CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
MERCANTIL DEL ESTADO LARA.
Su
Despacho.-
Yo, ALDORA ROSALINDA DE ABREU, venezolano, mayor
de edad, soltera, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. V-
20.389.642, y de este Domicilio procediendo en uso de mis propios
derechos e intereses ante usted con el debido respeto ocurro con la finalidad
de exponer y solicitar: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
19, Ordinal 8º del Código de Comercio Vigente, cumplo con notificarle que
he constituido una Firma Personal que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Comercialmente girará bajo mi sola firma y exclusiva responsabilidad, en mi
carácter de único propietario siendo la persona autorizada para obligarla, en
virtud de que no tengo Socios ni Participantes. SEGUNDA: La cual
girará bajo la denominación <<ABASTO Y LICORERIA EL GRAN CACIQUE”>>.-
TERCERA: El Objeto Principal de dicho establecimiento lo constituye
la venta de víveres, granos, cereales, artículos de primera necesidad de la
canasta básica, hortalizas, gaseosas, confitería, licores nacionales, e
internacionales, licores propios de la región en general, cocuy de penca; también podrá realizar cualesquiera otro tipo
de actividades de licito comercio, que se relacionen con el Objeto Principal de
la Firma. CUARTA: El Domicilio principal esta ubicado en la
Avenida Libertador entre calle 29 y 30, Jurisdicción de la Parroquia “Concepción”,
del Municipio Iribarren del Estado Lara, pudiendo establecer sucursales en
cualquier otra Localidad de esta Entidad Federal, así como también en cualquier
otra parte del Territorio Nacional. QUINTA: En la referida Firma
Personal tengo invertido la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1000.000,
oo) de mi propio peculio, siendo el único responsable de su activo y de su
pasivo. SEXTA: La duración
de la presente Firma Personal será
de VEINTE(20) Años contados a partir de la fecha de su Registro,
pudiendo prorrogar o disminuir
su plazo de
duración así como
disolverla antes de la expiración de su termino.- SÉPTIMA: Solicito
se sirva tomar nota de la misma, ordenando su Inscripción en los Libros
correspondientes, a los fines de su publicación, solicito se nos expida Copia
Certificada de la misma y del auto que la provea. Es Justicia, que espero en la
ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en la fecha de su Presentación.-
yo,
…………., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.-…..,
hábil en derecho y de este domicilio, debidamente autorizada para ello, según
consta del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil………., C.A., ante Usted con
el debido respeto y acatamiento ocurro para presentarle el Acta Constitutiva
documento por el cual se constituye la compañía, la cual ha sido redactada con
suficiente amplitud para que sirva de Estatutos Sociales de la misma. Ruego a
usted que una vez cumplidos con los requisitos legales, se sirva ordenar su
inscripción, fijación y registro, se abra expediente de la compañía y se nos
expida una (01) copia certificada a los fines del cumplimiento del Artículo 215
del Código de Comercio y demás actos de Ley. Es Justicia a la fecha de su
presentación.—
Nosotros, --------- y ----------, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V……… y V……….. ,
respectivamente, hábiles en derecho y de este domicilio, por el presente
documento declaramos: Hemos convenido en constituir, como en efecto
lo hacemos,
a través de este documento, redactado con la suficiente amplitud para que a la
vez sirva de Acta Constitutiva y Estatutos Sociales, una sociedad cuya
naturaleza jurídica será de Compañía Anónima la cual se regirá por las leyes de
la República y por las cláusulas que a continuación se
expresan:……………………………………………………... CAPITULO
I DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y DURACIÓN PRIMERA: La denominación es
-------------, C.A., siendo su domicilio principal en la Calle ----------
No.----- , de la ciudad de Maracay, Municipio Girardot, del Estado Aragua,
pudiendo establecer oficinas, sucursales y agencias en cualquier otra localidad
de la República o fuera de ella. SEGUNDA:
La Sociedad tiene por objeto principal el ejercicio del comercio en todas sus
formas, dentro y fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela
pero sin que ello implique limitación alguna: Importación y exportación, compra
y venta, Almacenamiento y Distribución de electrodomésticos, comunicación,
video, audio, Línea Blanca, Línea Marrón, Equipos de Aire Acondicionado,
Eléctricos y Electrónicos, víveres en general, Productos naturales y
medicamentos, adaptógenos, venta de confites, jugos naturales, café; dulces,
bebidas gaseosas y comida rápida. Ferretería en general, Quincallería,
Papelería, utensilios escolares, libros en general, revistas, Juguetería,
Variedades, Bisutería y Afines; Muebles y Equipos de Oficina, Computadoras y
otros similares y conexas en general, a su vez Artículos de Limpieza, Mercería.
Compra, venta, distribución y servicios relacionados al área de Decoración en
general, realizar todo tipo de decoraciones de interiores y exteriores,
Instalación, Venta al mayor y al detal de todo tipo de Cerámicas, Lajas de
Piedras, toldos y Tapicería, Restauración de Puertas y Ventanas, Pintura en
General, Efectos en Madera, en Herrería y Marmolizados. Pudiendo ejecutar
cualesquiera otras actividades lícitamente permitidas por los organismos
directivos de la sociedad que se relacionen con su objetivo principal, o los
que la asamblea de accionistas considere necesarios realizar para el logro del
objeto social.
TERCERA: La
duración de la compañía es de treinta (30) años, contados a partir de la fecha
de su inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, pudiendo
prorrogarse o disolverse por decisión de la Asamblea General de
Accionistas.......................................................……………………………..
CAPITULO
II CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES
CUARTA: El
capital de la compañía es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 50.000,00)
divididos en CINCUENTA (50) acciones de UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.
1.000,00) cada una, todas iguales y que confieren a sus propietarios los mismos
derechos y obligaciones. QUINTA: El Capital social ha sido suscrito así:
-------------, suscribe y es propietaria de VEINTICINCO (25) acciones para un
monto de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00) y -------------
suscribe y es propietaria de VEINTICINCO (25) acciones para un monto de VEINTICINCO
MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,00). El Capital ha sido pagado en su
totalidad según consta de Inventario que se anexa a este documento. SEXTA: Los
accionistas tendrán derecho preferencial en el caso de que alguno de ellos
decida ceder, vender o traspasar sus acciones, total o parcialmente; En
consecuencia, el accionista que quiera vender o ceder en cualquiera forma una o
varias acciones deberán participarlo a los demás accionistas por escrito
indicando condiciones y precio. SÉPTIMA: Los accionistas tendrán un plazo de
treinta (30) días después de recibida 1a notificación para decidir si desea
hacer uso del derecho de preferencia en el lapso de tiempo antes indicado
quedando el oferente en libertad de proceder a realizar la negociación contra
otra persona, si en el tiempo indicado ningún accionista manifiesta su deseo de
hacer uso del derecho de preferencia. El tiempo de preferencia también se
aplicará en el caso de suscripción de nuevas acciones por aumento de Capital y
serán en proporción a las que tenga de
propiedad....................................
CAPITULO
III DE LAS ASAMBLEAS
OCTAVA: Las
Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias se celebrarán una
vez al año, dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio
anual. Las Extraordinarias se celebrarán cada vez que los accionistas lo
consideren conveniente o así lo requiera el cumplimiento del objeto social de
la Compañía. Las convocatorias deben ser escritas o bien se suplirán con la
presencia de todos los accionistas...........................................
CAPITULO
IV DE LA ADMINISTRACIÓN
NOVENA: La
administración de la compañía estará a cargo de una Junta
.A.) Directiva compuesta por UN PRESIDENTE y UN VICEPRESIDENTE quienes serán elegidos por la
Asamblea General de Accionistas, podrán ser accionistas o no y ejercerán sus
funciones indistintamente por CINCO (5) años, salvo que la Asamblea decida lo
contrario. DÉCIMA: Los miembros de
la Junta Directiva al ser elegidos deberán depositar en la Caja Social, dos (2)
acciones de la empresa en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 244 del
Código de Comercio. DÉCIMA PRIMERA: El Presidente y el Vicepresidente, serán
quienes representen legalmente a la compañía pudiendo actuar conjunta o
separadamente y tienen las más amplias facultades de administración y
disposición, y en especial, las siguientes facultades a titulo enunciativo y no
limitativo: 1) Realizar las actividades tendentes a la consecución del objeto
social de la sociedad. 2) Ejercer la representación de la sociedad, ya sea en
forma Judicial o Extrajudicial. 3) Constituir apoderado o apoderados
judiciales, generales, especiales y de otra índole, así como factores
mercantiles, confiriéndose en cada caso, las facultades que juzgue
convenientes. 4) Abrir, movilizar y cerrar cuentas bancarias. 5) Convocar a las
Asambleas ordinarias y extraordinarias y presidirlas. 6) Comprar, vender,
permutar, arrendar y gravar en cualquier forma, los bienes muebles e inmuebles
de la Sociedad. 7) Controlar el personal que requiera la sociedad y fijarles su
remuneración. 8) Otorgar y firmar toda clase de documentos públicos o privados,
en nombre de la sociedad. 9) Celebrar toda clase de contratos. 10) Librar,
aceptar, endosar, avalar y cancelar letras de cambio, cheque, pagarés y
cualesquiera otros efectos de comercio. 11) Gestionar por si o por medio de
apoderado (s) nombrado (s) al efecto, las tramitaciones y solicitudes de
crédito por ante cualquier entidad financiera pública o privada, Institutos
Autónomos, Gobernaciones y demás entes nacionales, estatales o municipales. 12)
Presentar a la asamblea anual de socios, el balance y corte de cuentas junto
con el informe del comisario. 13) La sociedad no podrá otorgar fianzas ni
cualquier otro tipo de garantías que puedan afectar su capital social, salvo
que sea en beneficio de la compañía. 14) Las demás que les confieren estos
Estatutos y las leyes
CAPITULO
V DEL EJERCICIO ECONÓMICO, DEL BALANCE Y UTILIDADES DÉCIMA SEGUNDA: El ejercicio de la
compañía comenzará el 1ro de Enero y terminara el 31 de Diciembre de cada año.
Con excepción del primer ejercicio económico comenzará desde la fecha de
inscripción en el Registro Mercantil terminará el 31 Diciembre de este mismo
año y así sucesivamente.
DÉCIMA TERCERA: Los
estados financieros serán elaborados de acuerdo a lo previsto en el Código de
Comercio y con fundamento en los principios de contabilidad generalmente
aceptados y demostrarán con veracidad y exactitud los beneficios o pérdidas
experimentadas durante el respectivo ejercicio económico. DÉCIMA CUARTA: Anualmente de las utilidades líquidas se aportará un
cinco (5%) por ciento destinado a la formación del fondo de reserva hasta
cubrir el diez por diento (10%) del Capital Social. Así mismo se aportarán las
otras reservas que se adquieran de acuerdo a la ley o para el mejor
funcionamiento de la Compañía, previo acuerdo de la Asamblea de Accionistas,
repartiéndose el remanente entre los accionistas, proporcionalmente a sus
acciones..................................................
CAPITULO
VI DISPOSICIONES FINALES
DÉCIMA QUINTA: La
Compañía tendrá un comisario, quien durará cinco (5) años en el ejercicio de
sus funciones con las atribuciones y deberes que le impone la ley. DÉCIMA
SEXTA: Se elige como PRESIDENTE a la
accionista . --- -------- y como VICEPRESIDENTE
a la accionista -------------, y como Comisario al licenciado-------------,
venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- ……….
inscrito en el C.P.C. bajo el No. --------, domiciliado en la ciudad de
Maracay, Estado Aragua, quien durará cinco (05) años en el cargo. Se autoriza
ampliamente al ciudadano ------------, venezolano, mayor de edad, titular de la
Cédula de Identidad No. V.----------, hábil en derecho y de este domicilio, para
cumplir todos los trámites relativos a la inscripción, registro y publicación
de la compañía.- DÉCIMA SÉPTIMA: Todo
lo no previsto en este documento constitutivo se regirá por las disposiciones
del Código de Comercio y demás leyes aplicables a la materia. Maracay, en la
fecha de su presentación.—
CIUDADANO:
REGISTRADOR MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Su Despacho.-
Yo, RICARDO ANTONIO BETANCOURT APONTE, venezolano,
mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No.
V- 15.423.610, y de este Domicilio procediendo en uso de mis propios
derechos e intereses ante usted con el debido respeto ocurro con la finalidad
de exponer y solicitar: A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo
19, Ordinal 8º del Código de Comercio Vigente, cumplo con notificarle que
he constituido una Firma Personal que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA:
Comercialmente girará bajo mi sola firma y exclusiva responsabilidad, en mi
carácter de único propietario siendo la persona autorizada para obligarla, en
virtud de que no tengo Socios ni Participantes. SEGUNDA: La cual
girará bajo la denominación <<MINI LUNCHERIA “LA PREFERIDA”>>.- TERCERA:
El Objeto Principal de dicho establecimiento lo constituye la Elaboración,
Venta y Distribución de toda clase de Comida Rápida para Desayunos, Almuerzos y
cenas tales como: Arepas, Empanadas, Sándwich, Hamburguesas, Perros Calientes,
Platos Tradicionales, Cachapas, Dulces, Postres, Refrescos, Maltas, Jugos
Naturales y toda clase de Exquisiteces; también podrá realizar cualesquiera
otro tipo de actividades de licito comercio, que se relacionen con el Objeto
Principal de la Firma. CUARTA: El Domicilio principal esta
ubicado en la Avenida Bolívar de Flor Amarilla, Centro Comercial Oasis,
Jurisdicción de la Parroquia “Rafael Urdaneta”, del Municipio
Valencia del Estado Carabobo, pudiendo establecer sucursales en cualquier otra
Localidad de esta Entidad Federal, así como también en cualquier otra parte del
Territorio Nacional. QUINTA: En la referida Firma Personal tengo
invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo) de
mi propio peculio, siendo el único responsable de su activo y de su pasivo. SEXTA: La duración de la
presente Firma Personal será
de QUINCE (15) Años contados a partir de la fecha de su Registro,
pudiendo prorrogar o disminuir
su plazo de
duración así como
disolverla antes de la expiración de su termino.- SÉPTIMA: Solicito
se sirva tomar nota de la misma, ordenando su Inscripción en los Libros
correspondientes, a los fines de su publicación, solicito se nos expida Copia
Certificada de la misma y del auto que la provea. Es Justicia, que espero en la
ciudad de Valencia del Estado Carabobo, en la fecha de su Presentación.-
JUEZ DEL TRIBUNAL
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES SALA 1° DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Nosotros, BRILLETTE
YUSNEDDYS EREU DE SIBADA
Y HENRY ALCIDES SIBADA, venezolanos, mayores de edad,
cónyuges, civilmente hábiles, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números,
V- 20.470462 Y V- 10.778.115 asistidos en este acto, por el ciudadano JOSÉ RAMÓN GOITÍA BELLO, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V- 5.388.879 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo
el número 240.711, con domicilio procesal: En la calle 33 entre carrera 32 y 33
Barquisimeto Estado Lara, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer:
CAPÍTULO I:
LOS HECHOS
PRIMERO: Contrajimos matrimonio por ante el Jefe Civil de la
Parroquia Juárez, Municipio Iribarren, en fecha: 21 de diciembre del Año 2005 y el acta que así lo acredita está
inserta en ese despacho bajo el Nº-19, Año 2005, de la cual
anexamos Copia Certificada.-
SEGUNDO: El matrimonio civil fue celebrado en la Jefatura Civil de Río Claro, Parroquia:
Juárez Municipio Iribarren, Estado Lara,
fijamos el domicilio conyugal en
la siguiente dirección, calle 33 entre 32 y 33 Casa Nº-
32-74. Sector Japón. Barquisimeto Estado Lara.-
TERCERO: En cuanto a la disolución y liquidación de la sociedad
conyugal, no existen bienes gananciales que liquidar, por lo tanto no tenemos nada
que reclamarnos al respecto.-
CUARTO: Del matrimonio
procreamos un (01) hijo, los cuales pasamos
a identificar, HENRY GENYIRBETH SIBADA EREU, de ocho (08) años de edad nacido en Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio
Iribarren Estado Lara, el día 01 de
Abril del año 2008, tal como consta en partida de Nacimiento Expedida por el
Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Barquisimeto del Estado Lara.-
la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº- 7318, de la cual anexamos copia certificada.
ENTRE: DULCE MARÍA CORDERO VIUDA DE EREU, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, capaz, titular de la cédula de identidad, N° V-3.880.989, de este domicilio, quien para los efectos del contrato se denominará LA ARRENDADADORA, por una parte y por la otra, LUIGI GERARDO OROFINO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, capaz, titular de la cédula de identidad, N° V-17.852.183, domiciliado en la Avenida Principal Carorita, Callejón el Pozo, Sector los Mangos, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren. Por medio de un escrito Autorizo a la ciudadana: FABIANA LORENA OROFINO LEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, N° V-24.160.318, domiciliada en la dirección antes mencionada, para que actuara en su nombre en la parte Legal Jurídica por ausencia hacia otro país como Panamá y realice todos los tramites correspondientes que sean necesarios como son: de un “Local Comercial Canon de Arrendamiento y Servicios Básicos” Ubicado en la “Urbanización Antonio José de Sucre” Calle 33 entre 32 y 33, N° 32-74, Barquisimeto Estado Lara, celebrado el 15 de Abril del 2016 hasta el 15 de Abril del 2017, para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE APUESTAS MI SANTISIMA TRINIDAD” E. Y S. Hemos convenido en celebrar un CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y FINIQUITO DE CONTRATO: El ARRENDATARIO le comunico al ARRENDADADOR su voluntad de desocupar el bien inmueble arrendado en la fecha antes mencionada, y le solicito que se diera por terminada anticipadamente la vigencia del contrato por el motivo de no tener ventas suficientes y no poder solventar el pago de Arrendamiento del Inmueble. De común acuerdo se suscribió el finiquito correspondiente para dar por terminada en forma anticipada la relación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sin responsabilidad alguna, se pactó que a la terminación del Arrendamiento entre las partes. LA ARRENDADADORA, acepto dar por terminada anticipadamente. LA VIGENCIA DEL CONTRATO, desde el 18 de AGOSTO DEL 2016, fecha en la que el ARRENDATARIO, le devolverá el bien inmueble totalmente desocupado conforme a lo previsto en LA CLAUSULA TERCERA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ENTRE: DULCE MARÍA CORDERO VIUDA DE EREU, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, capaz, titular de la cédula de identidad, N° V-3.880.989, de este domicilio, quien para los efectos del contrato se denominará LA ARRENDADADORA, por una parte y por la otra, LUIGI GERARDO OROFINO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, capaz, titular de la cédula de identidad, N° V-17.852.183, domiciliado en la Avenida Principal Carorita, Callejón el Pozo, Sector los Mangos, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren. Por medio de un escrito Autorizo a la ciudadana: FABIANA LORENA OROFINO LEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, N° V-24.160.318, domiciliada en la dirección antes mencionada, para que actuara en su nombre en la parte Legal Jurídica por ausencia hacia otro país como Panamá y realice todos los tramites correspondientes que sean necesarios como son: de un “Local Comercial Canon de Arrendamiento y Servicios Básicos” Ubicado en la “Urbanización Antonio José de Sucre” Calle 33 entre 32 y 33, N° 32-74, Barquisimeto Estado Lara, celebrado el 15 de Abril del 2016 hasta el 15 de Abril del 2017, para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE APUESTAS MI SANTISIMA TRINIDAD” E. Y S. Hemos convenido en celebrar un CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y FINIQUITO DE CONTRATO: El ARRENDATARIO le comunico al ARRENDADADOR su voluntad de desocupar el bien inmueble arrendado en la fecha antes mencionada, y le solicito que se diera por terminada anticipadamente la vigencia del contrato por el motivo de no tener ventas suficientes y no poder solventar el pago de Arrendamiento del Inmueble. De común acuerdo se suscribió el finiquito correspondiente para dar por terminada en forma anticipada la relación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sin responsabilidad alguna, se pactó que a la terminación del Arrendamiento entre las partes. LA ARRENDADADORA, acepto dar por terminada anticipadamente. LA VIGENCIA DEL CONTRATO, desde el 18 de AGOSTO DEL 2016, fecha en la que el ARRENDATARIO, le devolverá el bien inmueble totalmente desocupado conforme a lo previsto en LA CLAUSULA TERCERA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,
la misma está inserta en ese despacho bajo el Nº- 7318, de la cual anexamos copia certificada.
QUINTO: Es el caso
ciudadano Juez, nos encontramos separados de hecho desde el doce (12) de septiembre del dos mil diez (2010), es decir, por seis (06) años, motivado por el rompimiento de
la armonía conyugal que imperaba en el hogar donde hacíamos vida en común nos
separamos reemprendimos nuestras vidas en formas independientes, sin tener contacto alguno, habiendo por tanto ruptura prolongada de
nuestra vida en común y desde entonces establecimos domicilios distintos,
siendo nuestro último domicilio conyugal la siguiente dirección: calle 32 entre
carrera 32 y 33, Sector Japón 1, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren
Estado Lara.-
CAPÍTULO II
DEL DERECHO
SEXTO: Nuestro Código Civil vigente establece en su Libro Primero (De
las personas), Título IV (Del
matrimonio), Capítulo XII (De la disolución del matrimonio y de la separación
de cuerpos), Sección I (Del
divorcio), artículo 185-A, lo siguiente: “Artículo 185-A.- “Cuando los cónyuges han permanecido separados de
hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio,
alegando ruptura prolongada de la vida en común.-
CAPÍTULO III
PETICIÓN
SEPTIMO: Con fundamento en los hechos expuestos y en el derecho anteriormente invocado
nosotros, BRILLETTE YUSNEDDYS EREU DE SIBADA, HENRY ALCIDES SIBADA antes identificados, solicitamos
muy respetuosamente al (la) ciudadano(a) Juez, una vez cumplido todos los
extremos legales, es que invocamos su jurisdiccionalidad a los efectos de que
se sirva declarar disuelto tal vinculo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185ª de nuestro
Código Civil, y en consecuencia, se disuelva el vínculo
matrimonial que nos une, previa
notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia,
y al cumplimiento de las demás formalidades de Ley, se sirva declarar con lugar
la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en la norma legal antes
citada.-
CAPÍTULO IV
PATRIA POTESTAD
OCTAVO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 261 del Código
Civil, 349 de la Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña
y Adolescente (LOPNNA) y de común acuerdo, desde la fecha de nuestra
separación, ambos padres hemos venido ejerciendo la titularidad de la patria
potestad sobre nuestro hijo HENRY GENYIRBETH SIBADA EREU y una vez
sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos ejerciéndola.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
De conformidad con lo establecido en el Artículo 358 y 359 de la
LOPNNA y de común acuerdo, desde la fecha de nuestra separación, ambos
padres hemos ejercido la responsabilidad de crianza de nuestros hijos y una vez
sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos
ejerciéndola.-
DE LA CUSTODIA
A
los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 358, 359 y 360 de la LOPNNA,
de común acuerdo la Custodia de nuestro hijo: HENRY GENYIRBETH SIBADA EREU, desde la separación de hecho en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diez (2010), hasta la presente fecha, la ha
venido ejerciendo, BRILLETTE YUSNEDDYS EREU DE SIBADA
, madre de nuestro hijo menor, y que una vez sea declarado
nuestro divorcio, la custodia de nuestro
hijo, continuará siendo ejercida por su madre la ciudadana BRILLETTE YUSNEDDYS EREU DE SIBADA
la cual tiene fijada su residencia en la siguiente dirección: calle 32 entre
carrera 32 y 33 sector Japón. Barquisimeto Estado Lara.-
REGIMEN
DE
CONVIVENCIA
FAMILIAR
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 387 de la LOPNNA, el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR establecido de común acuerdo a
favor de nuestro hijo: HENRY GENYIRBETH SIBADA EREU, el cual se
ha venido cumpliendo desde la separación de hecho en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diez (2010) hasta la presente fecha, y una
vez sea declarado nuestro divorcio por este honorable tribunal continuaremos
aplicándolo, ha sido el siguiente: El Padre ha venido
compartiendo
con su hijo los días 15 y 30 de cada
mes, cuando por razones de trabajo no ha podido cumplir, lo participa por vía
Telefónica a la progenitora de su hijo, a fin de mejorar y fortalecer las relaciones
familiares. Las Vacaciones de Carnaval la
pasa con su padre, la Semana Santa la
pasa con su madre, las vacaciones escolares del mes de Julio y Agosto,
lo comparte con el Padre, el 24 y 25
de Diciembre con el Padre y el 31 de diciembre y 1ro. de enero con la madre. En
todos estos periodos vacacionales nuestro menor hijo los hemos involucrado en actividades
recreativas, culturales, deportivas y educativas programadas. Alimentado en
ellos el sentimiento de amor, respeto y consideración.-
DE LA OBLIGACIÓN DE LA MANUSTENCIÓN
A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 365 y 366 de la LOPNNA, informamos al tribunal que de común acuerdo, LA OBLIGACIÓN
DE MANUSTENCIÓN, de nuestro hijo menor HENRY GENYIRBETH SIBADA EREU, desde la separación de hecho en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diez,
hasta la presente fecha, y una vez que sea declarado nuestro divorcio y por
este honorable tribunal continuaremos aplicándola, de la manera siguiente: Ambos
padres hemos venido cumpliendo por partes iguales con el deber de proveer el
sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención
médica, medicinas, recreación y deportes, requerido por nuestro hijo HENRY GENYIRBETH SIBADA EREU. Ambos
padres, en partes iguales hemos otorgado a nuestros hijos una Bonificación
Navideña en especies la cual comprende: Ropa, Calzados, juguetes de igual forma
por concepto de Educación: Útiles Escolares, uniformes y medicina en su
oportunidad, los cuales hemos compartidos. Asimismo, Ambos padres, hemos venido
cubriendo en partes iguales los gastos del colegio y actividades extra-escolar
de nuestros hijos mensualmente. Ciudadano Juez, tomando en cuenta la premisa
fundamental de Protección de la Doctrina
Integral, cual es el Interés
Superior del Niño consagrado en
el Artículo 3, numeral 1° y 2°, Artículo 75. 77, 78 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como también lo establece el artículo 27 de la LOPNNA,
de conformidad con lo establecido en el artículo
351 de la Ley Orgánica para la Protección
de Niños, Niñas y del Adolescente,
una vez sea declarado nuestro divorcio, solicitamos de común acuerdo se
homologue lo expuesto en este CAPITULO
IV, titulado PATRIA POTESTAD.-
ENTRE: DULCE MARÍA CORDERO VIUDA DE EREU, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, capaz, titular de la cédula de identidad, N° V-3.880.989, de este domicilio, quien para los efectos del contrato se denominará LA ARRENDADADORA, por una parte y por la otra, LUIGI GERARDO OROFINO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, capaz, titular de la cédula de identidad, N° V-17.852.183, domiciliado en la Avenida Principal Carorita, Callejón el Pozo, Sector los Mangos, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren. Por medio de un escrito Autorizo a la ciudadana: FABIANA LORENA OROFINO LEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, N° V-24.160.318, domiciliada en la dirección antes mencionada, para que actuara en su nombre en la parte Legal Jurídica por ausencia hacia otro país como Panamá y realice todos los tramites correspondientes que sean necesarios como son: de un “Local Comercial Canon de Arrendamiento y Servicios Básicos” Ubicado en la “Urbanización Antonio José de Sucre” Calle 33 entre 32 y 33, N° 32-74, Barquisimeto Estado Lara, celebrado el 15 de Abril del 2016 hasta el 15 de Abril del 2017, para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE APUESTAS MI SANTISIMA TRINIDAD” E. Y S. Hemos convenido en celebrar un CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y FINIQUITO DE CONTRATO: El ARRENDATARIO le comunico al ARRENDADADOR su voluntad de desocupar el bien inmueble arrendado en la fecha antes mencionada, y le solicito que se diera por terminada anticipadamente la vigencia del contrato por el motivo de no tener ventas suficientes y no poder solventar el pago de Arrendamiento del Inmueble. De común acuerdo se suscribió el finiquito correspondiente para dar por terminada en forma anticipada la relación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sin responsabilidad alguna, se pactó que a la terminación del Arrendamiento entre las partes. LA ARRENDADADORA, acepto dar por terminada anticipadamente. LA VIGENCIA DEL CONTRATO, desde el 18 de AGOSTO DEL 2016, fecha en la que el ARRENDATARIO, le devolverá el bien inmueble totalmente desocupado conforme a lo previsto en LA CLAUSULA TERCERA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
ENTRE: DULCE MARÍA CORDERO VIUDA DE EREU, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, capaz, titular de la cédula de identidad, N° V-3.880.989, de este domicilio, quien para los efectos del contrato se denominará LA ARRENDADADORA, por una parte y por la otra, LUIGI GERARDO OROFINO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, capaz, titular de la cédula de identidad, N° V-17.852.183, domiciliado en la Avenida Principal Carorita, Callejón el Pozo, Sector los Mangos, Parroquia el Cují, Municipio Iribarren. Por medio de un escrito Autorizo a la ciudadana: FABIANA LORENA OROFINO LEO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad, N° V-24.160.318, domiciliada en la dirección antes mencionada, para que actuara en su nombre en la parte Legal Jurídica por ausencia hacia otro país como Panamá y realice todos los tramites correspondientes que sean necesarios como son: de un “Local Comercial Canon de Arrendamiento y Servicios Básicos” Ubicado en la “Urbanización Antonio José de Sucre” Calle 33 entre 32 y 33, N° 32-74, Barquisimeto Estado Lara, celebrado el 15 de Abril del 2016 hasta el 15 de Abril del 2017, para el funcionamiento de la Sociedad Mercantil “CENTRO DE APUESTAS MI SANTISIMA TRINIDAD” E. Y S. Hemos convenido en celebrar un CONVENIO DE TERMINACIÓN ANTICIPADA Y FINIQUITO DE CONTRATO: El ARRENDATARIO le comunico al ARRENDADADOR su voluntad de desocupar el bien inmueble arrendado en la fecha antes mencionada, y le solicito que se diera por terminada anticipadamente la vigencia del contrato por el motivo de no tener ventas suficientes y no poder solventar el pago de Arrendamiento del Inmueble. De común acuerdo se suscribió el finiquito correspondiente para dar por terminada en forma anticipada la relación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sin responsabilidad alguna, se pactó que a la terminación del Arrendamiento entre las partes. LA ARRENDADADORA, acepto dar por terminada anticipadamente. LA VIGENCIA DEL CONTRATO, desde el 18 de AGOSTO DEL 2016, fecha en la que el ARRENDATARIO, le devolverá el bien inmueble totalmente desocupado conforme a lo previsto en LA CLAUSULA TERCERA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,
ENTRE:
DULCE MARÍA CORDERO VIUDA DE EREU,
mayor de edad, hábil, capaz, titular
de la cédula de identidad N° V-3.880.989, de este domicilio, quien para los efectos
de este contrato se denominará LA ARRENDADORA, por una parte y por la otra: HERNEY BUITRAGO BENITEZ, venezolano, mayor edad, hábil, capaz,
titular de la cédula de identidad N° V-7.433.948,
domiciliado en la Carrera 34 entre
calle 29 y 30 Quinta N° 29-110 Barrio el Malecón, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del
Estado Lara, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido en celebrar un contrato de
arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA: OBJETO: LA
ARRENDADORA cede en calidad de arrendamiento a EL ARRENDATARIO y éste lo acepta, un local comercial con
baño anexo, de su propiedad, ubicado en la URBANIZACIÓN
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CALLE 33 ENTRE CARRERAS 32 Y 33, N° 32-74, Barquisimeto Estado Lara. El inmueble
objeto de este arrendamiento será destinado única y exclusivamente por EL ARRENDATARIO para el funcionamiento
de la Sociedad Mercantil. DISTRIBUIDORA
DE ALIMENTOS LARA. (DALCA) SEGUNDA: DESTINO: El local se destinará
única y exclusivamente para fines comerciales no pudiendo EL ARRENDATARIO variar su destino; TERCERA: DURACIÓN: El tiempo de duración es de UN (01), AÑO desde el 15 de NOVIEMBRE DEL 2015 hasta el 15 de NOVIEMBRE DEL 2016, prorrogable,
siempre y cuando unas de las partes lo notifique a la otra con un mes de anticipación,
EL ARRENDATARIO, vencido dicho
plazo, EL ARRENDATARIO deberá hacer
entrega formal del inmueble, sin necesidad de notificación y al término del
presente contrato. Si EL ARRENDATARIO quiere
seguir ocupando EL INMUEBLE, firmará
UN NUEVO CONTRATO con las condiciones
que les convenga las cuales pueden ser distintas a las aquí estipuladas y con
aumento del canon de arrendamiento; CUARTA:
CANON DE ARRENDAMIENTO: Es por la
cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00),
MENSUALES, que serán cancelados puntualmente por el ARRENDATARIO por mensualidades vencidas, con rigurosa puntualidad a
la ARRENDADORA quedando entendido
que en caso de retardo en el pago de canon, EL ARRENDATARIO conviene en cancelar un interés de mora.
QUINTA: INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL:
LA FALTA DE PAGO, de dos mensualidades en el canon o el
incumplimiento de cualquier cláusula
establecida dará derecho a la ARRENDADORA
a declarar morosos a EL ARRENDATARIO
y a solicitar RESCISIÓN INMEDIATA DEL
CONTRATO Y LA ENTREGA DEL INMUEBLE; SEXTA:
OBLIGACIÓN EXPRESA: ELARRENDATARIO se
obliga a: 1) No modificar la
estructura 2) no sub-arrendar, no
traspasar, no dar en comodato, no ceder, en forma alguna total o parcialmente EL INMUEBLE, no realizar las llamadas ventas o traspasos de
llaves, sin consentimiento de LA ARRENDADORA.
SÉPTIMA DE LOS SERVICIOS: Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, todo lo relativo a los servicios de energía eléctrica, aseo urbano, Hidrolara,
impuestos municipales o cualquier otro servicio que necesite EL INMUEBLE o EL ARRENDATARIO; OCTAVA:
DAÑOS Y PERJUICIO: LA ARRENDADORA,
no se hace responsable por los daños y perjuicios que pueda sufrir EL ARRENDATARIO, por concepto de
deterioro, ruinas, terremotos, incendios, robos, u otros; NOVENA: NULIDAD DEL CONTRATO
ANTERIOR: Queda entendido y convenido entre las partes que cualquier otro
contrato de arrendamiento anterior a éste, queda automáticamente SIN EFECTO ALGUNO, quedando sometido las partes únicamente al presente contrato; DECIMA: LA ARRENDADORA: Continua igual en manos de la arrendadora la
cantidad de dinero recibido en calidad
de depósito CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES
(Bs.120.000.00) de contrato firmado en
fecha ABRIL DEL 2016, HASTA ABRIL DEL AÑO 2017, a la
fecha de su vencimiento; DECIMA PRIMERA: Para todos los efectos de este
contrato se elige como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto, Estado
Lara.
ENTRE: DULCE MARÍA CORDERO VIUDA DE EREU, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, capaz,
titular de la cédula de identidad, N°
V-3.880.989, de este domicilio,
quien para los efectos del
contrato se denominará LA ARRENDADADORA,
por una parte y por la otra: NESTOR JOSÉ APONTE CASTELLANO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, capaz, titular de la cédula de identidad N° V-17.195.896, domiciliado en la Avenida La Salle, entre A y 3B,
Pueblo Nuevo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara,
quien se denomina EL ARRENDATARIO. Hemos
convenido en celebrar un CONVENIO DE
TERMINACIÓN ANTICIPADA Y FINIQUITO DE CONTRATO: El ARRENDATARIO le comunico
al ARRENDADADOR su voluntad de
desocupar el bien inmueble arrendadado desde 15 de NOVIEMBRE DEL 2015 hasta el 15 de NOVIEMBRE DEL 2016, y le
solicitó que se diera por terminada anticipadamente la vigencia del contrato
por motivo de no tener ventas suficientes y no poder solventar el pago de
arrendamiento del inmueble donde funciona la Sociedad Mercantil, VENTA DE RESPUESTOS CORPOAUTO. C.A. De común acuerdo se suscribió el finiquito
correspondiente para dar por terminada en forma anticipada la relación del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sin responsabilidad alguna, se pactó que a la
terminación del Arrendamiento entre
las partes, LA ARRENDADORA, aceptó
dar por terminada anticipadamente la VIGENCIA DEL CONTRATO, desde el 26
de AGOSTO del 2016, fecha en la que EL
ARRENDATARIO le devolverá en buen
estado el bien inmueble totalmente desocupado conforme a lo previsto en la CLAUSULA TERCERA del CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. El CANÓN DE ARRENDAMIENTO: Es por la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUAL, (Bs.
40.000.00). La cantidad de dinero
recibido por concepto de depósito de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES, BS. (33.000.00) se consume en manos
de la ARRENDADORA, por no cumplirse
el tiempo de duración de UN (01) AÑO. Quedando
en común acuerdo entre las partes. Así mismo la arrendadora manifiesta
que la parte arrendataria ha cumplido puntualmente su obligación del Canon de Arrendamiento y Servicios Básicos.
El presente instrumento da por terminada
la relación de obligaciones de ACTOS
JURIDICOS entre las partes. Leído el
presente documento por ambas partes, y
estando conforme en su contenido, lo firman por duplicado. Es Justicia que
espero en la Ciudad de Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Agosto del dos mil Dieciséis (2016). La firma de este Convenio de
Terminación Anticipada y Finiquito de
Contrato.
ARRENDADORA
ARRENDATARIO
DULCE M. CORDERO VIUDA DE EREU NESTOR J. APONTE CASTELLANO
CI. V-3.880.989
CI. V-17.195.896
ENTRE:
DULCE MARÍA CORDERO VIUDA DE EREU,
mayor de edad, hábil, capaz, titular
de la cédula de identidad N° V-3.880.989, de este domicilio, quien para los efectos
de este contrato se denominará LA ARRENDADORA, por una parte y por la otra: HERNEY BUITRAGO BENITEZ, venezolano, mayor edad, hábil, capaz,
titular de la cédula de identidad N° V-7.433.948,
domiciliado en la Carrera 34 entre
calle 29 y 30 Quinta N° 29-110 Barrio el Malecón, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del
Estado Lara, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, hemos convenido en celebrar un contrato de
arrendamiento que se regirá por las siguientes cláusulas; PRIMERA: OBJETO: LA ARRENDADORA cede en calidad de
arrendamiento a EL ARRENDATARIO y éste lo acepta, un local comercial con
baño anexo, de su propiedad, ubicado en la URBANIZACIÓN
ANTONIO JOSÉ DE SUCRE, CALLE 33 ENTRE CARRERAS 32 Y 33, N° 32-74, Barquisimeto Estado Lara. El inmueble
objeto de este arrendamiento será destinado única y exclusivamente por EL ARRENDATARIO para el funcionamiento
de la Sociedad Mercantil. “DISTRIBUIDORA
DE ALIMENTOS LARA”. (DALCA) SEGUNDA: DESTINO: El local se destinará
única y exclusivamente para fines comerciales no pudiendo EL ARRENDATARIO variar su destino; TERCERA: DURACIÓN: El tiempo de duración es de UN (01), AÑO desde el 15 de SEPTIEMBRE DEL 2016 hasta el 15 de SEPTIEMBRE DEL 2017, prorrogable,
siempre y cuando unas de las partes lo notifique a la otra con un mes de anticipación,
EL ARRENDATARIO, vencido dicho
plazo, EL ARRENDATARIO deberá hacer
entrega formal del inmueble, sin necesidad de notificación y al término del
presente contrato. Si EL ARRENDATARIO quiere
seguir ocupando EL INMUEBLE, firmará
UN NUEVO CONTRATO con las condiciones
que les convenga las cuales pueden ser distintas a las aquí estipuladas y con
aumento del canon de arrendamiento; CUARTA:
CANON DE ARRENDAMIENTO: Es por la
cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000.00),
MENSUALES, que serán cancelados puntualmente por el ARRENDATARIO por mensualidades vencidas, con rigurosa puntualidad a
la ARRENDADORA quedando entendido
que en caso de retardo en el pago de canon de Arrendamiento, EL ARRENDATARIO
conviene en cancelar un
interés
de mora; QUINTA: INCUMPLIMIENTO
CONTRACTUAL: LA FALTA DE PAGO, de dos mensualidades en el canon o el
incumplimiento de cualquier cláusula
establecida dará derecho a la ARRENDADORA
a declarar morosos a EL ARRENDATARIO
y a solicitar RESCISIÓN INMEDIATA DEL
CONTRATO Y LA ENTREGA DEL INMUEBLE; SEXTA: OBLIGACIÓN EXPRESA: ELARRENDATARIO se obliga a: 1) No modificar la estructura 2) no sub-arrendar, no traspasar, no
dar en comodato, no ceder, en forma alguna total o parcialmente EL INMUEBLE, no realizar las llamadas ventas o traspasos de
llaves, sin consentimiento de LA ARRENDADORA;
SÉPTIMA: DE LOS SERVICIOS: Serán por cuenta de EL ARRENDATARIO, todo lo relativo a los servicios de energía eléctrica, aseo urbano, Hidrolara,
impuestos municipales o cualquier otro servicio que necesite. EL INMUEBLE o EL ARRENDATARIO; OCTAVA: DAÑOS Y PERJUICIO: LA ARRENDADORA, no se hace responsable por los daños y perjuicios
que pueda sufrir EL ARRENDATARIO,
por concepto de deterioro, ruinas, terremotos, incendios, robos, u otros; NOVENA:
NULIDAD DEL CONTRATO ANTERIOR: Queda
entendido y convenido entre las partes que cualquier otro contrato de
arrendamiento anterior a éste, queda automáticamente SIN EFECTO ALGUNO, quedando
sometido las partes únicamente al presente contrato; DECIMA: LA ARRENDADORA: Continua igual en manos
de la arrendadora la cantidad de dinero recibido en calidad de depósito DOS CIENTO MIL
BOLIVARES (Bs. 210.000.00) de contrato firmado en fecha SEPTIEMBRE
2016, HASTA SEPTIEMBRE DEL AÑO 2017, a la fecha de su vencimiento; DECIMA
PRIMERA: LA ARRENDADORA prohíbe terminante romper las “PAREDES Y PISOS DEL INMUEBLE” como: Huecos
ocasionados por objetos siendo clavos, cabillas, y no romper paredes, ni pisos,
para evitar daños mayores al inmueble; DECIMA
SEGUNDA: Cualquier modificación que el Arrendatario decida realizar en el
inmueble, debe ser consultado con la Arrendadadora; DECIMA TERCERA: Cuando el Arrendatario, decida
no seguir ocupando el inmueble por decisión propia debe cancelar y dejar al día
todos los recibos de pagos de consumo de servicios básicos como agua y luz; DECIMA
CUARTA: Para todos los efectos de
este contrato se elige como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto,
Estado Lara.
EL ARRENDATARIO
EL ARRENDADOR
Modelo
Titulo Supletorio
Ciudadano
Juez_______de Primera Instancia en lo Civil
de_______
Su Despacho
Yo_______, mayor de edad, de nacionalidad_______,
de estado civil_______de este domicilio, de Profesión_______y titular de la
Cédula de Identidad No. _______, ante Ud., con la venia de estilo ocurro para
exponer: Solicito de este Despacho se sirva hacer comparecer a los
ciudadanos_______ambos hábiles y de este domicilio, para que una vez presentes
y llenos los extremos exigidos para la validez de estos actos sean interrogados
al tenor de los siguientes particulares:
PRIMERO:
Si me conocen de vista, trato y comunicación.
SEGUNDO:
Si es cierto y les consta por haberlo presenciado, que entre los meses
de_______y_______del año_______construí a mis propias expensas una casa de
habitación compuesta
de
_______sala_______, habitaciones_______, baños, una cocina, un tanque de agua
de_______litros de capacidad, de piso de_______, techo de_______y paredes
de_______
TERCERO:
Si por haber presenciado los pagos saben y les consta que invertí en la
construcción antes indicada la suma de_______bolívares (Bs.).
CUARTO:
Que den razón fundada de sus dichos. Las bienhechurías mencionadas en el
presente instrumento han sido levantadas en un terreno de mi propiedad cuya
ubicación y linderos son los siguientes: (describirlos) el cual me pertenece
según consta de título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de
Registro_______ anotado bajo el No. _______, folios_______fecha_______.Pido
al Tribunal que se hagan las menciones a los efectos señalados en el Artículo
937 del Código de Procedimiento Civil y •que una vez evacuada la presente
diligencia me sea devuelta original con sus resultas y recaudos.
Es Justicia. Caracas, a
los días_______del mes de_______ del
--
Firma.
NOTA:
Este Documento se debe hacer basado en los Artículos 936 y 937 del Código de
Procedimiento Civil vigente.
Ciudadano: Fundación para el
Desarrollo y Poder Comunal (FUNDACOMUNAL)
Su Despacho.-
Nosotros,
Vislieta Figueroa, Nelma Montes, Dilia Reyes, venezolanas, mayores de edad, de
este domiciliado en Barquisimeto Municipio Iribarren y titular de la cédula de
identidad número: V-9.622.476; V- 7.305.497, V-4.069.807 respectivamente,
en su condición de voceros de la Unidad Administrativa y Financiera comunitaria
y Contraloría Social del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre, electos en fecha: 27 de septiembre
del 2009, y registrados el 13 de febrero del 2011, por ante la taquilla única,
certificado Nro. MPPCPS/047435 y número de registro; 13-03-02-001-0074, Debidamente
asistido por el Abogado: José Goitia de Nacionalidad, Venezolano, mayor de
edad, de éste domiciliado en Barquisimeto Municipio Iribarren, en Ejercicio
debidamente Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.)
bajo el número: 240.711, y siendo titular de la cédula de identidad número: V-5.388.879,
acudimos ante su competente autoridad a los efectos por considerar una
acusación por este organismo. Fundación para el Desarrollo y Poder Comunal (FUNDACOMUNAL). Declaramos
que una vez: Recibido la acusación en
contra los voceros de la Unidad Administrativa y Financiera comunitaria y
Contraloría Social del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre,
Vislieta Figueroa, Nelma Montes y Dilia Reyes, “por tal razón”, decidimos
trasladarnos, a Fundacomunal con sede en Barquisimeto Estado Lara, con la
Preminencia de los Derechos Humanos, la Ética y el Pluralismo Político,
exponemos ante usted respetuosamente y solicitamos:
1-Que
se respeten los Derechos humanos, ya que se están violando los mismos señalados
en la Constitución Bolivariana de Venezuela. Artículo 19 al 27.
2-.
Por
considerar violado sus derechos y garantías establecidos en los artículos 5, 6,
7 y 70 Constitucional, que alude el derecho Constitucional a la Participación
Popular.
3-.Fundacomunal
nos negó la inscripción de los
documentos contentivos del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre,
ante la taquilla única, el cual extravío la documentación original de fecha,
2009 en esa oportunidad se habló con Yanis Agüero Coordinador de Fundacomunal
para ese entonces, nos dio respuesta adecuada y oportuna, el número de registro
apareció con fecha, 13 de febrero del 2011 y fue entregado a la vocería en fecha 20 de agosto del 2011, por tal
motivo fuimos excluidos del primer presupuesto participativo, en la Alcaldía de
Iribarren alegaron que no podían
incorporar al Consejo Comunal Antonio José de Sucre por
haber expirado el proceso
4-.Para la fecha: 22 de
junio 2015: Nos emite un Oficio, según Fundacomunal somos voceras salientes del
Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre la cual no lo somos debido
a que el otro Consejo Comunal paralelo con el mismo nombre del nuestro y eso es
ilegal, están pasando por encimas de las leyes establecidas en la Constitución
Bolivariana de Venezuela, el Consejo Comunal no se vence lo que se vence son
las vocerías somos nosotros que tenemos que
llamar asamblea y no ellos, están haciendo asamblea de ciudadanos como
si no existiera Consejo Comunal alguno. (Ellos
se hacen llamar Colectivo Chino Canónico)
5-.Según
Fundacomunal en el Oficio emitido para que asistiéramos con la Abogada Rebeca
Arráez Supervisora de la Contraloría Social (Fundacomunal), coloca en el escrito estas palabras: Ente Rector de
los Consejos Comunales, en nuestro país, con facultades establecidas en
artículos 56, 57, numeral 5 y 9 de la Ley orgánica de los Consejos Comunales publicada
en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro.39.335de fecha
28 de diciembre de 2009, con el supremo deber de brindar al acompañamiento, la orientación
y asistencia a los Consejos en materia de Organización, estructura y
funcionamiento. Artículo 56: En este artículo señala: que en
Ministerio del Popular con competencia en materia de participación ciudadana
dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos
para la participación comunitaria en los asuntos públicos y acompañara a los
consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, facilitará la
articulación en las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder
Público
6-.
Seguidamente podemos señalar que tal artículo antes señalado no se cumple para
Fundacomunal, debido a que esta Institución del Poder Popular nunca nos hizo el
acompañamiento, ni tampoco nos apoyaron con planes generales y proyectos para
la participación comunitaria, esa articulación nunca ha existido, solamente lo que hizo fue tardarnos el proceso
por dos (2) años. El registro de los consejos comunales y la emisión del
certificado correspondiente que solicitamos ante la taquilla Única nos lo
tenían retenido y retardar nuestras funciones como Consejo Comunal, por eso
nunca nos bajó los recursos económicos correspondientes para ese entonces
7-.Fundacomunal hizo el
señalamiento del artículo 57 numeral 5 y 9. Artículo 57, numeral 5:
Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad civil, penal, y
administrativamente derivada del funcionamiento de las instancias del Consejo
Comunal. Para nosotras voceras de la Unidad Administrativa Financiera
Comunitaria Y Unidad de Contraloría Social, Nelma Montes, Vislieta Figueroa
(Suplente), Dilia Reyes. Este numeral 5 del
artículo 57, no tienen Fundamento
Legal ni basamento Jurídico, esa presunta responsabilidad civil, penal
administrativamente que se nos acusa no existe porque no hemos manejado
recursos que provengan del Gobierno Venezolano. Artículo 57, numeral 9: Coordinar con la Contraloría
General de la República, mecanismos para orientar a los consejos comunales
sobre la correcta administración de los recursos, no tenemos que coordinar nada de ninguna correcta
administración porque no manejamos recursos económicos de Fondos Públicos, para
que se nos acuse de la manera que los está haciendo Fundacomunal mediante la Contraloría Social de Fundacomunal que
dirige la Abogada rebeca Arráez. Estamos dispuestas acudir a instancias mayores
para que se nos pruebe que hemos incurrido en Aprovechamiento de Fondos
Públicos
8-.Existe un irregularidad
en Fundacomunal el cual se le emitió al Colectivo Daniel Chino Canónico, registrados por ante
taquilla única con certificado Nro. MPPCYMS/28433 y número de registro; 13-03-02-0074,
fecha de la elección de la vocería: 08/02/2015; fecha de vencimiento de la
vocería: 08/02/2015-La Irregularidad consiste en lo siguiente: El
presente certificado queda registrado bajo el código: 13-03-02-001-0074, en el Sistema Integrador del Poder Popular-SIPP,
de la Oficina Nacional del Registro del Poder Popular en el Estado Lara, en la
fecha: 30/06/2011. (Según Fundacomunal).
9-El Consejo Comunal legal
Gran Mariscal Antonio José de Sucre
queda registrado bajo el código: 13-03-001-0074, en el Sistema
Integrador del Poder Popular-SIPP, de la Oficina Nacional del Registro del
Poder Popular en el Estado Lara, en la fecha: 06/07/2011, fecha de elección de
vocería: 13/12/2011, fecha de vencimiento de la vocería: 13/12/2013. (Hay que
hacer la salvedad que fuimos electos en fecha: 27 de septiembre del 2009, como
Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre, comunidad Japón 1, Parte
Baja).
10-.Estamos
en presencia de Actos Violatorios por
parte Fundación para el Desarrollo y Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), dio Aval de Acompañamiento, Criterio Territorial y
Criterio de Legitimidad, un grupo de
personas que se hacen llamar Colectivo Daniel Chino Canónico. (En nuestra comunidad Japón 1, existe una Superposición
debido a que existen dos Consejos Comunales con el mismo nombre en un mismo
ámbito geográfico).
11-Podemos de decir: Que la Fundación
para el Desarrollo y Poder Comunal (FUNDACOMUNAL), expidió una Certificación,
Dando fe ante un organismo que representa al Poder Popular en la República
Bolivariana de Venezuela. Ley Contra la Corrupción. Gaceta Oficial. Número.
6155. Fecha: 2014.
Artículo 79: (Expedir una Certificación Falsa). Artículo 80: (Ocultar ilegalmente, alterar ó destruir
parcialmente un libro o cualquier otro documento que curse ante cualquier
órgano ó ente público). Ley de Simplificación de Trámites Administrativos.
Gaceta Oficial. Número: 6.149 Fecha:
2014. Artículo 3: (Definición de Trámites Administrativos). Artículo 4:
(Finalidad). Artículo 9: (Eficiencia y Eficacia). Ley Orgánica de la
Administración Pública. Gaceta Oficial Número 6.147. Fecha: 17 de Noviembre
2014. Artículo 3: (Principios y valores consagrados en la Constitución Bolivariana
de Venezuela y en especial garantizar
todas las personas el goce y el ejercicio de los Derechos Humanos). Artículo 4: (Principio de Legalidad). Artículo
5: (Principio de Administración Pública al Servicio de las Personas). Artículo
8: (Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela). el artículo 51 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, determina la obligatoriedad a la que están sujetos
los entes públicos de resolver aquellas peticiones formuladas por los
particulares, al disponer: “Artículo 51. Toda persona tiene el derecho de
representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público
o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o
éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho
serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o
destituidas del cargo respectivo”.
12-Tales
Acusaciones no tienen fundamento ni Base Legal, debido a que son acusaciones
falsas. Nosotras Las denunciadas Vislieta Figueroa, Nelma Montes y Dilia Reyes
nunca manejamos recurso económico, el gobierno venezolano nunca nos bajaron los
recursos necesarios para los proyectos de la comunidad Japón 1. Fundacomunal nos
acusa de Malversación de Fondos Públicos. Los consejos comunales somos las
formas más avanzadas que pueden darse los vecinos de una determinada comunidad
para asumir el ejercicio real del poder popular, es decir, para poner en
práctica las decisiones adoptadas por la comunidad. Es además, la instancia
básica de planificación, donde el pueblo formula, ejecuta, controla y evalúa
las políticas públicas. Así, incorpora a
las diferentes expresiones organizadas de los movimientos populares. El consejo
comunal también es la base sobre la cual se construye la democracia
participativa y protagónica que plantea la Constitución Bolivariana. Así Como lo señala la Ley Orgánica de
Consejos Comunales artículo 2: Son Instancia de participación protagónica, Ley
Orgánica del Poder Popular artículo 4:
Garantizar la vida y el bienestar social del pueblo.
13-Fecha: 08 de agosto 2014 a
las 9:30 am, las voceras Nelma Montes, cedula No. V.-
7.305.497 y Vislieta Figueroa, cedula No. V.-9.622.476; ambas del órgano
ejecutivo del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre Japón I parte
baja, hacen acto de presencia en FUNDACOMUNAL LARA a fin de efectuar consulta
con el funcionario Rian Brinmook, tal cual lo indicara de nivel central
(Caracas) el ciudadano José Pernia; no fueron atendidas debido a que el
ciudadano mencionado se encontraba en reunión, fijándoles cita para el día
martes 12 de agosto a las 8:oo am. VER ACTA.
14-Fecha: 12 de agosto 2014
a las 8:oo am, las voceras Nelma y Vislieta acuden a la cita,
en la hora indicada, pero a las 10:30 am se retiran en vista de que el
coordinador Rian Brinmook no llegaba a la oficina y el personal que allí
laboraba no les daba la seguridad de que el mismo llegaría más tarde. Dejando
la denuncia con sus respectivos anexos, en contra del Colectivo Daniel Chino
Canónico. VER ANEXO.
15-Artículo violatorio:
Al no obtener asesoría oportuna, se puede presumir que no se cumplió con el
artículo 57, literal 8 relativo a la “Asistencia Técnica en el proceso del
ciclo comunal” de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales y la ley de los
Procedimientos Administrativos y de simplificación de trámites.
16-.Fecha: 19 de agosto 2014
a las 11:51 am, nuevamente las voceras Montes y
Figueroa acuden a FUNDA COMUNAL, para buscar respuesta a la denuncia
interpuesta ante este organismo, el día lunes 12. En esta ocasión el promotor
Luis Niño las atiende, para sorpresa de ellas tenían la denuncia dejada para
Rian; se reúne con las voceras mencionadas supuestamente para darles una respuesta
al conflicto denunciado, como era la Conformación de un Consejo Comunal
paralelo (Daniel Chino Canónico) violando el artículo 18 literal 02 de la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales relativo a la abstención del registro, el
cual reza lo siguiente “Si el Consejo Comunal no se ha constituido con la
determinación exacta del ámbito geográfico o si dentro de éste ya existiere
registrado un Consejo Comunal”. Es necesario resaltar que Luis Niño reviso una
carpeta dándole lectura a escrito del colectivo, donde las voceras reconocieron
algunos nombres de los integrantes de la comunidad que encabezaban la
conformación de este Consejo Comunal paralelo, transgrediendo la Ley ya
mencionada. Por tal razón las voceras emplazaron al promotor sobre el por qué?
se les entrego a este grupo paralelo la CARTOGRAFIA, recordando que al Consejo
Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre Japón I parte baja, se le vulnero
sus derechos al retenerles el CERTIFICADO durante casi un año, por suponer que
estaban solapando ámbito, es decir que a ellos si se les aplicó la Ley, sin
existir causa para ello; como demostraron para ese entonces la estructura
elegida por votaciones directas, universales y secretas, quienes fueron a
relegitimación por instrucción del mismo ente rector, para poderles dar el
certificado que estaba retenido, luego de que demostraran que no estaban
solapando ámbito de la Urb. Sucre (Las Casitas), infringiendo el derecho
establecido en el artículo No. 05 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al sufragio. El
promotor Luis Niño, alegó que el Consejo Comunal no entrego documentación
alguna para la actualización de vocerías, argumento falso ya que en fecha
07-03-2013 las voceras Ligia Lucena, cedula No.-V.- 7.371.398 y Nelma Montes en
las instalaciones del IPASME hicieron entrega formal a este ciudadano de una
carpeta contentiva con toda la información que ellos como promotores
solicitaban para la activación de los procesos de actualización de vocerías de
estas organizaciones del poder popular. Saliéndose del contexto de la reunión.
Aquí se puede observar que los promotores de FUNDACOMUNAL, no aplicaron el artículo
59 referente a la “atención a los Consejo Comunales” de la Ley Orgánica de los
Consejos Comunales. Visto el acuse de recibido, se destaca que este
procedimiento se hizo cuando apenas iban a cumplir un mes de vencido el Consejo
Comunal. Para ese entonces es necesario refrescar la memoria histórica se
guardó luto por la muerte de nuestro líder Hugo Chávez y las instituciones
congelaron algunos procedimientos para abocarse a la campaña no planificada del
16 de abril con miras a elegir el nuevo Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela, conforme al artículo 233 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (Falta Absoluta); seguido de varios procesos
electorales consecutivos de los cuales este Consejo Comunal asumió como
vanguardia toda vez que la mayoría de la
vocería es militante activa de la UBCH ETIR LARA y del PSUV. También se pudo
verificar que este consejo comunal
asistió en reiteradas oportunidades a formaciones políticas en la Casa Comunal
de la Urbanización la Estación de cara a preparar el fortalecimiento de los
Consejos Comunales vencidos y próximos a vencer, así como a la Comuna. En otro
orden de ideas también le fue asignado por la Comuna socialista Libertador
Simón Bolívar y PSUV a la vocería constituida la potestad de manejar la
contraloría en la ejecución de 18 viviendas bajadas por CORPOLARA, para la
parroquia Concepción, en el eje territorial de la misma, abarcando varios
Consejo Comunales. Dicha designación se debió a la transparencia que siempre
demostraron los voceros y voceras en sus diversos órganos que componen a este
consejo comunal, aunado al hecho de nunca habían sido tomado en cuenta para
bajarles algún recurso. Y toda su gestión se había basado en autogestión y
cogestión, tarea que asumieron con compromiso, mística de trabajo, ética
revolucionaria como es el deber de todo patriota, según los diversos informes
revisados del seguimiento de las viviendas. Ante este escenario se evidencia en
los escritos de actas que el promotor Niño en todos los escenarios se dedicó a
defender al Colectivo Daniel Chino Canónico, validándoles la solicitud de
división bajo la hipótesis de que el sector era muy grande y que la densidad
poblacional había crecido a 1.200 habitantes, elemento no cierto, según censos
presentados por la organización legalmente constituida y con trayectoria de años. También se ha
podido observar la insistencia del colectivo en dividirse bajo la premisa de
obtener recursos y más viviendas, entre otros elementos como el político.
También se ha podido constatar que la vocería legalmente electa a manifestado
en infinidades de oportunidades querer el dialogo y ha sido el colectivo quien se
ha negado, y Niño no manejo el dialogo como una oportunidad para la
colectividad, cercenando el derecho a la justicia y a la imparcialidad
mostrándose siempre a favor del colectivo cuando este no era su función ni el
deber ser, irrespetando el artículo 01 de la CRBV, en cuanto a los derechos irrenunciables como la
independencia, la soberanía, la integridad territorial y la inmunidad. Por el
contrario se parcializo, actuando de forma contraria a la transparencia en los
procesos, la moral, la ética y las buenas costumbres. Infringiendo nuevamente a
los articulados de la Carta magna en este caso el artículo 145 referente a las
funciones públicas, los cuales están al servicio del estado y no de parcialidad
alguna…….Ya que se ha podido ver que FUNDACOMUNAL nunca a ha estado excepto de saber las
razones por la cual no solo este, sino muchos consejo comunales en Lara están
en estatus vencidos. Por otra parte el Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio
José de Sucre, estaba para el año 2013 en lista para administrar presupuesto
participativo de la alcaldía de Iribarren, como se puede constatar en los
documentos presentados para tal fin, como es Acta de Asamblea de Ciudadanos y
Ciudadanas, y planillas de la alcaldía, donde la ciudadanía decidió priorizar
la adquisición de tanques de agua, previa socialización y cumpliendo con el artículo
No. 20 de la ley orgánica de los consejos Comunales inherentes a las asambleas
como vinculantes, y donde se pudo ver que parte de las personas del colectivo
estuvieron presentes en esta decisión como es el caso de la ciudadana Mercedes Mayorana,
persona denunciada por la vocera Vislieta Figueroa, por decir públicamente que
tanto la Vocera Nelma como ella se habían robado el dinero de los tanques de
agua, aunado a las constantes agresiones y señalamientos de corrupción. Se
aclara que el día que llamaron para la entrega de dicho recurso, ese mismo día
expiraba la vigencia del Consejo Comunal, sin embargo por la vía de
procedimiento administrativos se tenían 3 meses (90 días) para haber podido
ejecutar y rendir dichas cuentas, viéndose la vulneración del proceso a la
organización así como a la comunidad. El promotor Luis en varias reuniones
manifestó que la comunidad expresaba querer otro consejo comunal, ya que según
ellos el electo no les atendía, además de no llevar las misiones y demás
beneficios para la comunidad y que ellos como funcionarios de este organismo
(FUNDACOMUNAL) se deben es a la comunidad y es a ella a la que le daban
respuesta, entonces la vocería se preguntaba ¿Cuál comunidad? si solo eran 02
manzanas y media de las 09 reportadas en el censo demográfico declarado al
momento de constituirse el Consejo Comunal legal en el año 2011, ante este
alegato la vocería del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre
Japón I, Parte Baja logra demostrar que si han sido atendidos con las diversas misiones que han
llegado a la comunidad (Luciérnaga /energética, mega operativos de salud,
ayudas socio económicas, mercal, Pdval, vivienda, venta de combo, Adulto Mayor,
Hijos de Venezuela, entre otros), VER
ANEXOS DE COPIA DE ACTAS. Niño insiste en que el sector nunca ha sido
censado para ningún beneficios, según el resultado de la AUDITORIA
practicada por ellos como organismo (FUNDACOMUNAL), en conjunto con el
colectivo en la manzana seleccionada que fue la No. 03, ubicada detrás de la
Escuela Técnica Industrial Robinsoniana ETIR LARA específicamente los
habitantes de la carrera 32 con calles 33 y 34. Quienes alegan no ser atendidos.
El Consejo Comunal demandante presento en su oportunidad a la defensoría del
pueblo, las pruebas de que fueron
beneficiados con la Gran Misión Hijos de Venezuela, Amor mayor, Misión Vivienda
Venezuela, Energética, Mercales, Salud, entre otros, VER REPORTES EN LOS
LIBROS. Evidenciando con hechos la parcialidad que los promotores y personal de
este organismo del poder popular que tienen hacia el colectivo Daniel Chino
Canónico, atropellando el derecho a la defensa de los voceros y voceras del
Consejo Comunal demandante, creando un sistema de tutelaje que impide la
conformación y consolidación del estado comunal, así como de la equidad, la
justicia y la paz (artículo 3 de la CRBV).
12-.Fecha: 29/08/2014:
FUNDACOMUNAL, gira convocatoria a la
vocería del Consejo Comunal Daniel Chino
Canónico incluyendo a su Comisión Electoral y a la estructura del Consejo
Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre Japón I Parte Baja, con el fin de
llevar a cabo mesas de trabajo con el promotor Luis Niño para el día 30 de agosto,
en el Centro de Educación Inicial Antonio José de Sucre. Siendo necesario
resaltar que el Consejo Comunal legal solo ratificó la convocatoria por
escrito, casa por casa de las vocerías a petición de Luis Niño. La razón de
esta mesa era saber ¿Cuándo? y ¿Cómo? Se formó este Consejo Comunal paralelo y que mayormente está conformado por
voceros y voceras que tienen amonestaciones y abandono de vocerías en el
Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de sucre Japón I (Luis Rojas,
Enrique Sánchez, Melvis Montero, Eliecer manzanares, Carmen Torrealba, María
Luisa Álvarez, Mariangela Pérez, Raiza Rodríguez, Romelia Escobar y por la
comisión electoral Leydis Colmenares, Carmen Arias, María Graciela Álvarez)
debido a que no asumieron sus funciones para lo que fueron electos y tampoco
renunciaron a la vocería a pesar de que en reiteradas oportunidades la
contraloría social le hizo el llamado de atención a cumplir con sus deberes
como lo exige el artículo 14 de la LOCC, en donde se establece la disciplina, participación,
solidaridad, integración, ayuda mutua, corresponsabilidad social, rendición de
cuentas…… En revisiones de las actas, se puede visualizar; que se solicitaba
1.- “explicación del porqué censaban
bajo el argumento de mal poner a la vocería activa aun en los comités de
trabajo”, difamándolas (os) y sometiéndolas (os) al escarnio público
(ladrones), 2.- bajo que elemento se consideró la manzana 03 para la revisión y
3.- quienes fueron los responsables de efectuar dicha auditoria, ya que se
apreció que en dicha manzana viven
dos(02) voceras de la Comisión electoral del Gran Mariscal Antoni o José de
sucre Japón I parte baja (Carmen Arias y Leydis Colmenares) y tres (03) del
órgano ejecutivo las ciudadanas Esterlinda Pérez (servicios básicos) Dulce Cordero
( Comité de tierra) y José Goitia (vivienda y hábitat), se puede apreciar que
no hay coherencia en lo expuesto por el promotor y la supuesta ciudadanía
objeto de auditoría, Por otra parte la vocería del Consejo Comunal presento
archivo con pruebas, que esta ha sido la manzana que más cartas de residencias,
de no poseer vivienda, desempleo han solicitado, se aprecia en el censo las
familias habitantes de la misma, se vio en informe la casa que se construyó en
dicha manzana, para beneficio de una adulta mayor y un discapacitado, se
verifico carta de apoyo para la ciudadana Dalila Pérez Abarca, priorizándole la
necesidad de vivienda, por todo los documentos revisados se presume falsos testimonios e injurias, elementos y
actos que son penados si la parte afectada demanda.(VER LEY). Se crea
suspicacia de porque si la mayoría es vocería del Consejo Comunal Gran Mariscal
Antonio José de Sucre Japón I parte baja, porque no se activan a trabajar sino
que quieren hacer otro Consejo Comunal……..Aunado a que han infringido la ley,
en cuanto las voceras y voceros han manifestado usurpamiento de personalidades
en algunos entes y acoso en los lugares de trabajo; mesa de diálogo que se
suspendió a las 10:00 AM, cuando el
promotor de Funda comunal envía un
mensaje de texto a la vocera Vislieta Figueroa
el cual rezaba “Buen día señora Vislieta, anoche me avisaron del sector
Chino Canónico que no estarán en la reunión por tener otras actividades,
creándole duda a la vocería denunciante de su responsabilidad como funcionario
al no solicitarle que hicieran acto de presencia los suplentes si estaban
organizados como lo hacían saber en la comunidad. Dejando ver por reiterada vez
el incumplimiento de las funciones del promotor (artículo 145 de la CRBV).
17-.Fecha: 08/09/2014 a las
8:53 AM, se reúnen en FUNDACOMUNAL el coordinador
Luis Niño y la estructura orgánica del Gran Mariscal Antonio José de Sucre
Japón I, con el propósito de dialogar en cuanto al solapamiento del ámbito y
reportar atropellos a los que fueron sometidos algunos de los voceros y voceras
del Consejo Comunal por parte del colectivo, señalando al ciudadano Luis Rojas,
Enrique Sánchez y Melvis Montero, cuando se realizaba el censo para PDVSA-GAS y
los operativos de alimentación, la vocería manifestó agresiones verbales hacia
Carmen Sánchez, Carmen Viloria, Dulce Cordero y José Goitia; asimismo se expuso
la intromisión de Enrique Sánchez, Luis Rojas y Mercedes Maiorana quienes
supuestamente están averiguando la vida personal de algunos voceros entre ellos
Nelma Montes y Vislieta Figueroa, haciendo en reiteradas ocasiones visitas a
sus lugares de trabajo y/o ministerios. (Capítulo VI de la Ley Orgánica de los
derechos de la Mujer, artículos 39 y 40). De este encuentro según acta sale la
posibilidad de incorporar la parte política del PSUV, por orientación de otro
promotor de nombre Rodrigo, fijando nueva fecha de reunión para el día 13 de
septiembre, a las (8:00 de la mañana, en
el C.E.I. Antonio José de Sucre, responsable de convocar Luis Niño.
18-.Fecha 13/09/2014 a las
8:00 AM en el Centro de Educación Inicial Antonio
José de Sucre, hacen acto de presencia la vocería del Gran Mariscal Antonio
José de Sucre; el promotor Luis Niño, se presenta a las 8:50 AM, como se
evidencia en el acta de ese día, el Colectivo se negó a entrar al recinto
educativo, bajo el argumento de que a ellos no les prestaban esas
instalaciones, queriendo el conversatorio a cielo abierto, el promotor se negó bajo el manifiesto de que
a ellos la institución es prohíbe reuniones, actos y asambleas en la calle,
debido a que ya han sufrido agresiones en otras comunidades. También se observó
en el acta que él se reunió por separado con ambos equipos, además se observa
que el mismo manifiesta no firmar las actas por tener prohibición del director
de FUNDACOMUNAL. Asimismo este promotor expone que hablo con el equipo político
del PSUV el ciudadano José Díaz y la ciudadana Yuliet Lucena, quienes no hacen
acto de presencia por tener compromisos (ambos ciudadanos también reseñados por
la vocería del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre, estar
parcializados con el Colectivo), fijando por tercera vez convocatoria,
imponiendo que el lugar fuera FUNDACOMUNAL.
Pero la vocería del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre sugiere
que sea en la Escuela ETIR
LARA y no en FUNDACOMUNAL como expresaba el coordinador. En el acta se
puede concebir la desconfianza expresada por la vocería antes mencionada, toda
vez que el promotor Luis Niño en fecha 19 de agosto informara que el colectivo
tenía la comisión electoral electa, cuando alegan los demandantes que esta
información era falsa, incorporando como prueba un periódico comunitario
llamado El Clarín de los Libres, donde se reseñaba haber sido elegida en
fecha 31 de agosto (ver anexo periódico).
Ante tantas irregularidades en el incumplimiento de las leyes del poder
popular, los demandantes apegados al artículo 273 de la CRBV y conscientes de
que en fecha 12-08-2014, ya habían solicitado a la defensora del pueblo Dra.
Elba Rodil, una audiencia para plantear la problemática del Consejo Comunal, al
no tener respuesta del organismo (defensoría) retomar la solicitud con la
defensora, quien les atiende el 15-09-2014, teniendo como resultado la
concreción de cita para una primera mesa de diálogo direccionada por este ente
rector y garante de los derechos humanos, la misma quedo fijada para el día 23
de septiembre 2014, con asignación de abogada Dra. Arelis Rodríguez como parte
mediadora. Mientras se esperaba el dialogo la vocería siguió con sus agendas
programadas y fue así como en fecha 20-09-2014
se dieron dos encuentros, el primero a las 3:00 pm con los voceros y
voceras de los Consejos Comunales que integran la Comuna Socialista Libertador
Simón Bolívar en compañía del diputado George Camacaro para tratar asuntos de
interés de toda la comuna y dar el acompañamiento a la vocería del Consejo
Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre Japón I, parte baja en la asamblea
de ciudadanos y ciudadanas, con previa convocatoria de casa por casa , tercer
llamado, con la siguiente agenda:
1.
Elección de la comisión electoral con miras a actualizar vocerías.
2.
Elección de los parlamentarios para la comuna. VER ANEXO ACTA
19-.Fecha 23 de Septiembre
del 2014, la defensoría convoca a la primera mesa de
diálogo con acompañamiento de FUNDACOMUNAL y los involucrados parte denunciante
y denunciados, en las instalaciones de la misma defensoría, convocatoria
originada por la denuncia interpuesta ante este organismo. por la vocería del
Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre Japón I parte baja a razón
de los ataques sistemáticos que hacia el Colectivo Daniel Chino Canónico con
apoyo de los promotores, según los demandantes (ver el expediente. P-14-1905), los
cuales acusaban de corrupción, descalificaciones y difamaciones. Mesa que fue diferida para el 01 de octubre.
20-.Fecha 01 de Octubre del
2014, se da la segunda convocatoria para las mesas
de diálogo en la misma se acuerda, 1.- Que los voceros del Consejo comunal y
voceros del Colectivo, consignen la documentación de los procesos que han
adelantado, tanto el de adecuación como el de la propuesta de sectorización,
con fecha tope para el día lunes 06/10/2014. 2.- Solicitar a FUNDACOMUNAL por escrito información
acerca de ambos procesos, si cursan por su despacho (acuerdo que no fue
cumplido). 3.- Realizar otra reunión en las instalaciones de la ETIR LARA, para
el sábado 11/10/2014 a las 10:00 AM, con el acompañamiento de FUNDACOMUNAL y DEFENSORIA DEL PUEBLO. A
fin de revisar cada uno de los recaudos ya consignados. Y Funda comunal los
orientaría en relación al procedimiento que han adelantado (ESTO ULTIMO NO SE
CUMPLIO).
21-.Fecha 11 de Octubre del
2014, se da el dialogo de manera formal en el
territorio del Consejo Comunal, en la Escuela Técnica Robinsoniana Industrial Lara, allí el Colectivo Daniel
Chino Canónico, dejo ver claramente que
no querían el dialogo, y el promotor de funda comunal Daniel Colmenarez,
manifiesto que en marzo 2013, Luis Niño recibió documentación del Consejo
Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre Japón I para los tramites de actualización, pero que
al pasar el tiempo, un grupo de personas entre ellas la ciudadana Mercedes
Maiorana, en fecha 15 de agosto 2013 entrega un comunicado a Javier Gómez de
funda comunal, manifestando la voluntad de querer actualizar el Consejo
Comunal, conforme a la Constitución y la Ley de los Consejos Comunales, pero
según esta ciudadana alegó que una Comuna llamada “Libertador Simón Bolívar”,
cuyos miembros pertenecen a este Consejo Comunal les sabotearon las gestiones,
y para ese entonces el Sr. Luis Niño se encontraba enfermo de un lumbago y no
les pudo ayudar. Asevero la Sra. Maiorana como consta en acta que esta gente no
les dejó tomar el poder por lo que entonces su persona (Mercedes Maiorana,
Enrique Sánchez y Luis Rojas), se unieron pero este grupo no les permitió
ejercer sus derechos de obtener recursos, bajo la hipótesis de que con 02
consejos comunales se obtendría más recursos, (se escuchó decir a los voceros
del colectivo, que el tiempo se les acababa y estaba encima el cierre fiscal),
la vocera Dilia Reyes de contraloría, les contesto que tenía que ver el cierre
fiscal con el Consejo Comunal. Se
escuchó al promotor Daniel Colmenarez que nuevamente en fecha 09 de septiembre
2014 recibe por parte de un grupo de personas del colectivo Daniel Chino
Canónico, un nuevo comunicado de la comisión electoral permanente y otro
comunicado en fecha 17 de septiembre 2014. Daniel, expuso que dividir o solapar
ámbitos es ilegal y que había que verificar muy bien para poder ver el impacto
de dicha división, porque debe haber una justificación técnica, social y
política, además de aseverar que el procedimiento que llevo el colectivo no es
el correcto, por lo cual Luis Rojas y Enrique Sánchez, preguntaron que si era
así, entonces porque ellos como ente rector los apoyaron. Daniel responde que
si persiste la conducta mezquina la única opción sería el CONSULTIVO, pero la
vocera del colectivo Marilin Pérez, tomo la palabra y de manera grosera y
despectiva se dirigió a la vocería del Consejo Comunal, alegando haber
efectuado ellos el consultivo el cual se refrendó según ella con 154 firmas que
avalaban a 154 familias, que de paso odian a la vocería, no mostrando fecha ni
firmas de este procedimientos, afirmando que el promotor Luis Niño avaló y
asesoró toda la metodología, incluyendo la planilla de renuncia de las familias
al Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre; el Consejo Comunal constituido
desconocía de ese consultivo que hablaba la Sra. Pérez. se lleva a cabo la otra
mesa de trabajo pautada, en ella se evidencia que aparte de Daniel asiste
Carlos Linarez, quien expresa que el consejo comunal no se vence sino sus
vocerías y que hasta que no se adecue el Consejo Comunal los voceros vencidos
siguen estando vigente, Marilin Pérez manifiesto que esas personas que habitan
en las manzanas que ellos tienen, renunciaron a este Consejo Comunal para
adherirse al de ellos, LA VOCERÍA DEL CONSEJO COMUNAL SOLICITO SER AUDITADOS
debido a que el colectivo informan que a este Consejo Comunal, se le entrego
recursos de 05 casa, desviando una para el cují, observándose en actas
presentadas que todas fueron otorgadas en Asambleas de ciudadanos y Ciudadanas,
así Daniel Colmenarez expone que se deben cumplir los procesos de rendición de
cuentas, mesa de trabajo, equipo promotor que va actualizar censo, mostrar
bondades, formación con el CNE, auditar cuaderno electoral, llevar proceso
consultivo y hacer cumplir la decisión de ese proceso; aunque Linarez solicito la palabra para orientar que
para actualizarse solo hay que rendir cuentas es decir que cada vocero diga que
hizo y que no hizo y por qué?, en cuanto al punto de la solicitud por parte del
consejo Comunal de que se le auditara, Carlos Linares, asevera que la comunidad
puede pedir los libros para revisar y esa sería una manera de auditar, debido a
que ellos, no hacen ese trabajo sino la Contraloría General de la República.
Aquí el grupo del colectivo insiste en pedir la división del ámbito, pero la
vocería del consejo comunal se niega.
Daniel expresa que para el consultivo el Consejo Comunal es quien hace
el llamado a todo el ámbito, no el colectivo. Colmenarez aclara que en este
proceso se paraliza todo lo del colectivo para la división y la actualización
de vocerías del consejo comunal; sin embargo sus actividades político social
continúan por parte del Consejo Comunal. Dentro de los acuerdos se fijó que
Luis Niño se una a la mesa de diálogo el día 28 de noviembre 2014, al regresar
de sus vacaciones. Se acota que todo lo pautado y dicho por los funcionarios de
funda comunal en esta mesa de diálogo fue incumplido, igualmente por el colectivo, por tal razón se
sigue llevando el caso ante el despacho de la defensoría del pueblo sobre las
irregularidades que dieron paso de manera ilegal al grupo que se apodero de la vocería del
Consejo Comunal de manera anárquica y fuera de la ley (ver anexos).
18-.Se
acordó para el 28 de octubre 2014, otra
mesa de trabajo en la ETIR LARA, la cual se suspendió por no hacer acto de
presencia los promotores de funda comunal, defensoría del pueblo, ni los
integrantes del colectivo Daniel Chino Canónico, solo se presentó la vocería del Gran Mariscal Antonio José de
Sucre y el Sr. Carlos Barrios, por parte del colectivo.
22-.Fecha 29/10/2014
se reunió la vocería, con la finalidad de pronunciarse en cuanto a la falta de
respeto del día 28 de octubre, al no asistir como se tenía previsto.
23-.Fecha 13/11,
se llegó a los siguientes acuerdos con Daniel Colmenarez y Carlos Linarez, en
funda comunal dentro del marco de las mesas de trabajo como:
1.-
Escoger 4 voceros para conformar la mesa de trabajo con miras a la actualización del censo, luego de esto funda
comunal llamaría a realizar los procesos tal cual como se proyectó en la mesa
de trabajo de la ETIR LARA, aclarando que el colectivo ya no quiere dividir
sino adecuar.
24-.Fecha 15/11/2014,
se llamó a asamblea de ciudadanos para informar sobre el proceso de
actualización del Consejo Comunal y cómo se iba con la demanda en contra del
colectivo. La misma fue suspendida por lluvia.
25-.Fecha 17/11/2014,
las voceras Nelma, Vislieta y el vocero de la comisión electoral Armando
Alvarado, hacen acto de presencia en Funda comunal, con la intención de
impugnar el proceso de elección de la Comisión electoral del día 16/11/2014, llevado por el Colectivo
Daniel Chino Canónico; El cual se encontraba en las instalaciones de FUNDACOMUNAL (VER ACTA), en vista de
coincidir los dos grupos, Luis Niño decide reunir a ambos en presencia de
Daniel Colmenarez, y también presente Mercedes Maiorana, Luis Rojas, Enrique
Sánchez y Moisés Gallardo quienes luego de varias horas de dialogo y con
amenazas de Mercedes Maiorana, Luis Rojas y Enrique Sánchez; se disputa hasta
llegar a acuerdos de que se integre 5 personas de la comisión electoral vencida
y 5 de la comisión electoral del colectivo para llevar a cabo, luego de
rendidas las cuentas el proceso de actualización de vocerías del consejo
comunal, pero todo se mal interpreto y Luis Niño manifestó que había que
activar era la nueva vocería y de
negarse a entregar libros y sellos, se podía hacer el procedimiento de
anulación de dicha documentación y sello, siendo según él un procedimiento
legal. Aquí se observa una imposición no siendo neutral el promotor; Mercedes
no acepto a los 5 miembros de la comisión electoral ya que según ella
desconoció a la Comisión Electoral vencida, alegando que algunos integrantes no
habitaban en el sector y uno estaba preso, y que no se podía violar el derecho
de las 180 personas que eligieron a la comisión electoral permanente del
colectivo Daniel Chino Canónico reoriento las decisiones de la siguiente
manera:
1.-
El colectivo Japón I, debía entregar el mismo día 17/11/2014 el acta más el
listado de las personas electas para la C.E.P. (electa el día domingo
16/11/2014).
2.-
Cuaderno electoral y acta de escrutinios de los 05 principales.
3.-
Procesos acompañados por promotores – resolución solo se atenderá la C.E.P
electa.
4.-
Se efectuara reunión para fijar fecha de rendición con la C.E.P. Estos
supuestos acuerdos se derivaron de los puntos tratados como:
1.-
Establecimiento para la elección –activación de los voceros (as) de la C.E.P.
2.- Linderos Norte: Urb. Sucre, Sur carrera 30, Calle 33 este y calle 37 oeste
(corregidos en certificado).
3.-
Efectuar asamblea ratificando C.E.P.
4.-
Rendición de cuentas antes de la
ratificación de la C.E.P (aprobada por la C.E.P).
5.-
Las señoras Mariangela Pérez, Melvin Montero de la C.E.P (electas con
anterioridad).después de esta imposición desconoció la comisión electoral del
Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre, electa el día 20 de
septiembre 2014 antes de la del Colectivo Daniel Chino Canónico.
26-.Fecha 24/11/2014
la vocería del Consejo Comunal registrado hace acto de presencia en funda
comunal con el fin de buscar información con Daniel Colmenarez, sobre el
cronograma electoral de cara a actualizar las vocerías de este consejo comunal,
en función que la Comisión Electoral del Colectivo Daniel Chino Canónico ni
Fundacomunal habían a la fecha informado sobre el cronograma electoral a
ejecutarse, tal cual se quedara en acuerdo en fecha 17/11/2014. El promotor Daniel Colmenarez explico que supuestamente
habían tratado de enviar los correos a las Voceras Nelma y Vislieta, pero en el
edificio no tenían cobertura de internet, según acta. Se observa en las pruebas
entregadas a la defensoría, que el mismo día que esta vocería hizo acto de
presencia le enviaron el correo, evidenciándose que era la primera vez que lo
remitían. También se observó que la Comisión Electoral debe solicitar los antecedentes a los postulados, para
cumplir con el artículo 15 numeral 5 de la LOCC, se hizo la acotación que las
señoras Mariangela Pérez y Melvis Montero no podían integrar la Comisión
Electoral, debido a que ambas habían sido electas como voceras dentro del
órgano ejecutivo del Consejo Comunal pero abandono el trabajo de la vocería no
ejecutando, tal cual como se evidencia en las reuniones de vocerías efectuadas
(ordinarias y extraordinarias), estando sujetas a rendición, debido a que no se
les apertura el procedimiento de revocatoria. Violación el artículo 6 de la
CRBV. Nuevamente son violados los
derechos constitucionales de la vocería del Consejo Comunal, cuando se ven en
las actas que funda comunal actúa sin objetividad.
27-.Fecha 03/12,
El Consejo Comunal remite al Profesor Javier Ramos punto de cuenta informativo
sobre la problemática del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre
Japón I y el Colectivo Daniel Chino Canónico, Y en fecha 19/12/14 suben al
Ministerio de las Comunas para buscar respuesta al caso planteado en el punto
informativo entregado en fecha 03 de diciembre, atendidos por Erwin Villamizar,
quien se compromete a revisar el caso junto al profesor Ramos, nuevamente dejan
copia del expediente el cual cursa ante este despacho, y cursa una citación
para los primeros 15 días de enero 2015, para dar respuesta.
28-.AÑO 2015.
Domingo 04 /01/ 2015, La Comuna se reúne con José Luis Unda, donde se le
planteo el caso de la misma, la cual lleva años luchando el registro, aunado a
la declaración de personas no gratas dentro del territorio de la comuna
Socialista Libertador Simón Bolívar a Luis Niño, Roimer Acurero, Carlos
Linarez, Daniel Colmenarez y Arturo Araujo. Al igual que el caso del Consejo
Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre; José Luis Unda se compromete a
revisar junto a la abogada para ver que se puede rescatar de los procesos
vencidos, además de aseverar que algunos promotores ya no están y otros si pero
bajo observación por la reestructuración de funda comunal. Se acordó que para
el día lunes 05 de enero del año en curso se enviaría a José Luis Unda mensaje
para revisar el caso del Consejo Comunal del Japón I y el día martes 06 se
llevaría la documentación de la comuna a Funda comunal.
29-.Fecha18/01/2015.
El Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre, remite a la defensoría
del pueblo copia de acta y CD de la asamblea de ciudadanos y ciudadanas, donde
informaron a la comunidad sobre el proceso de actualización de vocerías y
rendición de cuentas, incluyendo los atropellos que realiza el grupo del
colectivo, quienes trataron de dividir el ámbito, al no permitírsele la
división, abandonan el nombre de colectivo y vienen por el rescate del Consejo
Comunal. Utilizando las mismas elecciones que hicieron para la conformación de
ellos como colectivo. Se presentaron pruebas cómo este colectivo ha usurpado
las vocerías del Consejo Comunal entre otras. Se reseñaron los ataques que los
integrantes del colectivo Daniel chino Canónico ha venido haciendo en contra de
la vocera Vislieta Figueroa. Se presentó a la comunidad las observaciones que
les hicieron a los diferentes promotores de Funda comunal, referente a las
irregularidades de la Comisión Electoral del colectivo; denuncia que fue
incorporada en la defensoría del pueblo, relativa a la adulteración del cronograma en cuanto a
fechas y los organizadores del cronograma. Asimismo se expusieron las
contradicciones del Colectivo Daniel Chino Canónico cuando en fecha 30/11/2014,
se presentan de forma amedrentadora ante la madre de la vocera, para entregar
oficio exigiendo la entrega de los libros, sellos, acta constitutiva, chequera
y Rif del Consejo Comunal, en función de que según ellos todo esto se había
comprado con dinero que la misma comunidad otorgo, haciendo caso omiso a la
orientación de Daniel Colmenarez promotor de funda comunal, cuando se les
notifico a la comisión electoral que ellos no debían manejar eso, sino los
voceros que quedaran electos, amenazando a la vocera Vislieta Figueroa, días
después con este comunicado ya mencionado el cual se entregó para ser
incorporado al expediente que cursa ante la defensoría.
30-.Fecha 25/01/2015,
este consejo comunal continua a pesar de los atropellos e imparcialidad de
funda comunal con su deber conforme a la ley orgánica de los Consejos Comunales
y cumplen con el sagrado deber de rendir memoria y cuenta, en acto público y
notorio ante la asamblea de ciudadanos y ciudadanas a cielo abierto como es el
deber ser. Pruebas entregadas en físico y digital tanto a la defensoría como a
Funda comunal.
31-.Fecha 07 de febrero
2015, previa convocatoria del día anterior 06
/02/15, vía telefónica por Carlos Linarez de Funda comunal quien llamo a la
Vocera Vislieta Figueroa expresando la posibilidad de una reunión el día sábado
07 en horas de la tarde con ella y con la vocera de la UBCH Elida Jiménez, en
sitio que pautaran las mismas, bajo el argumento de que era una reunión
política donde José Díaz en representación del PSUV y él (Linarez) como funda
comunal y 02 de los actores del poder popular en la comunidad, ya que era algo
delicado lo que se iba a tratar. Se evidencia consulta al resto de la vocería
antes de darle la confirmación quedado en acuerdo estar presente Nelma Montes,
Georgina Quevedo, Prof. María, y Ligia Lucena, Vislieta, Elida, José Díaz y el
mismo Linarez, la vocería expone la presunción de que Díaz, solo vino a recoger
información para luego él y Linarez informar al colectivo, toda vez que Linarez
se reuniera con ellos por instrucciones de José Díaz, ese mismo día,
observándose correcciones en las deficiencias que se le había informado a los
compañeros como fue:
1.-
No tenían las vocerías estructuradas, por lo que se observaba que no había
participación de la comunidad, como ellos alegaban.
2.-
No se visualizaba propaganda del resto de las vocerías, solo de Enrique Sánchez
y Eliezer Manzanares, a última hora, el resto a elegir no se conocía.
3.-
No hubo convocatoria casa por casa, ni
colocaron llamados a votar en cada manzana, solo se notó 02 llamados uno en la
manzana donde ellos habitan y otro cerca de la Urb. Sucre, el resto de las
manzanas ni sabían que ellos estaban llamando a elecciones. José pregunto que
con cuanto se ganó el Consejo Comunal la primera Vez y cuantos hogares de la
patria tenía la UBCH, las voceras le informaron que fueron electos con 183
votos a favor y 01 en contra que fue el de Mercedes Maiorana en el año 2011, y
que la UBCH manejaba 100 hogares de la patria. Todo esto sirvió para que ese
mismo sábado después de las 8:00 noche y hasta casi las 11:00 noche, el
colectivo (Mercedes Maiorana, Belkis Reyes, Lourdes González, Carlos Sequera,
Freddy Orellana, Carmen Irene Torrealba) se desplegaran a entregar
convocatorias casa a casa y promocionaran horas antes al resto de los
candidatos. Ante esto la vocería del consejo Comunal se preguntaba, donde queda
la normativa electoral (violada-en sus lapsos). Se abocaron a realizar un tarjetón
sin fotos y solo con nombres de postulados , según ellos fueron electos por 206
personas, la vocería vencida presume que se hizo un prorrateo entre los 183 que
votaron para elegir el consejo Comunal en el año 2011 más los 100 hogares de la
patria 4.- Se le informó a Linarez y a Díaz, de que andaban divulgando que
Klennys Hernández estaba postulada a la vocería de alimentación, la misma
habita en la Ciudad Socialista Ali Primera, ya que fue una de las primeras
adjudicadas en agosto 2014. Quedando un vacío legal y por ende una nueva
violación al ordenamiento jurídico, al lazarse esta ciudadana a vocería en un
entorno donde convive es su mama y ella viene y se queda de vez en cuando,
alegatos expuesto por el consejo comunal en escrito de impugnación entregado en
fecha 09/02/2015 tanto a Funda comunal como a la defensoría, con pruebas (CD)
con memoria grafica del fraude electoral. Otra violación más y que al momento
de subir a la defensoría, se ratifica dicho rumor cuando el día 08/02/15, se
hace el fraude electoral, cuando ella
aparece en el tarjetón y trae a parte de su familiares que no habitan en la
comunidad, para que voten por ella. Todo esto fue limpiado al colocar de manera
formal el día 09/02/15 la denuncia ante Funda comunal. Desde entonces han
manipulado y cambiado las vocerías para hacerlas aparecer como legales y
legítimas. Aclarando que ni Linarez ni José Díaz, quisieron firmar el acta
llevada por las voceras del Consejo Comunal debido a que esto era político y no
debía quedar evidencias. Palabras textuales de José Díaz, entonces queda la
interrogante de para que vino a mediar o a interceder por el Colectivo,
entonces, los voceros suponen que este solo sustrajo delicadamente información
para arreglar los escenarios del colectivo Daniel Chino Canónico.
32-.En fecha 11/02/15,
La vocería de la Comuna Socialista Libertador Simón Bolívar se presenta en la
defensoría para estar presente en el dialogo por el caso del Consejo Comunal
Gran Mariscal Antonio José de Sucre Japón I parte Baja con el director de funda
comunal Nixon Álvarez quien fuera citado por la defensoría del pueblo para las
2 pm y cuando eran las 3 pm, procede la defensora Dra. Elba Iris Rodil, a
plantear la reorientación de la convocatoria, quedando acordado que ella que se
reuniría con los funcionarios de funda comunal y luego llamarían a la vocería
del Gran Mariscal Antonio José de Sucre Japón I parte baja, para dar una
respuesta al caso planteado Ver acta defensorial, no se llamó al Consejo
Comunal, sin embargo la vocería en reiteradas oportunidades hizo el seguimiento
al expediente.
33-.En fecha 12 de febrero
2015, Se recibe en horas de la mañana en la
defensoría del pueblo los siguientes documentos para que sean incorporados al
expediente No. P-14-1905; copia de las 2 últimas asambleas de ciudadanos y
ciudadanas, minuta de dialogo tenido con Nixon Álvarez en funda comunal.
34-.En fecha 23 de febrero
2015 a las 10 y 30 am se reunieron previa convocatoria de
la defensoría, la vocería del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de
Sucre Japón I Parte Baja legalmente constituida, la vocería del Consejo Comunal
paralelo y funcionarios de funda comunal con la Dra. Arelis Rodríguez, con el
fin de llevar a cabo una mesa técnica donde se revisarían los elementos
competentes que cada organización presento, y donde la vocería del consejo
comunal Gran Mariscal Antonio José de sucre Japón I parte baja esgrimía las
razones de la impugnación de las elecciones del día 08 de febrero 2015,
demostrando con pruebas el fraude, asimismo dejan constancia que es la tercera
vez que funda comunal incumple con los llamados, por otra parte recuerdan las
irregularidades cometidas en ese fraude electoral, la Dra. Rodríguez,
preguntaba que si funda comunal tenía el tarjetón del colectivo, respondiendo
Daniel Colmenarez que no tenían ningún tarjetón de esas elecciones. Continua
Daniel con la exposición a la abogada Arelis, donde expresa que las impugnaciones
son ante el CNE y que en fecha 20 de noviembre de 2014 los ciudadanos Freddy
Orellana, Melvis Montero, Mariangela Pérez y Abraham Díaz se presentaron como
comisión electoral electa en fecha 16-11-2014 y recordando que Luis Nińo
recibió carta para un taller sobre organización y constitución del consejo
comunal, el día 13 de mayo 2014 de parte de un grupo de personas que se acercó
solicitando la actualización del Consejo Comunal, desviándose luego a una
división de ámbito, de allí no se recibió más nada según él y no se continuo
con el dialogo y los acuerdos fueron incumplidos debido que el colectivo ahora
quería era rescatar al consejo comunal, presenta acta de los que actuaron en el
preescolar Antonio José de sucre. Se recibe denuncia de la vocería legalmente
electa donde manifestaban la usurpación del colectivo en nombre de ellos. Y se
solicita en acuerdo la elección de ambas comisiones electorales con la
participación de 5 miembros principales de cada comisión electoral, se mandó el
cronograma a destiempo y se podría decir que la mesa de diálogo llego hasta
ahí. La abogada pide la metodología a funda comunal para el pronunciamiento,
los funcionarios solo dan respuestas vagas, dejando ver la parte mediática de
la política con nombramientos de José Díaz y George Camacaro, Daniel dice que
la impugnación de la comisión electoral, para poder dar el proceso y Julio Garcés
dice que se le deben entregar a ellos todo y dar respuesta como funda comunal
en la revisión de documentos que fue entregado el día 09-02-2015 sobre el
proceso eleccionario hasta los escrutinios considerando fecha tope para dar
respuesta el día 15 de marzo 2015.
32-.En fecha 06 de marzo
del año en curso nuevamente la defensoría nos cita para revisar sobre las
denuncias presentadas por la vocería del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio
José de Sucre, dejando constancia de los siguientes hechos y circunstancias:
1.-
participación de los ciudadanos Melvis Montero y Freddy Orellana, por la parte
acusadora Vislieta Figueroa y Nelma Montes.
2.-
Ante los argumentos presentados por la parte denunciante sobre las
irregularidades, se acuerda realizar una revisión conjunta con representantes
de la defensoría y fundacomunal, una vez que la parte denunciante consigne el
día miércoles 25 de marzo 2015 las firmas de las personas no censadas para el
proceso de elección del consejo Comunal. Acuerdo que se cumplió y el Consejo
Comunal en vías de actualización entrego a la defensoría en el lapso acordado
310 firmas originales con direcciones, teléfonos y huellas de habitantes de la
comunidad que no fueron censados y que son votantes. (Donde está el derecho de
la ciudadanía que tanto esgrime Mercedes Maiorana) se aprecia violación a la
participación y exclusión de estos.
3.- el
día 27 de marzo 2015, en horas de la tarde funda comunal y defensoría se
reunirían.
33-.En fecha 10 de marzo a
las 9 y 45 am, se reúnen en la sede de la defensoría
los ciudadanos; Daniel Colmenarez, la Dra. Kerlys, Melvis Montero, Freddy
Orellana, Nelma Montes y Vislieta Figueroa junto a la defensora adjunta Arelis
Rodríguez, para verificar parte de las irregularidades denunciadas sobre el
fraude electoral del Colectivo Daniel Chino Canónico quienes actuaron bajo la
identidad del Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre, Daniel
aparte de presentar a su equipo recuerda el artículo 37 de la Ley Orgánica de
los Consejos Comunales , que ellos son un ente mediador solamente y no fungen
como tribunales. En primera instancia se revisa una por una cada irregularidad
denunciada, donde la primera fue la participación de la ciudadana Klenny
Hernández en la vocería de alimentación, cuándo la misma fue beneficiada con un
apartamento en la ciudad socialista violando la ley debido a que ya no habita
permanentemente en el ámbito aun cuando su señora madre reside en nuestra
comunidad Japón I, observándose que ya no estaba reflejada en el acta de
escrutinios, además esta ciudadana irrumpió de manera grosera a la oficina de
la defensora, llevando el copia del Rif y de su cedula para demostrar que vive
en la comunidad, al mismo tiempo que emplazo a la vocera Nelma Montes y a la
vocera Vislieta Figueroa quien para los efectos es vocera saliente y no ha
violado ningún artículo de la ley de los consejos comunales relanzándose
nuevamente a vocería, consciente que también fue beneficiada con un apartamento
en la ciudad socialista Ali primera, toda vez que formara parte del colectivo
CVAL, ente quien la considero para el beneficio como trabajadora de la
institución. Caso contrario de la Sra. Hernández. Evidenciándose allí la
alteración de dicha acta de escrutinios. La ciudadana Desiree Mogollón ejerció
el voto, ítems que quedo por verificar; Dalila Pérez y esposo ejercieron el
voto y tampoco viven en el ámbito, solo dejan los niños en casa de la madre de
Dalila, mientras ellos laboran. Para el caso de los votantes de la flia.
Álvarez no se pudo verificar ya que no se pudo puntualizar cuál de ellos fue el
que voto y no habita en el sector, aunque el ciudadano Yobanny Álvarez, solo
pasa el día en la comunidad y también se lanzó a la vocería de tierras, esto
quedo por verificación Las ciudadanas Albertina e Ingris que habitan una en la
estación y la otra en la carrera 19, quedaron pendientes de verificar, aunque
según la Dra. Kerlys no aparecían en el libro electoral, aun cuando hubo gente
que las vio votar. Daniel manifiesta que 131 personas le firmaron al colectivo
en fecha 18 de enero 2015, Vislieta alego que solo le fueron 12 personas ese
día, de donde sacaron tantas firmas. Por otra parte la Dra. Kerlis dice que
toda persona que haya cumplido su condena puede ejercer vocerías. y que su
propuesta era de revisar el censo para ver los que no fueron censados , ya que
si se lograba demostrar que 300 no fueron censados para ella eso si era
importante ya que alteraría los quórum de la comisión electoral y por ende de
la elección del nuevo consejo comunal, además ella pensaba que el colectivo no
tendría la capacidad de hacer una acta con firma y huella más copia de cedula
de cada una de las personas que alegan no haber sido censadas con testigos
justificándose ellos por qué no censo. Por otra parte la abogada Kerlis dice
que la vocería vencida no puede seguir siendo la voz de la comunidad. y que
para las impugnaciones ya contraloría no tiene injerencia en ello. En otro
orden de ideas señala que la Dra. Nina Flores y el Sr, Nixon Álvarez, le
dijeron que los jurídicos de funda comunal solo tienen como competencia la
revisión y que ellos ya se habían reunido la semana pasada con la comisión
electoral, dejando claro que el registro no se da hasta tanto ellos tres es
decir Nixon, Nina y Ella se coloquen de acuerdo en conjunto con el promotor
Daniel para que determinen el resultado y así José Luis Unda como coordinador
de taquilla única y el Profesor Javier Ramos como director de Funda comunal
procedan al registro. Y que todo dependía de si la comisión electoral tenga o
no las actas que les respalda que esas 300 personas que no se dejaron censar.
34-.En fecha 23 de marzo
2015, nos reunimos previa convocatoria del Prof.
Javier Ramos, con la vocería de la Comuna Socialista Libertador Simón Bolívar
para revisar la situación de la misma y en esta reunión que fue presidida por
José Luis Unda y Ronal por parte de funda comunal, en cuanto al punto del
conflicto de este consejo comunal se acordó no actualizar hasta que la
defensoría del pueblo se pronunciara, es decir findacomunal esperaría por la
decisión de la defensoría del pueblo, ya que este caso había pasado a la vía
legal, por demanda de la vocería vencida y en procedimiento de actualización,
conforme a la ley. Ese mismo día en la
tarde se dio la reunión con la Dra. Arelis defensora adjunta, los ciudadanos
Melvis Montero, Freddy Orellana, Nelma Montes, Vislieta Figueroa, Daniel
Colmenarez y Kerlys Mendoza, para tratar de llegar a acuerdos. Destacando que
la Sra. Montero exige que la vocera saliente Vislieta Figueroa no esté en dicha
reunión porque según ella ya no es del ámbito, presumiendo la violación del
derecho como vocera saliente y como medida
de represalia por lo de la Sra. Klenny Hernández, quien está con condiciones
parecidas a la de la vocera Figueroa. He inclusive manifestó tener fotos de la
mudanza de la casa materna, evidenciándose con ello el acoso al cual ha sido
objeto dicha vocera de tiempo atrás que ha llegado hasta su ámbito laboral.
Daniel asevera que si hubo actitud no adecuada del colectivo hacia la vocería
del consejo comunal con señalamientos de corrupción. Arelis pregunta a la Dra.
Mendoza que se puede hacer la misma dice que revisar al detalle el proceso y
que la comisión electoral del colectivo
pase a buscar la respuesta; Nelma y Vislieta consideran que se deben
llamar por igual para dar la respuesta, nunca nos llamaron a pesar de que se
iba a funda comunal y a la defensoría a buscar respuesta y de esta manera
demostrar la transparencia e imparcialidad. La vocera del consejo Comunal
expuso considerar elegirse una nueva comisión electoral ya que la que llevo el
proceso es ilegal y está cuestionada, además de recordarles a ellos que la
taquilla única tiene potestad de registrar y de abstenerse de registrar, Nelma
deja claro la desconfianza que se tiene en el equipo de funda comunal, por sus
actuaciones a favor del colectivo, y hecho que demostró la abogada Kerlys
Mendoza, cuando le indicaba a la Sra. Melvis Montero el orden de los documentos
que iba a señalar dejándose ver la parcialidad hacia el colectivo, se deja
asimismo copia del acta del día 23 de marzo 2015 reunión con Ronal Soler y José
Luis Unda. Se informa de la reunión del di 27 de marzo 2015, y se deja asentado
el señalamiento de Freddy Orellana de que las firmas que entregamos a la
defensoría fueron recogidas en el operativo PDVAL, efectuado en la escuela
técnica Robinsoniana ETIR LARA, cuando esto es falso.
35-.A la fecha abril 2015,
el Colectivo dejo circular el rumor de que ellos ya tenían certificado en la
algunos habitantes de la comunidad y presentaban a las instituciones educativas
del sector y fuera del ámbito también, informando sobre la legalidad supuesta
de ellos, mas no llamaron a una asamblea
general de ciudadanos y ciudadanas para informar el punto y mostrar el
certificado.
La
disposición transcrita, por una parte, consagra el derecho de petición, cuyo
objeto es permitir a los particulares acceder a los Órganos de la Administración
Pública a los fines de ventilar los asuntos de su interés. Asimismo, los
artículos aludidos, contempla el derecho que inviste a estos particulares de
obtener la repuesta pertinente en un término prudencial. Sin embargo, el mismo
texto constitucional aclara que el derecho de petición debe guardar relación
entre la solicitud planteada y las competencias que le han sido conferidas al
funcionario público ante cual es presentada tal petición. De esta forma, no hay
lugar a dudas en cuanto a la exigencia
de oportuna y adecuada respuesta supone que la misma se encuentra justada a
derecho. El Marco Jurídico positivo permite al Órgano de La Administración
Pública mediante sus Leyes debe proceder, sobre las bases de las competencias
que le han sido conferidas. Vistas las anteriores consideraciones se produjo
una violación de los Derechos Constitucionales
a obtener una respuestas oportuna por parte de los representantes de la
Fundación para el Desarrollo y Promoción del Poder Comunal (Fundacomunal) los
fines pertinentes Jurando la buena fe, es justicia que espero en Barquisimeto a
los 06 días del mes de Julio del año 2015
Quien encomienda los negocios se
denomina mandante, comitente o poderdante, mientras quien acepta el encargo se
denomina mandatario o apoderado.asi se encuentra establecido en el artículo
2142 del código civil el cual establece lo siguiente: “El mandato es un
contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que
se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera. La persona
que concede el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta
apoderado, procurador, y en general mandatario”.
El poder otorgado puede ser especial o
general, estas dos clases de poderes o de mandatos se diferencian en que, el
poder especial comprende uno o más negocios los cuales deben estar
determinados, en cambio el poder que se otorga para todos los negocios es
general, según lo establecido en el artículo 2156 del código civil. Por ejemplo cuando una persona le otorga un
poder a un abogado para que ejerza la defensa judicial de este en un proceso
judicial, el poder es especial, las facultades del abogado se limitan solo
respecto al poder otorgado para que ejerza la defensa en el proceso judicial.
Por otro lado cuando se le otorga
poder a una persona para manejar varios asuntos del mandante, por ejemplo
para que administre, asuma la defensa jurídica y todas las actividades de su
empresa el poder es general, por lo general este poder lo otorgan las personas
que les he difícil encargarse de todos sus asuntos, por ejemplo los dueños de
las empresas cuando viajan y dejan encargado a alguien para que asuma su
representación.
La diferencia entre estas dos
clases de poderes radica en que el poder especial es más limitado que el poder
general, el cual de una u otra manera da al mandatario una mayor libertad
en las actividades que debe realizar por que se le faculta para que ejecute
varios asuntos a nombre de su mandante, sin embrago ambas clases de poderes
deben sujetarse a lo establecido en el Código de Comercio
Recusación o Inhibición de
Jueces: Decisión Vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia TSJ
17:15 FRANCISCO ANTONIO
CARRASQUERO LÓPEZ , Inhibición y Recusación , LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO ,
Sala Constitucional , TSJ
La Inhibición y Recusación
en el ordenamiento jurídico venezolano Sentencia Vinculante de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela TSJ
La Inhibición y Recusación
en el ordenamiento jurídico venezolano
Sentencia Vinculante de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela TSJ
Sin
perjuicio de haber sido declarada sin lugar la presente acción de amparo
constitucional, no puede esta Sala Constitucional dejar de hacer las siguientes
consideraciones: La celeridad procesal constituye, entre
otros, uno de los principales motivos que impulsó la reforma al Código de
Procedimiento Civil en 1987, tal como se aprecia de la Exposición de Motivos de
dicho cuerpo normativo, celeridad que, estima esta Sala, incluso debe abarcar
la etapa posterior a la decisión de la incidencia de recusación o inhibición,
específicamente en cuanto a la remisión inmediata del expediente se refiere,
tal como se deduce del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil cuando
indica que, en caso de que la recusación o la inhibición sean
declaradas sin lugar, se “…pasará los autos al inhibido o recusado…”. Sin
embargo, la Sala advierte que la norma es imperfecta al no regular los efectos
de su incumplimiento. Tales reflexiones las motivan las consecuencias que
produjo, en el presente caso, que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Barinas no decidiera la inhibición en el lapso fijado por
la ley ni tampoco remitiera de forma inmediata tales resultas al tribunal de
origen, ya que a consecuencia de este retardo procesal un Tribunal sustituto
interino resolvió el fondo de la controversia a pesar de haber quedado
desestimada la inhibición, lo que a pesar de no atentar contra el principio del
juez natural, determinó que se apartara del caso un juez a quien mediante
distribución, le había correspondido su conocimiento.
Ciertamente, tal como se indicó en el
capítulo anterior, la interpretación que se le ha venido dando al artículo 93
del Código de Procedimiento Civil ha permitido que, en supuestos como el que
hoy nos ocupa, se preserve la validez de una posible sentencia dictada por el
Tribunal sustituto interino, puesto que, tal como lo señaló la Sala de Casación
Civil de la entonces Corte Suprema de Justicia, en sentencia dictada el 17 de
marzo de 1993 (caso:
Armando Ramírez De ese modo, frente a los riesgos de
dilación procesal abusiva de las partes, posibles bajo el Código derogado de
1916, la norma contenida en el vigente artículo 93 del Código de Procedimiento
Civil reformado (1987), tuvo una función correctiva; y además resultaba cónsona
con el principio de celeridad procesal establecido en el artículo 10 eiusdem.
En otras palabras, para corregir los retardos procesales de los jueces, la
reforma judicial de 1987 tuvo como prioridad la celeridad del proceso; la cual
igualmente constituye un principio prioritario para el Constituyente venezolano
de 1999 tal como se recoge en los artículos 26 y 257 constitucionales.
Considera esta Sala, que en el caso bajo
análisis, tan pronto fue declarada sin lugar la inhibición planteada por la
Jueza Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ya no se justificaba que la
jueza sustituta interina, a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, siguiera conociendo
del caso, sin embargo, el hecho de que ésta última no estuviera notificada de
las resultas de la incidencia de inhibición, le permitía dictar sentencia como
alzada en el juicio principal, salvo, claro está, que alguna de las partes le
hubiera informado de aquella decisión, mediante la consignación de la copia
respectiva. Es por todo ello que esta Sala, a los fines de evitar los posibles
riesgos de subversión procesal y desconocimiento del principio de celeridad
procesal y de transparencia, que deben guiar la función jurisdiccional,
haciendo uso de sus amplios poderes como máximo intérprete de la Constitución;
y a los fines de asegurar la integridad y efectiva vigencia de los derechos
constitucionales que puedan estar en juego en futuras ocasiones, resuelve con
carácter vinculante a partir de la publicación del presente fallo en la Gaceta
Oficial:
1.- Que las decisiones que resuelvan las
incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas
dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o
recusado y al sustituto temporal.
2.- Que la causal legal alegada por el juez
o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del
expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación
judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la
indebida dilación procesal por esta causa.
Todo ello con el ánimo de atenuar la
preocupación existente en el foro en cuanto al uso indiscriminado que de las
instituciones de la recusación y la inhibición puedan hacer tanto las partes
como los propios jueces respectivamente, al extremo de llegar a ser motivadas
por factores extraprocesales.
asará
los autos al inhibido o recusado…’. Sin embargo, la Sala advierte que la norma
es imperfecta al no regular los efectos de su incumplimiento”. Quien disiente
observa que, el hecho de que la norma no disponga una consecuencia jurídica a
la falta de decisión tempestiva o a la falta de notificación de la decisión que
se pronuncie en la incidencia, aún cuando no preceptúa una sanción concreta
para el Juez que incumpla con el deber que le impone la norma, no es motivo
suficiente para la fundamentación de la inconstitucionalidad del artículo 93
del Código de Procedimiento Civil, ni para la afirmación de que el
pronunciamiento que haga el juez interino subvierta el principio del juez
natural.
En el presente caso, la decisión se afinca
en la falsa premisa de que el tribunal sustituto interino, cuando resolvió el
fondo de la controversia, subvirtió el principio del juez natural. Ahora bien,
tal y como lo expresa el extracto de la sentencia n.° 520 de esta Sala, que fue
citado en este fallo, la garantía del juez natural supone “que el órgano
judicial haya sido creado previamente por la norma jurídica; en segundo lugar,
que ésta lo haya investido de autoridad con anterioridad al hecho motivador de
la actuación y proceso judicial; en tercer lugar, que su régimen orgánico y
procesal no permita calificarlo de órgano especial o excepcional para el caso;
y en cuanto lugar, que la composición del órgano jurisdiccional sea determinado
en la Ley, siguiéndose en cada caso concreto el procedimiento legalmente
establecido (…)”. Con el pronunciamiento del juez suplente, en caso de
inhibición o recusación del juez originario, no se incurre en ninguno de esos
supuestos. No vemos, entonces, como puede afirmarse que se lesionó la garantía
al juez natural. Por otra parte, este nuevo juez también podría ser sujeto de
una recusación en caso de la existencia de alguna de las situaciones que
derivan en una causal de incompetencia subjetiva en lo que a él respecta.
2. Quien suscribe observa que, en el
veredicto del que se discrepa, se insiste en el hecho de que el juez sustituto
interino a quien se remite el expediente en caso de inhibición o recusación, no
sólo no es el juez natural, de lo que ya se dijo que no tiene un asidero
lógico, sino que tampoco es un juez imparcial. No se comparte tal afirmación,
pues no es suficiente la comparación de la norma procesal adjetiva civil con
otras de data posterior a la actual Constitución en la que se impide al juez
interino el pronunciamiento de la sentencia definitiva que resuelva el caso
concreto, como consecuencia de la suspensión de la causa hasta la resolución de
la incidencia de recusación o de inhibición, como es el caso del artículo 32 de
la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para la aseveración de que sólo el juez a
quien corresponda el pronunciamiento mediante el mecanismo de distribución es
el que ofrece la garantía de transparencia e imparcialidad. Tal afirmación implica,
a priori, que la Sala considera que todos los litigantes actúan de mala fe en
contra del principio según el cual la buena fe se presume y la mala hay que
demostrarla. En el presente caso la afirmación de que, la decisión del juez
sustituto interino distinto del que le correspondió por distribución el
conocimiento originario de la causa, permite a las partes la manipulación de la
asignación del asunto a jueces de su preferencia es todavía más infundada,
cuando la separación del conocimiento del juez originario es consecuencia, no
de una actuación de las partes en el juicio sino de la manifestación del propio
juez de la existencia de una de las causales por las cuales el debe separarse
del conocimiento de la causa. En consecuencia, no puede afirmarse, como lo hace
la Sala, que el pronunciamiento que se emita en el intersticio que se verifica
entre el planteamiento de la incidencia y su decisión, menoscaba la garantía
constitucional del justiciable a la obtención de justicia de un juez imparcial.
3. Finalmente quien disiente observa que,
en todo caso, in claris non fit interpretatio, la claridad de todos los
elementos de la norma que contiene el artículo 93 del Código de Procedimiento
Civil no permite su interpretación ya que su textura no es abierta sino, todo
lo contrario, absolutamente concreta y específica, de modo que una lectura
distinta de la que deriva del sentido de las palabras del legislador y de la
concatenación entre ellas, derivaría en una norma nueva, derogatoria del
dispositivo legal y no en una interpretación de su voluntad a falta de certeza
u oscuridad de la misma, lo que no tiene cabida salvo la justificación de su
colisión directa con normas de rango constitucional, lo que, en el presente
caso, no se justificó con razones valederas sino a través de la comparación de
la norma procesal adjetiva civil con otra norma, también de rango legal -esto
es el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo- que prescribe una
solución distinta, de lo que no puede deducirse la inconstitucionalidad de la
primera. En consecuencia, quien suscribe se aparta de los motivos que sirvieron
de fundamento a la reinterpretación del artículo 93 del Código de Procedimiento
Civil.
BUENAS ESTAN BIEN LOS ESCRITOS LEGALES PARA LOS PROFESIONALES DEL DERECHO Y PÚBLICO EN GENERAL PARA SU ORIENTACIÓN Y PRESENTACIÓN ANTE EL ÓRGANO RESPECTIVO BUEN DIA.
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