecto a las tesis de los pluralistas. Para Tamanaha, el
pluralismo jurídico es un concepto contradictorio y vacío y sus promesas
inocuas, en el mejor de los casos, y peligrosas para el funcionamiento
del orden social que se articula a través del derecho, en el peor.
Así,
este libro trata de la frustración que muchos juristas y personas
sienten frente a un derecho que parece atender mal las peticiones
provenientes de los disímiles grupos sociales presentes en nuestras muy
diversas sociedades y de la pobre atención que el derecho le presta en
muchos casos a las víctimas de la injusticia social, lavándose las manos
en el agua de la falsa neutralidad positivista. Todos ellos
encontrarían un alivio, si no la solución, si pudiéramos ver una
posibilidad de diálogo entre la sociedad y el derecho estatal mucho
mayor que la que actualmente proporciona nuestra visión de qué es el
derecho y de quién tiene derecho a decir qué es. El pluralismo jurídico
alberga esa promesa.
Pluralismo Jurídico: Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.
Pluralismo Jurídico: Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.
La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal.
Para la Teoría Estatalista: El Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obedecer. .
El Pluralismo Jurídico: basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura“(BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).
Así lo establece la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia: “Una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14)” así como también de impartir Justicia(CPE, 178, 191).
El pluralismo jurídico: Es parte del ordenamiento jurídico del Estado. Se llama Ordenamiento Jurídico al conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social o Derecho. El Pluralismo Jurídico: hace referencia a la existencia de múltiples sistemas jurídicos en una misma área geográfica. Esta definición implica tres cosas: (i) reconocer que el derecho oficial, el derecho del estado, no es el único existente; (ii) que distintas prácticas jurídicas la justicia indígena, justicias comunitarias) pueden ser reconocidas como formas de derecho; lo anterior supone, por tanto, que el reconocimiento de soberanía que algunos estados establecen al pretender el monopolio de la fuerza jurídica, se relativiza.
El Pluralismo Jurídico: basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura“(BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).
Así lo establece la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia: “Una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14)” así como también de impartir Justicia(CPE, 178, 191).
El pluralismo jurídico: Es parte del ordenamiento jurídico del Estado. Se llama Ordenamiento Jurídico al conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social o Derecho. El Pluralismo Jurídico: hace referencia a la existencia de múltiples sistemas jurídicos en una misma área geográfica. Esta definición implica tres cosas: (i) reconocer que el derecho oficial, el derecho del estado, no es el único existente; (ii) que distintas prácticas jurídicas la justicia indígena, justicias comunitarias) pueden ser reconocidas como formas de derecho; lo anterior supone, por tanto, que el reconocimiento de soberanía que algunos estados establecen al pretender el monopolio de la fuerza jurídica, se relativiza.
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