viernes, 22 de septiembre de 2017

El Estado Venezolano tiene el deber de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (G.O. Nº 38.770, de fecha 17/09/2007), para garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Por ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la sentencia Nº 1268, de fecha 14/08/2012, estableció con carácter vinculante, lo siguiente: 1) Las prueba en caso de violencia física:que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública o, bien en el caso de que no sea posible, por médicos privados, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 2) Posibilidad de la víctima de presentar acusación privada: en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo. Además, señaló la Sala que el lapso aplicable para impugnar tanto las sentencias definitivas y autos dictados en los procedimientos especiales de violencia de género es de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Especial, y no cinco (05) como lo argumentó el recurrente. De igual modo indicó que el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia Contra La Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas una prórroga no menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días, del lapso establecido en el artículo 79 de la precitada ley, de cuatro (04) meses para que dicho Órgano Fiscal presente la acusación. Por último, dicho fallo fue publicado en la Gaceta Judicial del Máximo Tribunal Nº 19, de fecha 31 de agosto de 2012.

Estos delitos previstos en la normativa sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de haber una sentencia condenatoria, no tendrán alternativas de cumplimiento de pena.

 A continuación el comunicado íntegro publicado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):

La Sala Constitucional con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció con carácter vinculante, que en el juzgamiento de algunos delitos previstos tanto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
ndica la decisión que lo anterior aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos recogidos en la mencionada Ley: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo 43, y cometido en forma continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente vulnerable, artículo 44; 3) prostitución forzada, artículo 46; 4) esclavitud sexual, artículo 47; 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 55; 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 56; 7) explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada, artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8) abuso sexual niños y adolescentes cometidos de manera continuada, artículos 259 y 260 de la misma Ley.Estos hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, configuran una violación sistemática de los derechos humanos, que muestran en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad.
Igualmente estableció la Sala Constitucional con carácter vinculante, que cuando la víctima agredida de los delitos señalados, sea niño, niña y adolescente, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal, desde el día en que cumpla su mayoría de edad o en el caso de que se produzca la muerte de la víctima siendo menor de edad, desde el día que la misma fallezca. Las razones de considerar la prescripción de una manera especial es evitar, por una parte, la impunidad en el enjuiciamiento de este tipo de delitos, en resguardo de las víctimas que padecen traumatismos sicológicos denominados "traumatismo del silencio", traumatismo del incesto" o "traumatismo de pedofilia", y por la otra, de la responsabilidad de liberar al Estado por omisión al no castigar de manera ejemplarizante tales delitos que constituyen actos violentos que atentan contra los derechos humanos.
Además, indica la sentencia que "esas conductas delictivas atroces de graves violaciones a los derechos humanos alcanzan un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico internacional, lo cual ha permitido que la República Bolivariana de Venezuela suscriba, en aras de velar cabalmente por la protección de las víctimas, diversos tratados o convenios internacionales para erradicar la comisión de otros hechos punibles", reiterando en dicho contexto además, que toda violación contra los derechos humanos se hace extensible incluso a las acciones de actores no estatales, terceros y particulares.
De esta manera la Sala Constitucional en su sentencia N° 91/2017, publicada el 15 de marzo de 2017, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los defensores privados del procesado, de la decisión N° 098, dictada el 5 de abril de 2013, por la Sala de Casación Penal del TSJ, que desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por los referidos profesionales del derecho contra el dictamen de 13 de septiembre de 2012 de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento que confirmó la sentencia que condenó al solicitante a cumplir la pena de 26 años, seis meses, 22 días y 12 horas de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual continuada.

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