JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
- Sentencia N° 1550. Fecha 27/11/2012
- Sentencia N° 1268. Fecha 14/08/2012
Sentencia N° 1268 del 14 de agosto de 2012 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece con carácter vinculante: 1) que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; 2) que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar conjuntamente con la denuncia un examen médico legal expedido por un médico privado, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y 3) en los procedimiento especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.
- Sentencia N° 1006. Fecha 10/07/2012
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MARYLIS IMELDA MOROCOIMA CARRERA contra el Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, extensión Punta de Mata, “Cnel. Leonardo Infante”, con ocasión de la conducta del Coordinador Académico de ese Instituto, ciudadano Teniente Coronel RICHARD ALFONZO ARIAS, al considerar que no hubo menoscabo de los derechos constitucionales al género, a la igualdad, a la maternidad, al trabajo, ni a la protección de la familia, por cuanto las exigencias referidas al estado de soltería y la prohibición de procrear durante el período de formación para Oficiales y Tropa Profesional son temporales, puesto que una vez que ingresan a la Carrera Militar tienen licencia para contraer matrimonio y constituir una familia y atender los asuntos vinculados con su vida privada. Tal decisión contó con el Voto Salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.
- Sentencia N° 790. Fecha 06/06/2012
- Sentencia N° 574. Fecha 11/05/2012
- Sentencia N° 1325. Fecha 04/08/2011
- Sentencia N° 747. Fecha 23/05/2011
- Sentencia N° 600. Fecha 27/04/2011
- Sentencia N° 514. Fecha 12/04/2011
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de el Magistrado Arcadio Delgado Rosales que establece que dada la especialidad de los tribunales en materia de violencia de género, y en atención a lo dispuesto por los artículos 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 118 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, considera que existe un fuero de atracción respecto de la competencia por la materia de los tribunales especializados en violencia de género, a cuyo efecto, siempre que se impute el delito de violación en todas sus calificaciones previstas en el Código Penal, que sean cometidas en perjuicio de niñas o adolescentes de sexo femenino cuyo imputado sea un hombre mayor de edad, la competencia por la materia corresponderá a los juzgados con competencia en materia de violencia de género, así concurra con la imputación de delitos cuya competencia corresponde a los jueces penales ordinarios, ello a los fines de garantizar el debido proceso y el juez natural, siendo además que la competencia por la materia es de estricto orden público (Vid. Sentencia N° 449 del 19 de mayo de 2010, caso: Eduardo José García García).
- Sentencia N° 62. Fecha 16/02/2011
- Sentencia N° 1263. Fecha 08/12/2010
- Sentencia N° 486. Fecha 24/05/2010
- Sentencia N° 449. Fecha 19/05/2010
- Sentencia N° 272. Fecha 15/02/2007
JURISPRUDENCIA DE LA SALA DE CASACION PENAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO
- Sentencia N° 255. Fecha 11/07/2012
Sentencia de la Sala de Casación Penal, con ponencia del Magistrado Paúl José Aponte Rueda, mediante la cual 1) ANULÓ DE OFICIO, la sentencia dictada el 18 de abril de 2011, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, conforme a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal; luego de considerar que los vicios observados en la señalada decisión, constituyeron circunstancias que afectan los derechos fundamentales de las mujeres víctimas de violencia. 2) ORDENÓ la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal para que conozca de la ejecución de la sentencia y ordene la aprehensión del penado Diomar De La Cruz Linarez RODRÍGUEZ y 3) ORDENÓ remitir copia certificada de la presente decisión a la Fiscalía General de la República, Dirección de Protección Integral de la Familia, a los fines de que ejerza su competencia para solicitar la nulidad del acta matrimonial, la cual se presume viciada por cuanto no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 59 del Código Civil. Tal decisión contó con el voto salvado de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León.
- Sentencia N° 515. Fecha 06/12/2011
Sentencia N° 216. Fecha 02/06/2011
Sentencia de la Sala de Casación Penal con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño mediante la cual se establece que la presentación tardía del escrito acusatorio, no comporta la inadmisibilidad de la misma, por extemporaneidad, pues ello no aparece dispuesto como consecuencia jurídica ni en la Ley Especial, ni en el Código Orgánico Procesal Penal. La presentación tardía del escrito acusatorio tampoco arrastra la caducidad de la acción penal, pues el único supuesto de caducidad, existe o tiene lugar, cuando ha transcurrido el lapso de prescripción especial, judicial o extraordinaria, que prevé la parte in fine del primer aparte del artículo 110 del Código Penal. En el supuesto de retraso en la presentación del escrito acusatorio, no puede dictarse el archivo judicial de las actuaciones, pues dicha figura está reservada únicamente para los casos de omisión fiscal. Sólo en aquellos supuestos en que se haya verificado la omisión fiscal, por el transcurso del lapso inicial (artículo 79), así como de la prórroga extraordinaria (artículo 103), debe decretarse el archivo judicial de las actuaciones, pues así está establecido expresamente.La falta de presentación oportuna del acto conclusivo, solamente incide en el decaimiento de la medida y el otorgamiento de la libertad sin restricciones al imputado (s) o la sustitución de ésta, por una medida cautelar sustitutiva o alguna de las medidas de protección y seguridad de las previstas en los artículos 91 y 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuando a los fines de garantizar las resultas del proceso así lo considere el respectivo Juez de Instanci
Sentencia N° 220. Fecha 02/06/2011
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