martes, 27 de diciembre de 2016

EL PLURALISMO JURIDICO COMO CORRIENTE DEL PENSAMIENTO JURÍDICO


                                          EL PLURALISMO JURÍDICO

El pluralismo jurídico es una corriente del pensamiento jurídico que da respuestas rigurosas e interdisciplinarias a las discusiones sobre la definición del derecho y, por consiguiente, sobre cuál es el objeto de estudio para los juristas. Los tres artículos de Griffiths, Engle Merry y Tamanha y el excelente ensayo introductorio de los profesores Bonilla y Ariza giran en torno a esta problemática.




En sus artículos, John Griffiths y Sally Engle Merry buscaron alterar la conciencia de los juristas asentadas sobre un concepto de derecho fundamentalmente estático y cuya discusión se daba entre los mismos juristas dentro de unos límites muy estrechos, con la exclusión radical de las otras disciplinas del conocimiento.



En contraste, y según lo que es práctica habitual de la Colección Nuevo Pensamiento Jurídico, el artículo de Brian Z. Tamanaha sostiene una posición intelectual muy crítica con respecto a las tesis de los pluralistas. Para Tamanaha, el pluralismo jurídico es un concepto contradictorio y vacío y sus promesas inocuas, en el mejor de los casos, y peligrosas para el funcionamiento del orden social que se articula a través del derecho, en el peor.



Así, este libro trata de la frustración que muchos juristas y personas sienten frente a un derecho que parece atender mal las peticiones provenientes de los disímiles grupos sociales presentes en nuestras muy diversas sociedades y de la pobre atención que el derecho le presta en muchos casos a las víctimas de la injusticia social, lavándose las manos en el agua de la falsa neutralidad positivista. Todos ellos encontrarían un alivio, si no la solución, si pudiéramos ver una posibilidad de diálogo entre la sociedad y el derecho estatal mucho mayor que la que actualmente proporciona nuestra visión de qué es el derecho y de quién tiene derecho a decir qué es. El pluralismo jurídico alberga esa promesa.

Pluralismo Jurídico: Es la coexistencia dentro un Estado de diversos conjuntos de normas jurídicas positivas en un plano de igualdad, respeto y coordinación. Es la coexistencia de dos o más órdenes jurídicos en un mismo ámbito de tiempo y de espacio.


La Teoría de la Institución rompe la idea central de la Teoría Estatalista, que considera Derecho, solamente al estatal, que no hay otro Derecho diferente del estatal. 

                   
Para la Teoría Estatalista: El Estado es el Dios terrenal, es decir, no reconoce ningún sujeto ni por encima ni por debajo de él, al cual los individuos y grupos deben obedecer. .

El Pluralismo Jurídico: basado en la Teoría de la Institución afirma que “el Estado no es el único centro productor de normas jurídicas sino también el producido por los grupos sociales diferentes al Estado, siempre y cuando: determinen sus fines propios, establezcan los medios para llegar a esos fines, distribuyan funciones especificas de los individuos que componen el grupo para que cada uno colabore, a través de lo medios previstos, para el logro del fin y que tengan diferente cultura“(BOBBIO, Norberto, Teoría General Del Derecho, Bogotá, Colombia: Temis, 2ª Ed., 5ª Reimp., 2005, paginas 10 - 13).

Así lo establece la Constitución política del Estado Plurinacional de Bolivia: “Una nación goza del derecho al ejercicio de su sistema jurídico (CPE, 30 inciso 14)” así como también de impartir Justicia(CPE, 178, 191).

El pluralismo jurídico: Es parte del ordenamiento jurídico del Estado. Se llama Ordenamiento Jurídico al conjunto de leyes dictadas por voluntad estatal para garantizar las reglas de convivencia social o Derecho. El Pluralismo Jurídico: hace referencia a la existencia de múltiples sistemas jurídicos en una misma área geográfica. Esta definición implica tres cosas: (i) reconocer que el derecho oficial, el derecho del estado, no es el único existente; (ii) que distintas prácticas jurídicas la justicia indígena, justicias comunitarias) pueden ser reconocidas como formas de derecho;  lo anterior supone, por tanto, que el reconocimiento de soberanía que algunos estados establecen al pretender el monopolio de la fuerza jurídica, se relativiza.





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