sábado, 28 de octubre de 2017

Comité para la Defensa de los Derechos Humanos contra la especulación, acaparamiento y Precios Justos. En la comunidad Japón 1 y partes aledañas de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara.

República Bolivariana de Venezuela
Escuela de Derechos Humanos
Defensoría del Pueblo
Barquisimeto Estado Lara

                                                                                          
                  PARTICIPANTES                  C.I.                     TELEFONO
                   Dulce Cordero                3.880.989             0426-3593850
                   José Goitia                     5.388.879             0426-3593850
                        Douglas Caruci              4.737.177               0426-3088565    
                  Vislieta  Figueroa            9.622.476            0426-5526976
                    Jesús Suarez                10.771.923           0426-7580549
                Bárbara  Perdomo            19.105.927           0251-4460493
               Milagro Torrealba                4.068.921           0426-1312677
                 Yohanna Perdomo           14.648.815          0416-4533242
                Gioconda Perdomo          14.648.956          0424-5814166
                 Elsy Tambo                         9.612.701         0426-8536996
                 Javier Varela                    15.075.017          0416-9711664
                 Humberto Menéndez         3.562.889          0424-5378736  
                   Milsan Marchan              4.383.230          0416-1509106



República Bolivariana de Venezuela
Escuela de Derechos Humanos
Defensoría del Pueblo
Barquisimeto Estado Lara

Comité  para la Defensa de los Derechos Humanos contra la especulación, acaparamiento y Precios Justos. En la comunidad Japón 1 y partes aledañas de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren  Estado Lara.


Diplomado: Derechos Humanos del Poder Popular
                        Escuela de Derechos Humanos
                        Profesora Tutora del Proyecto: Arelis Rodriguez





Introducción
Según William Castillo: “la Guerra Económica es un proceso profundo e invisible; es un proceso articulado que se ancla en la cultura de la nación, en un modelo que nos dice que tenemos que salvarnos individualmente de la crisis”. Guerra económica es un término que designa un conjunto de acciones encubiertas o disimuladas ejecutadas por diversos actores económicos, por lo general bajo un plan concebido por actores políticos y estrategas militares, combinadas o no con otros métodos de ataque; destinadas a afectar de manera desfavorable el desempeño de una economía nacional.
En el contexto de una guerra abierta o encubierta llevada a cabo por potencias externas, aliadas o no con grupos políticos externos o locales, opositores todos, que financian los costos de esas acciones económicas y que buscan derrocar a dicho Gobierno por cualquier vía, legal o ilegal, de violencia explícita o implícita; con apoyo de medios de propaganda, incluidas las empresas de comunicación social que controlen, para resaltar, magnificar y reforzar las situaciones desfavorables propiciadas por dichas acciones económicas, creando un efecto retroalimentador sobre las expectativas de los actores económicos afectados y socavando el apoyo político del Gobierno de que se trate.
Toda guerra además, incluida esta, tiene por objetivo alcanzar el poder y es en verdad lo que está detrás de todo este complot llamado ahora económico dadas las experiencias exitosas que han tenido en otros países. No obstante, es importante destacar que salir al paso de la conspiración. Ahora veamos la incidencia propiamente económica, de tal manera que apreciemos en exacta magnitud que es lo que está pasando y que buscan con el frente abierto del desabastecimiento y la especulación, por cierto es valedero el caso para afirmar que muchos que no están directamente relacionados con la conspiración se han aprovechado de ella, recurriendo al contrabando y el acaparamiento. Pues bien, en esto ha consistido la guerra económica, de producir desconcierto y desesperanza en la población, el objetivo está al descubierto y la creación del órgano superior para combatirlo si es bien implementado y aplicado debe producir resultados entre el corto y mediano plazo. Los principales problemas económicos con los que ha lidiado el Gobierno Bolivariano yacen en espacios de la economía real donde le ha sido bastante cuesta arriba intervenir, regular y equilibrar, por ser estos sectores, precisamente, espacios controlados por los factores del golpismo económico. Dicho de otra manera: en el sector privado, captador de divisas, especulador, oligopólico, importador y distribuidor, el Estado tiene relativo alcance para construir una gobernanza económica efectiva. Los desbarajustes van y vienen por doquier, el sabotaje es articulado y programado, pues el móvil de estos actores es político. Se abre paso a una nueva contraofensiva económica.
 Los Comandos Populares-Militares contra la Guerra Económica, son instancias conformadas para la lucha por la estabilización de la economía a través de procesos de fiscalización e inspección para erradicar el contrabando, el acaparamiento y la especulación de los bienes y servicios de primera necesidad, acciones que atentan contra la económica venezolana.
En Venezuela no hay una crisis económica generada como consecuencia de la acción de un mal gobierno, sino el asedio permanente a la economía nacional por parte de factores de poder económico interno y externo, quienes han impulsado maniobras tendientes a generar una escasez inducida, una alza especulativa de los precios de todos los rubros, teniendo como telón de fondo la creación de una mafia especulativa que trafica con las divisas,  a través de políticas públicas inclusivas, el gobierno venezolano reivindica sectores desposeídos e históricamente explotados, con el propósito de garantizar a la totalidad de la población derechos y garantías sociales esenciales como la salud, educación, vivienda, empleo digno, la paz del pueblo. Desde el inicio de la Revolución Bolivariana, se ha encontrado la reacción de sectores oligárquicos, “Sólo el pueblo organizado tiene el poder para ganar las batallas que tengamos que ganar contra las dificultades que tengamos que enfrentar”.

Planteamiento del Problema
 El gobierno venezolano emprende Medidas y estrategias dirigidas a hacer frente a la guerra económica caracterizada por la usura, especulación, acaparamiento, el contrabando de Los comandos contra la guerra económica, estrategia impulsada por sectores de la derecha para generar desestabilización y zozobra, a través del acaparamiento de productos básicos, especulación de precios y contrabandofueron creados con el objetivo de resguardar la seguridad alimentaria y de acompañar procesos de fiscalización e inspección, extracción y encarecimiento de los productos declarados o no de primera necesidad.
Nos  hemos visto en la necesidad de crear  un Comité para la Defensa de los Derechos Humanos contra la Especulación, Acaparamientos y Precios Justos en la comunidad Japón 1, y partes Aledañas como son: Malecón, la Estación, Terepaima, Japón 2, la Sucre, la Voz de Lara, Santa Gema, Simón Rodriguez. El solo hecho de pararse en un establecimiento comercial para comprar productos de primera necesidad se nos violan los derechos humanos.
Podemos decir que existe un fenómeno en las colas, y la incertidumbre es el bachaqueo, los trabajadores, tienen que pedirle a su jefe que les permita salir a comprar porque en su casa no tienen comidas. Hay una historia que comienza y otra que termina. Inicia un recorrido en varios establecimientos y termina en una cola cualquiera para comprar, el taxista no puede seguir trabajando porque no tiene caucho. Los usuarios y amas de casas cazan las colas y tienen suertes consiguen los productos de primera necesidad regulados por el gobierno venezolano.
Se han monopolizado los productos de primera necesidad, existen tres escalas: Primera Escala: Fabricar el Producto.  Segunda  Escala: Distribución del Producto. Tercera Escala: Que le llegue el Producto  al consumidor, tales productos llegan pero no lo quieren vender para qué se hagan las colas ocasionando el caos. Existe una guerra económica contra el pueblo venezolano y contra el gobierno Bolivariano de Venezuela, la cola es un detonante político, es un negocio redondo para los comerciantes, Los consumidores tienen que pagar en efectivo. Este problema de la guerra económica no se puede sostener en el tiempo, hay que darle duro al bachaqueo, especulación, y acaparamiento. El pueblo y el gobierno venezolano tienen que unirse para terminar con esta guerra económica, el tiempo nos dará la razón ¿Cuánto tiempo vamos a esperar para que todo se normalize?.  Los mercados comunales a cielo abierto es el mecanismo para combatir la guerra económica, se beneficiaran 1.600.000 personas a nivel nacional. 
 Se puede corroborar una serie de elementos que evidencian el desarrollo de una guerra económica en la actualidad en Venezuela, y que coincide a la letra con los antecedentes citados: 
a-Desabastecimiento injustificada de productos específicos que afectan los hábitos y costumbres de la población. Nótese que no son muchos los artículos, porque se afectarían los ingresos de los propios actores económicos que ejecutan esas acciones y porque se haría evidente la acción obstruccionista, con lo cual el efecto político buscado podría revertirse hacia sus ejecutantes.
b-Elevación injustificada, anárquica y arbitraria de los precios, sin que haya un correlato objetivo que justifique dicha alza.
c-Desvío de productos desde los canales regulares de distribución, incluso los del Estado, hacia los canales irregulares, o hacia depósitos para su ocultamiento o incluso para ser llevados a otros países mediante el contrabando de extracción.
d-Actuaciones comprobadas de sabotajes de fuerte impacto diseminadas en servicios básicos, centros de producción, medios de producción y medios de transporte; o acciones de sabotaje continuado de bajo impacto en todos estos factores, con afectación global de la producción y adicional efecto sicológico.
e-Campaña mediática permanente de titulares focalizados casi de manera exclusiva en "hechos" y cifras adversas de orden económico, reales o ficticias, manipuladas o exageradas, y una matriz predominante de un pretendido caos y estallido de la economía del país; con apoyo de operadores políticos investidos de estudios formales en la materia, atribuyendo todo lo negativo a la gestión de Gobierno.
f-Campaña de ataque y descrédito contra la moneda venezolana, invocando el ilegal mercado de divisas y un precio irreal de las mismas que no deriva de transacciones en un mercado formal y que no son representativas ni del conjunto de transacciones en divisas efectivamente realizadas ni mucho menos de las que requiere la economía venezolana.
Objetivo General:
Promover la Creación del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos contra la especulación, acaparamiento y Precios Justos. En la comunidad Japón 1 y partes aledañas de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren  Estado Lara.
Objetivos Específicos:
1-.Elaborar un Plan para Combatir el contrabando y la especulación de productos de primera necesidad en los establecimientos comerciales públicos y privados de la comunidad Japón 1 parte baja y comunidades Aledañas.  
2-.Organizar Brigadas voluntarias en apoyo al comité de Precios Justos de la Comunidad Japón 1 parte baja y comunidades Aledañas
3-.Reforzar operativos de Fiscalización en los establecimientos comerciales por parte de la Brigada Voluntaria de Precios Justos en la comunidad de Japón 1 parte baja y comunidades Aledañas
4-.Articular con entes del Estado como la  Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (Sunddes), Defensoría del Pueblo contra la especulación, acapamiento y precios justos, en la comunidad Japón 1 parte baja y comunidades aledañas.  

Diagnostico Participativo
Bajo este diagnostico, pasamos  a detallar la problemática existente en nuestro sector Japón 1 y partes aledañas porque así nos lo han hecho saber personas del personas consultadas, convenciéndonos aun más de que si es posible y que si podemos ganar la guerra económica, si somos leales al pueblo, si le obedecemos a el, y si aportamos para su construcción y junto a el caminos a hacia el socialismo bolivariano con la obra y el pensamiento de Hugo Chávez Frías, líder inmortal de este proceso, en peligroso camino y espinoso trayecto hacia el socialismo.
 En nuestra Comunidad existe el desabastecimiento y la especulación que causa la violencia económica afectando la soberanía alimentaria; partiendo desde las bases comunales a través de charlas sistematizadas que permitan un vínculo significativo con el conocimiento de la normativa jurídica, utilizando la Carta Magna y las distintas leyes orgánicas y especiales que se dictaron en estas áreas, para combatir la guerra económica, el acaparamiento y el daño que esta ocasiona al patrimonio público por causa de la violencia generada a través de los medios de comunicación.
Se hizo un censo socio-Económico del sector Japón 1, parte baja observando los siguientes establecimientos privados: 02 automercados Chinos, 02 panaderías,  02 carnicerías, 02 Ventas de víveres Chinos, O2 Talleres Mecánicos, 02 Empresas de ventas y distribución de Productos químicos (Desinfectantes, Cloro),  01 Mercal en el sector Malecón, 01 Mercado Popular Terepaima, 01 panadería (La Estación), 02 Bodegas, 01 Farmacia (Malecón). Nuestras Comunidades como: Japón 1, Japón 2, Malecón, Terepaima, Santa Gema, Antonio José de Sucre, La Estación, no podemos Acceder al Mercal del Sector Malecón debido a que existe un monopolio de quienes dirigen ese  Mercado de Alimentos. Esta problemática del Mercal del Sector Malecón.  Estas problemáticas nacen como producto de la ineficiencia de los voceros que conforman todas y cada una de las mesas de trabajo dentro del auto-gobierno comunal del Sector Malecón,  por no haber una unión solida dentro de la localidad no es posible establecer un modelo correlativo de fuerza para atacar las problemática existente dentro de esta comunidad, en cuanto a materia económica se trata, por lo tanto hay personas dentro de ambas localidades que son víctimas de la violencia económica como producto de la especulación y el acaparamiento, pues ambas comunidades son afectadas por estas circunstancias actuales. De no concientizar a la masa popular de estos sectores se tendría un fuerte estancamiento en el desarrollo económico.
Por ello, seguirán siendo víctimas de la agresión mediática por parte de los sectores de oposición que dentro del marco informativo fluye de modo exasperado para causar una matriz de opinión negativa que cause en el factor psicológico de la sociedad civil una pulsativa intensiva constante que termine en un descontento popular enorme para así causar un fuerte declive del gobierno del pueblo en todas las áreas dentro del país, sobre todo por la violencia económica la cual fue declarada por los sectores empresariales más grandes del país, los cuales son los dueños y propietarios del 40% de todas las materias que se producen en la agro-alimentación, y en la mayoría de bienes y servicios de los cuales se surte la población en general.
Metas a Lograr en este Proyecto
Un conocimiento jurídico que garantice el conocimiento pertinente de las leyes: cómo articular y organizar la cantidad de información a la que se puede acceder en la actualidad utilizando los órganos del estado social que se está construyendo para contrarrestar el ataque psicológico que produce la guerra económica, que viola la soberanía nacional alimentaria y pretende destruir el marco democrático constitucional actual, causando daño al patrimonio público, explicar cómo formular denuncias y ante quienes hacerla explicando el procedimiento de las medidas judiciales para quienes cometen este tipo de delitos flagrantes, organizándola de forma sistemática dentro del marco jurídico que existe en la normativa venezolana. El que con desprecio de sus obligaciones de lugar a que falten los víveres u otros efectos de necesidad en un establecimiento o servicio público, o que estén destinados al alivio de alguna calamidad pública, será castigado con prisión de tres a dieciocho meses. Si la falta de cumplimiento fuere tan solo por negligencia, el culpable será castigado con prisión de uno a seis meses. (Art 233, 234 Código Penal).
Un conocimiento jurídico que enseñe la condición humana: se trata de contextualizar a las personas dentro de las normas y no de cercenarlas como ocurría antes; las personas no conocían sus leyes por lo tanto no sabían cómo actuar al momento de hacer justicia, pues vivían en una Venezuela primitiva y descontextualizada de la realidad, este conocimiento lo tenían solo los tecnócrata y poco se sabía de ello abiertamente, se trata de manifestar un conocimiento permanente y profundo de las leyes que erradiquen la ignorancia, haciendo una educación que les permita un vínculo con el conocimiento jurídico dentro de la realidad actual en el derecho pleno de una educación integral, permanente, continua y de calidad para todos y todas con equidad de géneros en igualdad de condiciones y oportunidades, derechos y deberes.
Un conocimiento jurídico que enseñe la identidad territorial: se entiende como una entidad territorial las personas jurídicas, de derecho público, que componen la división político-administrativa del Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus intereses. Son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos y los territorios indígenas y eventualmente, los Consejos Comunales y Comunas en construcción como parte central en el poder popular que permite ejercer la soberanía de manera directa e indirecta, conociendo las culturas y leyes, como se ha mencionado antes y a calcular la tasa de personas que hay dentro de las comunidades. Se pretende llegar a desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización establecidos en la Constitución de la República, en la ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa, protagónica y corresponsalía, así como a la constitución de formas de auto gobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
Un conocimiento jurídico que enseñe a enfrentar las incertidumbres de la violencia económica y el acaparamiento: ahora bien, se ha observado como el actual presidente, Nicolás Maduro, ha emprendido una lucha contra la especulación, se crea el  Sundde, y el Consejo Económico, para combatir el sabotaje, entre otras cosas; es decir, el gobierno ha creado el escenario y mecanismos para defender al pueblo de los acaparadores y especuladores, pero como se está viviendo un Conflicto Económico contra el sabotaje y la especulación
Cómo resolver esto, existe un actor o agrupación de carácter social reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela llamados Consejos Comunales, es el sueño hecho realidad del máximo líder Hugo Chávez, porque éstos son la máxima expresión de la Democracia.  Éstos están conformados por diversos mecanismos que se denomina. En vista de esta conformación del accionar de los Consejos Comunales y por ser ciudadanos venezolanos y víctimas de este conflicto económico que está orquestando la derecha venezolana, se propone que en cada Consejo Comunal se cree la Mesa Contra la especulación dentro de los Consejos Comunales.
Unas de las funciones del comité para la defensa de los derechos humanos contra la especulación, acaparamiento, y precios justos, en la comunidad Japón 1 parte baja y sectores  aledaños. Se nombran tres de ellas:
1. Realizar una sólida Controlaría Social en recoger las denuncias de saboteos y especuladores.
2. Realizar Inspecciones, coordinadas con SUNDDE, para vigilar que se estén cumpliendo con los precios de venta de los artículos
3. Alertar a los habitantes de las comunidades para prevenir los actos acaparamiento, pues mucho de los trabajadores de esas cadenas de supermercados pertenecen a un Consejo Comunal. Es decir, crear una red de inteligencia para defenderlos de este brutal atentado contra el pueblo.
4-.Velar por el control, el monitoreo, la verificación y la vigilancia relativa al abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y de cualquier otra naturaleza de interés colectivo en toda la cadena de distribución, producción y consumo.
Es importante fortalecer el sistema económico comunal, mediante un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia ( Artículo 2: C.R.B.V.), en el cual se debe garantizar el acompañamiento por parte del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales a todas las comunas registradas para realizar sus planes de desarrollo comunal y plan operativo anual, donde se garantice el presupuesto de financiamiento en los años venideros.
De modo que, esta investigación va dirigida a la comunidad Japón 1 y comunidades aledañas,  como son en las cuales se evidencia como los comerciantes especulan y acaparan los productos de la cesta básica, los cuales son revendidos a precios por encima de los establecidos por el gobierno nacional, creando con ello una desestabilización económica.
Así entonces, se pretende orientar a los habitantes de dichas comunidad, a fin de que conozcan sus derechos y las leyes que los respaldan, para que de esta manera puedan llevar a cabo las acciones pertinentes ante los entes gubernamentales a cargo de tomar tales denuncias, para esto se ejecutarán fiscalizaciones con representantes del SUNDDE y se darán charlas informativas de las leyes que regulan tales irregularidades.
 Se pretende de igual manera, que dicho trabajo sea de provecho para mejorar la calidad de vida no solo de las comunidades en estudio, sino de todas aquellas en iguales condiciones, que se propague el conocimiento adquirido a fin de informar a la comunidad en general, los entes encargados a los cuales se puede recurrir a denunciar a quienes violen los derechos constitucionales establecidos en la Carta Magna. Para la construcción del Estado Social de Justicia y bienestar que enuncia la Constitución Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno  a los alimentos de calidad, en cantidad suficientes.
Propuestas para la Sundde
Con la creación del Comité  para la Defensa de los Derechos Humanos contra la especulación, acaparamiento y Precios Justos. En la comunidad Japón 1, parte baja y sectores aledaños de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren  Estado Lara. Nos proponemos: Trabajar a la mano con la Sunddes y crear  medidas y estrategias dirigidas a hacer frente a la guerra económica caracterizada por la usura, especulación, acaparamiento, el contrabando de extracción y encarecimiento de los productos declarados o no de primera necesidad. Venezuela esta atravesando una dificil situación de escases y por  lo tanto de especulación lo que se traduce en inflación.
El Problema más allá del acaparamiento planificado por el empresario opositor  tiene ahora su mayor expresión en el contrabando, una arista de la guerra económica que se ha acentuado con la máxima fuerza en los últimos meses. Las principales ciudades que se dedican a la compra en cantidades excesivas de toda clase productos, sobre todo en los expendios de la red de Abastos Bicentenario, Mercal, PDVAL, para luego revenderlos y obtener estupendas ganancias, jugando con la necesidad del pueblo, fomentando la escasez y generando con ello un aumento desmesurado en los productos alimenticios y en los bienes de primera necesidad.
 Una práctica que viola los intereses de la nación.  Para ello los participantes de este comité del Diplomado de Derechos Humanos para el Poder Popular le pedimos formalmente un taller que sea dictado por la Sunddes para tener las herramientas propicias contrarrestando el acaparamiento, especulación y bachaqueo. Así como también inspeccionar los establecimientos tanto Públicos y Privados, en el sector Japón I y partes aledañas. Se puede corroborar una serie de elementos que evidencian el desarrollo de una guerra económica en la actualidad en Venezuela, y que coincide a la letra con los antecedentes citados: 
a-Desabastecimiento injustificada de productos específicos que afectan los hábitos y costumbres de la población. Nótese que no son muchos los artículos, porque se afectarían los ingresos de los propios actores económicos que ejecutan esas acciones y porque se haría evidente la acción obstruccionista, con lo cual el efecto político buscado podría revertirse hacia sus ejecutantes.
b-Elevación injustificada, anárquica y arbitraria de los precios, sin que haya un correlato objetivo que justifique dicha alza.
c-Desvío de productos desde los canales regulares de distribución, incluso los del Estado, hacia los canales irregulares, o hacia depósitos para su ocultamiento o incluso para ser llevados a otros países mediante el contrabando de extracción.
d-Actuaciones comprobadas de sabotajes de fuerte impacto diseminadas en servicios básicos, centros de producción, medios de producción y medios de transporte; o acciones de sabotaje continuado de bajo impacto en todos estos factores, con afectación global de la producción y adicional efecto sicológico.
e-Campaña mediática permanente de titulares focalizados casi de manera exclusiva en "hechos" y cifras adversas de orden económico, reales o ficticias, manipuladas o exageradas, y una matriz predominante de un pretendido caos y estallido de la economía del país; con apoyo de operadores políticos investidos de estudios formales en la materia, atribuyendo todo lo negativo a la gestión de Gobierno.
f-Campaña de ataque y descrédito contra la moneda venezolana, invocando el ilegal mercado de divisas y un precio irreal de las mismas que no deriva de transacciones en un mercado formal y que no son representativas ni del conjunto de transacciones en divisas efectivamente realizadas ni mucho menos de las que requiere la economía venezolana.

Fundamentación Jurídica
Constitución Bolivariana de Venezuela
Artículo 2: Valores Supremo del Estado Venezolano: Venezuela se constituye en un Estado democrático y Social de  Derecho y de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social,  y en general, la Preminencia de los Derechos Humanos, la ética, y el Pluralismo Político. 
TÍTULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
CAPÍTULO I
NATURALEZA, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA
Artículo 9º—Superintendencia Nacional. La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria, administrativa y financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente de la República, mediante Decreto.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, establecerá mediante Reglamento interno, una estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia y eficiencia sus funciones.
Los funcionarios o funcionarias a quienes se atribuyan funciones de inspección y fiscalización deberán contar con la debida capacitación técnica para las labores que realizan. A tal efecto, los requisitos para ser nombrados en los cargos de inspector o fiscal, serán determinados en el Reglamento.
Artículo 10. —Competencias. Corresponde a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación de márgenes de ganancias y precios.
2. Diseñar, implementar y evaluar, las políticas y los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos, así como la supervisión, control y aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
3. Fijar los precios justos de la cadena de producción o importación, distribución, comercialización y prestadores de servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en beneficio de la población, así como los criterios técnicos para la valoración de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.
4. Fijar los criterios y normas para establecer el Precio Máximo de Venta al Público, del productor o importador, y a nivel de distribuidor y de comercio al detal.
5. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y las recomendaciones necesarias, para el diseño e implementación de políticas dirigidas a la regulación de precios.
6. Solicitar a los sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, a los órganos y entes de la Administración Pública que corresponda, la información que estime pertinente para el ejercicio de sus competencias.
7. Dictar la normativa necesaria para la implementación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en cuanto a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos necesarios para el análisis de los costos, y a la determinación de los márgenes razonables de ganancias para la fijación de precios justos, así como sus mecanismos de seguimiento y control.
8. Ejecutar los procedimientos de supervisión, control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
9. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.
10. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
11. Emitir los certificados de precios justos.
12. Proponer al Ejecutivo Nacional, las reglamentaciones que sean necesarias para la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y cuyo desarrollo no le correspondiere de conformidad con el mismo.
13. Dictar su reglamento interno y las normas necesarias para su funcionamiento.
14. Emitir dictamen sobre los asuntos de su competencia.
15. Elaborar, mantener, administrar y actualizar el Registro Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas y comerciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer sub-categorías del mismo.
16. Establecer los mecanismos para que las personas puedan ejercer los derechos establecidos en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
17. Emitir criterio de carácter vinculante en relación con la comercialización referida a nuevas variedades o presentaciones de un determinado bien.
18. Fijar las condiciones generales de la oferta, promociones y publicidad de bienes y servicios.
19. Proveer las herramientas para la captación de información y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a los bienes y servicios.
20. Designar  inspectores especiales cuando las circunstancias lo ameriten, en aras de preservar la estabilidad económica y los derechos individuales, colectivos y difusos.
21. Las demás establecidas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 11. Funciones de Inspección y Fiscalización. En el ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá:
1. Verificar la información recibida de los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tanto en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier otra instalación, sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus actividades.
2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias, a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución, comercialización, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de bienes, así como en los destinados a la prestación de servicios.
3. Comprobar el cumplimiento o la infracción respecto de las formalidades establecidas a cargo de los sujetos de aplicación en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o en los actos de rango sub-legal desarrollado con ocasión de este Decreto Ley, e imponer las sanciones a que haya lugar.
4. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de entes u órganos, la información que estime necesaria a los efectos de constatar los datos aportados por los sujetos de aplicación, o suplir la información no aportada por éstos, si fuere necesario. Dicha información podrá ser asegurada, de lo cual se dejará constancia mediante acta.
5. Requerir la comparecencia de los representantes de los sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
6. Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción, desaparición o alteración de las situaciones de hecho detectadas, o de documentación verificada o solicitada a los sujetos de aplicación.
7. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo considere necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos de Inspección y cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
8. Asumir temporalmente las actividades de dirección, supervisión o control de los procesos de producción, distribución y comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
9. Solicitar a los tribunales competentes las medidas cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.
10. Notificar al Ministerio Público sobre las presunciones de ilícitos cometidos por los sujetos de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
11. Las demás que se sean (sic) requeridas para la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.

CAPÍTULO III
DE LOS DELITOS
Artículo 48. Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos. Quien comercialice productos alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, será sancionado con prisión de siete (07) a nueve (09) años.
En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes.
En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.
Adicionalmente, la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y desarrollados en su Reglamento.

Artículo 49. Especulación. Quien compre o enajene bienes, productos o presten servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de ganancia o de intermediación superiores a los establecidos por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos por regulación directa conforme a los lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el productor, importador, serán sancionados con prisión sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.

Se consideran indicios de especulación:
1. Enajenar o vender bienes o prestar un servicio a un precio superior al estipulado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, con el objetivo de obtener lucro.
2. Comercializar bienes o prestar un servicio a un precio superior al fijado como precio máximo de venta al público conforme a la normativa dictada al efecto.
3. Comprar bienes a un bajo precio y haberlos mantenido a la espera para que su precio aumente para así venderlos a un precio superior y con ello obtener ganancia.
4. Aprovecharse de la venta de bienes que por ser demandados por la población, se ofrezcan a un precio superior al establecido por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, incumpliendo los márgenes de ganancia.
Además de la sanción establecida en este artículo, podrán ser objeto de medida de ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento, hasta por ciento ochenta (180) días, prorrogables más multa de un mil (1.000) a cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La misma sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios superiores a los que hubieren informado a la autoridad competente.
La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada con la clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor, así como la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y su Reglamento.
Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, y con ello pretenda obtener ganancia, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio público.
Artículo 52. Acaparamiento. Los sujetos de aplicación que restrinjan la oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad administrativa competente, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez.
En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes.
En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos netos anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa. Igualmente, la reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada con clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su Reglamento.

Si el delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De Igual forma las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o indirectamente en detrimento del patrimonio público.

Artículo 53. Boicot. Quienes conjunta o separadamente desarrollen o lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios, serán sancionados con prisión de doce (12) a quince (15) años. Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido cometidas en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además objeto de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez.
En el caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran circunstancias agravantes. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.
La reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada, con clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades
Ley Orgánica del Poder Popular
Artículo 4: Finalidad
El poder popular tiene como finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su personalidad……
Artículo 9: De las Organizaciones del Poder Popular
Las organizaciones del Poder Popular son las diversas formas del pueblo organizado, constituido  desde la localidad o de sus referentes cotidianos por iniciativa popular. Que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e intereses comunes, en función de superar las dificultades y promover el bienestar colectivo……
Ley Orgánica del  Sistema Económico Comunal
Artículo 1. Objeto: La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular, estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación, funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal, impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una planificación estratégica, democrática y participativa.
Artículo 2: Sistema Económico  Comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.

Artículo 4: La presente Ley tiene por finalidad:
1. Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo.
2. Impulsar el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.
3. Fomentar el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a través de diversas formas de organización socio-productiva, comunitaria y comunal en todo el territorio nacional.
4. Dotar a la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la Suprema Felicidad Social.
5. Asegurar la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de organización socio-productiva, orientados a satisfacer las necesidades colectivas.
6. Promover un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades sobre proyectos socio-productivos sustentables, con criterios de equidad y justicia social, donde se reconozcan los saberes, el conocimientos y las potencialidades locales como elementos constitutivos de garantía para la viabilidad y el cumplimiento.
7. Promover la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones socio-productivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo, consolidación y expansión.
8. Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de saberes y conocimientos, y la solidaridad, como medios para alcanzar el bien común.
9. Promover la formación integral de las organizaciones socio-productivas en la planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad de los recursos, el deber social, la cultura de ahorro y la reinversión social del excedente.
10. Garantizar la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política, técnica y productiva de los ciudadanos y ciudadanas, integrantes o por integrar las organizaciones socio-productivas impulsadas por esta Ley

Artículo 2: Sistema Económico  Comunal: Conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.

Ley Orgánica de los Consejos Comunales

Artículo 1.  Objetos: La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario

Artículo 2: Los Consejos Comunales: Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia Participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Artículo 20: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la máxima instancia  de deliberación y decisión para el ejercicio del poder comunitario, la  participación y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter  vinculante para el consejo comuna l en el marco de esta Ley.
Fundamentación Teórica
La teoría, es el sustento de la investigación desde un punto de vista conceptual, por lo cual se deberán organizar de acuerdo con las temáticas que se investigan. Toda investigación, independientemente de su tipo, requiere de una fundamentación que permita hacer explícitas sus bases teoréticas y conceptuales. Las bases teórico-conceptuales implica el desarrollo organizado y sistemático del conjunto de ideas y conceptos que permiten sustentar la investigación y comprender la perspectiva o enfoque desde el cual el investigador parte, y a través del cual interpreta sus resultados.
Guerra Económica
Lo que se identifica como guerra económica, es parte de un plan para crear una crisis de gobernabilidad. Es una estrategia perversa que busca impedir el control político sobre el cambio social y al mismo tiempo romper la coherencia interna de los procesos dirigidos a la transformación estructural de la sociedad venezolana.
Hay que mencionar, que dichas acciones están ubicadas dentro de un marco de actuación de mayor alcance, como uno de los frentes de batalla, en este caso en el desarrollo de las actividades de producción, transporte, intercambio y consumo de bienes y servicios; en el contexto de una guerra abierta o encubierta llevada a cabo por potencias externas, aliadas o no con grupos políticos externos o locales, opositores todos, que financian los costos de esas acciones económicas y que buscan derrocar a dicho Gobierno por cualquier vía, legal o ilegal, de violencia explícita o implícita;
Existe un apoyo de medios de propaganda, incluidas las empresas de comunicación social que controlen, para resaltar, magnificar y reforzar las situaciones desfavorables propiciadas por dichas acciones económicas, creando un efecto retroalimentador sobre las expectativas de los actores económicos afectados y socavando el apoyo político del Gobierno de que se trate. En Venezuela, la guerra económica hoy se expresa en especulación, desabastecimiento de productos básicos por el acaparamiento y la parálisis premeditada de la producción nacional. Los grupos económicos paralizan y controlan la producción a su antojo e imponen un mercado financiero paralelo donde se cotiza el dólar al precio que ellos deciden. Ningún país puede resistir un ataque tan desproporcionado contra su economía, la impunidad tampoco garantiza la resistencia necesaria.
 El análisis estratégico de la denominada "guerra económica", es en realidad el resultado de una compleja combinación de varios elementos de carácter político, militar y económico que no suelen tenerse en cuenta en aquellos estudios basados en el concepto de "Economía de Defensa", pues estos últimos se concentran fundamentalmente en torno a aspectos relativos a costes y producción, razón por la que se les considera a menudo un campo de estudio menos aceptable institucionalmente. Más aún, el estrecho vínculo existente entre "guerra económica" y política propiamente dicha aproxima este argumento al campo de los estudios estratégicos.
La inflación
La inflación no es una distorsión de los mercados. Es una operación de transferencia de los ingresos y de la riqueza social desde unos sectores  de la población hacia otros por la vía del aumento de los precios. En lo fundamental, esta transferencia se produce desde los asalariados hacia los empresarios, pero también desde una fracción del empresariado hacia otra fracción de los mismos.
Dicho de manera más clara: en la inflación se expresa la lucha de fracciones o sectores empresariales (en especial los más concentrados) por incrementar sus ganancias a costa del salario de los trabajadores (es decir, de la mayoría de la población) pero también con cargo a las ganancias de otros sectores empresariales en especial los pequeños, medianos y menos concentrados. Adicionalmente, tal y como ocurre actualmente en Argentina o como ocurrió durante el gobierno de Salvador Allende, la inflación se usa como herramienta de lucha política. Para presionar a gobiernos, imponer intereses o simple y llanamente conspirar desesperando a la población, desmoralizándola y atizando el odio en la misma al confrontarla entre ella. Es por este motivo que en los casos en que se le utiliza abiertamente como herramienta de lucha política el correlato es la escasez: es la condición necesaria para imponer la lógica de la sobrevivencia del más fuerte, que en este caso se expresa a través del que tiene más plata al momento para comprar o el que llega más rápido y se lleva toda la existencia en una especie de saqueo organizado. La inflación es el correlato económico del fascismo político.
2. Una de las primeras conclusiones que se pueden sacar de lo anterior es que no tiene mucho sentido seguir hablando de “Inflación y Escasez” cuando de lo que estamos hablando es de especulación, usura y acaparamiento. Pero la diferencia entre los términos no es solo nominal: es de sentido. En el primer caso, pareciera como si tales cosas ocurren de manera accidental y no deseada, más allá de la voluntad de los comerciantes quienes según las teorías dominantes se reducen a ser “Tomadores de Precios”, o en última instancia, reaccionan racionalmente ante las amenazas de la irresponsable intervención estatal. Pero en el segundo caso queda en evidencia el conflicto poder involucrado en la dinámica de la formación de precios. No se trata de accidentes ni de desequilibrios si no de prácticas deliberadas puestas en función de propósitos deliberados.
Claro que cuando estas prácticas se producen tienden a reproducirse más allá de sus responsables inmediatos y se generalizan. De tal suerte, el pequeño o mediano comerciante afectado por los precios impuestos por el proveedor oligopólico necesariamente sube los suyos pues de los contrarios correrá el riesgo de sufrir pérdidas. Pero también pasa que pequeños comerciantes especulan incluso muy por encima de las grandes empresas aprovechándose de sus vecinos y conocidos, tal y como somos testigos tanto en zonas rurales como populares pero también en zonas urbanizadas... Esto último es uno de los efectos más perversos de las prácticas especulativas y acaparadoras como estrategia de captación de ganancias extraordinarias, y a su vez, una de las razones por las cuales es tan difícil combatirlas
3. El problema del aumento de los precios en nuestro país, así como los conexos de especulación y el acaparamiento, no podrán solucionarse satisfactoriamente, en términos justos y definitivos mientras no se cambie la manera unilateral e interesada de ver dichos asuntos, esta es: la teoría económica transformada en sentido común y expresada con distintos grados de intensidad tanto por ciertas izquierdas como por derecha según la cual dicho aumento de precios consiste en un problema inflacionario derivado particularmente de la intervención del Estado en el libre juego de la oferta y la demanda en medio de mercados que, por su propia naturaleza, tendería al equilibrio si se elimina dicha intervención.
Dicho en otras palabras, lo que sostengo para el caso de la economía es lo mismo que todo médico (y también todo paciente) sabe que aplica para el caso de la medicina: si se falla en el diagnóstico necesariamente se falla en el tratamiento, de modo tal que se corre el riesgo no solo de no curar la verdadera enfermedad sino de agravarla al tiempo que se causan males secundarios debidos a la aplicación de un tratamiento incorrecto.
El lugar del paciente más que “La Economía Venezolana” en términos abstractos aquí lo ocupan los consumidores (que a su vez son trabajadores asalariados en su gran mayoría, o pequeños productores y comerciantes que se ven espoleados por los más grandes) que deben cobrar mayor conciencia no sólo de que el conocimiento de los males que lo afectan es condición esencial para iniciar la recuperación y eliminar los padecimientos, sino que su papel debe ser más activo para que sea efectiva dicha recuperación.
4. El afirmar que la inflación se debe a un desbalance entre producción y consumo, siendo que este último sobrepasa la capacidad de la primera, es repetir una matriz tanto falsa como peligrosa. Si este último fuese el caso entonces en Venezuela hubiese hiperinflación desde los años cincuenta porque desde mediados de aquella década tal desfase existe en mayor o menor grado. Pero además, aunque bien es cierto que dicha brecha es propiciadora de la subida de los precios no explica por qué suben, pues en última instancia lo que lo explica es que en situaciones como esas los vendedores aprovechan para aumentar sus márgenes de ganancias a costilla de los compradores. El que eso parezca normal es precisamente el mejor indicador del problema, en el sentido de la manera cómo se naturaliza la práctica capitalista. Lo que queremos decir, es que en una situación de escasez real o ficticia, accidental o provocada- o donde la demanda de la población está muy por encima de la capacidad de satisfacerla bien por la producción interna o bien por las importaciones, no supone de suyo que los precios aumenten.
Los precios aumentan no por la escasez en sí misma si no por las relaciones en medio de las cuales se producen que, en el caso de las economías capitalistas están mediadas por el afán de lucro individual a través de la explotación del otro -el egoísmo, tal y como lo llamó bien temprano Adam Smith o la “maximización de los beneficios”, tal y como lo dirían más tarde elegantemente los utilitaristas y neoclásicos. Ese egoísmo y el marco de competencia sobre el cual se da es lo que lo propicia y explica.
5. La inflación no existe: en la vida real, esto es, cuando una persona va a un local y se encuentra con que los precios han aumentado no está en presencia de una “Inflación”. En realidad, lo que tiene al frente es justamente eso: Un aumento de los precios, problema del cual la inflación en cuanto teoría y sentido común dominante se presenta como la única explicación posible cuando en verdad es tan solo una y no la mejor. Se presenta como la única posible porque es la explicación del sector dominante de la economía en razón de la cual se la impone al resto. En tal sentido, debemos ver cómo se forma y cómo funciona esta idea, pero sobre todo qué cosa no nos muestra, qué cuestiones claves no nos deja ver ni nos explica tras todo lo que dice mostrarnos y explicarnos como obvio.
6. El control de precios en los mercados es un falso problema porque en los mercados los precios siempre están controlados: en realidad, cuando los economistas se refieren al control de los precios como problema se están refiriendo al control de precios del Estado. Para la mayoría de ellos, debe dejarse que el “libre juego” de la oferta y la demanda se realice y autorregule los mercados. Sin embargo, en la única economía donde esa autorregulación funciona es en la de los manuales con que estudiaron dichos economistas. En un mercado suele suceder que los precios son impuestos por los productores y los ofertantes. y en el caso venezolano eso es todavía más cierto dadas las condiciones oligopólicas y monopólicas de producción y comercialización. En este sentido, la opción al que el Estado controle los precios es que los precios sean controlados por los comerciantes y los productores, los cuales dadas las asimetrías correspondientes tenderán como viene ocurriendo en la práctica más allá de la regulación a imponerle al consumidor condiciones que van en desmedro de sus intereses.
Por lo demás, argumentar que hay que eliminar un control de precios porque es malo, no cumple con su cometido, hace que suban más los precios, que se cree un mercado negro, el contrabando o la fuga de divisas, es tan absurdo como decir que hay que eliminar el código penal o las cárceles porque las autoridades no pueden meter a todos los delincuentes presos o existe impunidad. Nadie en su sano juicio pensaría eso. Si el control de precios no funciona o tiene fallas hay que mejorarlo pero no quitarlo pues quitarlo no soluciona el problema.
Si el Estado no controla los precios los precios seguirán siendo controlados y nunca existirán mercados perfectamente equilibrados por la “mano invisible” del mercado. Eso ya lo sabía el mismísimo Adam Smith. Los precios serán impuestos por los productores y comercializadores tácita o concertadamente en perjuicio de los consumidores. La metáfora de la mano invisible inventada por Adam Smith y abusada por los economistas vulgares sólo sirve para invisibilizar las manos de quienes en verdad controlan y regulan la producción y comercialización de bienes y por tanto los precios.
7. En nuestro país el problema de los precios no comenzó hace 14 años. Y en honor a la verdad tampoco empezó con los adecos o el puntofijismo, sino que forma parte de una característica intrínseca al tipo de capitalismo desarrollado a partir de la llegada del petróleo. Lo que se quiere decir en términos generales es que la economía capitalista venezolana se ha caracterizado a lo largo de su historia por tener precios altos, lo cual se ha traducido en las tasas históricamente altas de acumulación y distribución desigual del ingreso observadas en nuestro país

8. El problema de los precios, dado lo anterior, deriva de un problema: el de la creación, distribución y acumulación de la riqueza una vez creada. Los precios altos no son un indicador de mercados distorsionados, es la expresión de la lucha de clases dentro de la sociedad capitalista venezolana.
9. El control de precios por sí solo no elimina el problema. Es necesario pero no suficiente y de hecho puede agravarlo sino se toman medidas complementarias al nivel de la producción (aumentar la oferta de bienes y servicios producidos y ofertados), pero también cambiar las relaciones de producción para evitar que la acumulación y la ganancia sigan determinando a las relaciones entre las personas. Sustituir la acumulación individual y la explotación como principio organizador de lo económico y social por un modelo productivo basado en la lógica de lo común, lo cual por cierto también incluye la creación de un novedoso y sistema bancario, financiero y de intermediación distinto al privado pero también la público, que debería erigirse a partir de la experiencia de la banca comunal con un doble propósito: por una parte, financiar y reproducir el “socialismo productivo”; pero por la otra reducir y al largo plazo evitar que la renta petrolera, el presupuesto público en general y los propios recursos “Hechos en Socialismo” sigan drenando al capital financiero y comercial aumentando las condiciones de desigualdad, atrofia y concentración que caracterizan a nuestra economía y por tanto a nuestra sociedad.
10. La guerra económica no es contra el gobierno, es contra la población toda. Conspirar a través de lo económico contra el gobierno es un pre-requisito necesario para la burguesía nacional y transnacional en vista de profundizar su guerra estructural y mucho más prolongada contra la población trabajadora. Es decir, la guerra contra el gobierno es una guerra derivada de la guerra originaria, la que involucra a los capitalistas contra los asalariados, en la medida en que la política económica del chavismo se ha basado en una distribución más equitativa del ingreso.  El desabastecimiento, la escasez, y la inflación son verdaderos detonantes explosivos, en contra del bienestar y la calidad de vida del venezolano; pero sobre todo para las clases populares y medias del país, quienes absorben de manera directa el impacto de éstos factores, producto de los desequilibrios económicos antes mencionados. La guerra económica emprendida en contra del gobierno nacional, es sin lugar a dudas, un factor que incide significativamente en la crisis de nuestra economía. La misma, sirve como mecanismo de apalancamiento a la situación de desabastecimiento, escasez, e inflación; utilizando como instrumentos el acaparamiento de productos, la especulación intencional, y el contrabando a través de nuestras fronteras. El gobierno nacional está haciendo enormes esfuerzos para enfrentar ésta guerra, la cual es a su vez alimentada

Normas de marcaje de precio justo establecidas por el SUNDDE a nivel nacional

El presidente de la república, Nicolás Maduro, anuncio nuevas medidas económicas con el fin de combatir la fuerte crisis por la que atraviesa el país en esta materia. Entre las medidas autorizadas por el mandatario nacional, podemos apreciar la medida para la “Especulación” de precios, que se resume en nuevos controles de precios por medio de la fijación de precios a través del ente encargado para ello, como lo es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (Sundde). Lo comunicado por el presidente de la república ya paso a ser una realidad, al publicarse la Gaceta Oficial Número 40.774 en la cual se establecen las modalidades de determinación, fijación y marcaje, de los precios de productos a nivel nacional, con el supuesto objetivo de combatir la “guerra económica“.  En dicha providencia se establece el órgano legal encargado de establecer los precios justo de los artículos, el cual será la Sundde. De acuerdo a lo reseñado por el Sundde, se plantean tres definiciones básicas para el cálculo del precio justo de los productos, garantizando así una ganancia para el comerciante de 30% para el productor nacional y 20% para el importador.

Las tres definiciones básicas presentadas por el Sundde son las siguientes:
1-.Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o Prestador Intermediario (PMVPI): Es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado bien o servicio el sujeto de aplicación que produce o importa el bien, o presta el servicio como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro sujeto de aplicación en el siguiente eslabón de la cadena de producción o comercialización.
2-Precio Máximo de Venta al Público (PMVP): Es el precio más alto al cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en condiciones de detal.
3-.Precio Justo: Es el precio determinado y fijado por la Sundde, como órgano rector en materia de costos, ganancias y precios. Con estos simples conceptos, la Sundde crea una ecuación por la cual se calculara finamente el “Margen de Intermediación” (MI), que de acuerdo a lo publicado en gaceta no podrá ser superior al 60%, sin importar la cantidad de intermediarios que se vean involucrados en la comercialización de los artículos, para poder calcular dichos porcentaje del MI será usada la siguiente ecuación:
MI = [PMVPI / (PMVP – PMVPI)] / 100
Mediante esta simple ecuación se podrá determinar que el margen de ganancia máximo será para los importadores de 20% y para los productores del 30%. Así mismo en dicha gaceta también se establecen las modalidades y reglas para el marcaje de Precio Máximo de Venta al Público precios y Precio Justo, se realizara por medio de alguna de estas tres modalidades: Mediante esta simple ecuación se podrá determinar que el margen de ganancia máximo será para los importadores de 20% y para los productores del 30%. Así mismo en dicha gaceta también se establecen las modalidades y reglas para el marcaje de Precio Máximo de Venta al Público precios y Precio Justo, se realizara por medio de alguna de estas tres modalides: 1-. Rotulado, 2-.Estampado mediante etiqueta autoadhesiva, 3-. Listado impreso.
Siguiendo alguna de estas tres modalidades, el marcaje de Precio Máximo de Venta al Público precios y Precio Justo, deberá cumplir las siguientes reglas
1-Las siglas “PMVP” en referencia al Precio Máximo de Venta al Público, o la expresión “PRECIO JUSTO”, según la modalidad de precio de que se trate.
2-.La denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, seguida del monto correspondiente al Precio Máximo de Venta al Público, o al Precio Justo, según corresponda.
3-.La expresión “IVA,” en alusión al Impuesto al Valor Agregado, seguida del porcentaje correspondiente a la alícuota del IVA aplicable, indicada en guarismos seguida del signo de porcentaje.
4-La expresión monetaria “Bs”, en referencia a bolívares, seguida del valor absoluto que corresponde al Impuesto al Valor Agregado del bien o servicio,
5-.La expresión “TOTAL A PAGAR”, seguida de la denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, y a continuación, en guarismos, el valor absoluto resultante de la sumatoria del Precio Máximo de Venta más el Impuesto al Valor Agregado que correspondiente.
La fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año en números, (mm/aa).  De igual manera se establecieron ciertas prohibiciones al momento del marcaje y enmiendas de los productos, dejando en claro que no se podrán marcar con más de un PMVP ningún artículo, tampoco se podrán remover etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado originalmente. Para finalizar se deja en claro que en tal caso de que un productos sea marcado con más de un PMVP, el mismo será vendido al de menor valor, también se advirtió sobre sanciones legales a los casos en los que se encuentren tachaduras o enmiendas, o se hayan fijado precios superiores a los de PMVP

PLAN DE LUCHA

Objetivos Específicos

Fecha: Corto, Mediano, Largo Plazo

Contenido

Recursos

Responsables
Conformar el  Comité de Defensa de Derechos Humanos contra la Especulación, Acaparamiento, y  Precios Justos
Corto Plazo:
31-01-2016
Desabastecimiento de productos Regulados

Reuniones
Charlas
Revisión de Plan de Lucha


Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre
Comité Defensa Derechos Humanos
 Crear estrategias dirigidas a hacer frente a la guerra económica caracterizada por la usura, especulación, acaparamiento, el contrabando de Los comandos contra la guerra económica
Corto Plazo:
20-02-2016
Normativa legal: Ley Orgánica de Sistema de Precio Justo

Asesorías
Charlas


Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre
Comunidad Japón 1
Presentar Propuesta para, Trabajar a la mano con la Sunddes y crear  medidas y estrategias dirigidas a hacer frente a la guerra económica caracterizada por la usura, especulación, acaparamiento,
Corto: 12-03-2016
Compromiso social.

Propuesta
Mesas de Trabajo


Defensoría del Pueblo
Sunddes
Comité de Defensa de Derechos Humanos, contra la Especulación, Acaparamiento y Precios Justos.



PLAN DE ACCIÓN

Objetivos Específicos

Fecha: Corto, Mediano, Largo Plazo

Contenido

Recursos

Responsables
Orientar a la comunidad por medio de charla, sobre la Guerra Económica, Especulación, Acaparamiento y Precios Justos
Corto:20-03-2016
Mediano: 23-04-2016
Largo: 18-06-2016
Compromiso social.

Reuniones
Charlas
Revisión


Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre
Comunidad Japón 1
Estimular por medio de propuestas la participación comunitaria en la identificación y búsqueda de soluciones al Abastecimiento , Acaparamiento  y Especulación
Corto: 08-04-2016
Mediano: 12-05-2016
Largo: 15-07-2016
Normativa legal: Ley Orgánica de Sistema de Precio Justo

Talleres
Asesorías
Charlas


Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre
Comunidad Japón 1
Desarrollar actividades educativas para consolidar  Poder Popular en la  Comunidad Japón I y partes aledañas
Corto: 29-04-2016
Mediano: 10-06-2016
Largo: 12-08-2016
Compromiso social.

Mesas de Trabajo


Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre
Comunidad Japón 1

Articular con entes del Estado como la  Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (Sunddes), Defensoría del Pueblo contra la especulación, acaparamiento y precios justos, en la comunidad Japón 1 parte baja y comunidades aledañas
Corto: 27-07-2016
Mediano: 04-08-2016
Largo: 20-09-2016


Talleres
Asesorías
Charlas


Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre
Comunidad Japón 1
Sunddes
Defensoría del Pueblo

Recomendaciones
1-. Comité  para la Defensa de los Derechos Humanos contra la especulación, acaparamiento y Precios Justos, girar en torno a la Comunidad Japón I y partes aledañas que tendrá como misión el mantener el vinculo entre la comunidad y el , trasmitiendo información sobre problemas, análisis, soluciones y decisiones relacionadas con todo lo que tenga que ver con consumidores
2.- Como miembro de la organización podrá participar en las denuncias, planteamiento de problemas y propuesta de soluciones; sin embargo las decisiones sobre acciones directas sobre el mercado o sobre el estado serán exclusivas del Comité de Derechos Humanos a través de las vocerías. Por supuesto, el ciudadano individual podrá participar en las decisiones asistiendo a las Asambleas de Ciudadanos.
3-. Los problemas que se discutan podrán tener un alcance local (propio de una determinada comunidad); comunal o parroquial.
4-.Es importante que el comité realice Contraloría Social en los establecimientos Comerciales tanto público como privado.
5-. El Comité debe tener claro: La producción de bienes de consumo o de servicio se hace para la satisfacción de las necesidades humanas, sin sacar provecho ilegítimo de las mismas. No hay explotación del hombre por el hombre en la atención del consumo.
6-.Todos tienen posibilidades de acceder a los bienes de consumo o de servicio que el ser humano necesite.
7-.La Comunidad Japón y partes aledañas tendrá: Poder que le confiere el pleno dominio del aparato económico, desde producción hasta consumo; tendrá en sus manos la toma de decisiones acerca de las necesidades a atender y el uso racional y sostenible de los recursos; y sobre todo, estará respaldado por una elevada moral. Con esta moral, la intervención del Estado se hace menos necesaria.
Consolidación del Poder Popular y el Proceso Socialista
1-.El Poder Comunal
2-.El Poder Productivo-Laboral
3-. El Poder del Consumidor
La importancia fundamental de la consolidación de estos poderes radica en que con los mismos será posible incrementar el control social sobre el Estado y sobre el aparato productivo y distributivo de bienes y servicios. De este modo el Pueblo tendrá progresivamente mayor control tanto de la infraestructura económica como de la superestructura ideológica cultural y social.

Todo el Poder para las Comunas
El consolidar el Poder Comunal. El reconocimiento de los Consejos Comunales, el otorgamiento de situado, la estructuración en comunidades, comunas y ciudades son avances constitucionales que refuerzan el Proceso Socialista. Con la posibilidad de un manejo autónomo del situado y con la transferencia de competencias, las instancias comunales adquieren poder de decisión y de acción. Con esto es posible que las propias comunidades encuentren mejor satisfacción de sus necesidades colectivas inmediatas. No obstante, no hay que perder de vista el papel contralor que deben tener las instancias comunales sobre los distintos entes del Estado. Por más que en la propuesta se plantea, de manera muy acertada, la transferencia de Poder a las instancias comunales, mientras existan funciones que se ejerzan fuera del Poder Popular será necesario establecer mecanismos de supervisión popular. Observemos con los siguientes ejemplos cómo los proveedores de bienes y servicios sacan provecho de su dominio en el mercado.
Observemos con los siguientes ejemplos cómo los proveedores de bienes y servicios sacan provecho de su dominio en el mercado.
• Un vendedor se aprovecha de que muchos compradores no indagan precios y aumenta los precios de sus productos.
• El sector lácteo decide derramar millones de litros del preciado producto a un río, para desechar la producción que "se perdió" debido a las presiones para aumentar los precios.
• La empresa A le vende la mayonesa a la empresa B. La empresa B le vende a la empresa A la margarina. Todas las presentaciones de cada uno de estos productos pertenecen a monopolios disfrazados.
• A pesar de las fuertes necesidades de viviendas, hay viviendas "frías" debido a que la tasa de inflación en el sector es muy alta y es mejor negocio esperar.

La formula para mejorar el Poder del Consumidor radica en incrementar los niveles de:
• Información,
• Conocimiento sobre el negocio,
• Organización,
• Capacidad de negociación,

Conciencia del consumidor en su rol y en su poder de regulación del mercado. La creación de los Mercales, la importación de rubros acaparados y el estímulo a la producción de bienes escasos, representan medidas gubernamentales de significación indiscutible. Sin embargo las mismas no sirven para consolidar el Poder Popular. Además, la intervención del Estado con medidas puntuales como las anteriores es una evidencia de la debilidad del Pueblo Consumidor. En la medida que el Poder Popular se vaya consolidando, el papel mediador del Estado se irá diluyendo. El papel del Estado debe ser como el de un padre que cada día requiere estar menos pendiente de la protección y más pendiente de la educación y autonomía de sus hijos.
 Hoy por hoy, el porcentaje de la población integrada a organizaciones de consumidores ni remotamente llega al 1%. Existen algunas organizaciones de usuarios que han mostrado su poder en los aspectos específicos que les concierne, sin embargo el rango de rubros de interés colectivo que deberían ser controlados por la población es mínimo. El Pueblo Consumidor tiene muy poca conciencia de su rol y actúa muchas veces de forma autómata y hasta alienada en el mercado. Incluir los Consejos de Consumidores en la CRBV no es un aspecto simplemente nominal. Se trata por el contrario de un aspecto táctico esencial. Hay quienes precisan dudas porque el Consumidor no tiene una condición de clase social y no tiene ningún interés en el Proceso. Este argumento es rebatible porque, en todo caso, la inmensa mayoría de la población esta asociada al proletariado y porque el diseño de los Consejos de Consumidores se hará con una visión revolucionaria.
No podemos perder de vista la naturaleza de nuestro Proceso Socialista, partimos de una sociedad dominada por el modo de producción capitalista y vamos en búsqueda de un modelo ideal de sociedad. Como este es nuestro punto de partida, es necesario identificar las fortalezas y debilidades del sector productivo privado para elaborar estrategias que conlleven al dominio popular de la economía. Retomando el discurso anterior, la formula para mejorar las relaciones de intercambio entre proveedores y consumidores
Radica en incrementar los niveles de:
• Información,
• Conocimiento sobre el negocio,
• Organización,
• Capacidad de negociación,
• y Conciencia del consumidor en su rol y en su poder de regulación del mercado.
En la medida en que la sociedad conozca la información de componentes de costo, márgenes de ganancia, y dividendos, se dispondrá de información de áreas competitivas para las empresas socialistas y se tendrá posibilidades de ejercer presiones para mejores condiciones laborales. En la medida que tengamos conocimiento de las condiciones del mercado y del negocio podremos crear nuevas empresas socialistas. Con un Consumidor organizado y con Poder de negociación se pueden establecer presiones sobre los productores y distribuidores para garantizar precios, calidad y abastecimiento competitivo. Es más, los consumidores organizados podrían montarse en campañas para dirigir la demanda hacia las empresas sociales, forzando a la desaparición paulatina de las empresas productivas de capital privado y estimulando la consolidación del Socialismo, sin generar ningún tipo de vacío y utilizando las propias contradicciones de la competencia capitalista.
Como se ve, los Consejos Comunales, los Consejos Productores (de Obreros, Campesinos, o Empresas Sociales) y los Consejos de Consumidores pueden complementarse para ejercer un auténtico Poder en la Sociedad. Para ello es necesaria una fuerte participación inicial del Estado mientras que la criatura va madurando y adquiriendo mayor capacidad autonómica.
 La transferencia de Poder del Estado al Pueblo es vital, aunque es claro que esa transferencia debe darse en forma paulatina. Entre las transferencias de Poder al Pueblo que el Estado se propone realizar, debe tener especial relevancia la transferencia de información, de tecnología, de conocimiento y capacidad organizativa de los sectores populares. El Pueblo en cada uno de sus roles fundamentales: Ciudadano, Productor y Consumidor, debe armarse de estos instrumentos para convertirse en elemento clave para impulsar Nuestro Socialismo Evolutivo.
Indicadores Socialistas
Dada la conceptualización del Socialismo como Proceso que se dirige a un referente específico, es posible diseñar indicadores globales del éxito. Si los Propósitos que nos planteamos son los seis planteados anteriormente, entonces necesitamos diseñar indicadores de:
1-.Niveles de explotación del hombre por el hombre.
2-.Niveles de prevalencia de las empresas socialistas.
3-.Niveles de satisfacción de necesidades humanas.
4. Niveles de Democracia, de protagonismo popular.
5. Niveles de Moral Social.
La idea es que, tras identificar los indicadores apropiados, en cada instancia nacional se haga seguimiento de los mismos. Así, se generan los datos de entrada que nos permitan definir los planes y programas que nos permitan seguir consolidando nuestro Proceso.  Parece difícil medir los niveles de Moral Social. Como bien lo refirió el Presidente recientemente, la Moral tiene dos acepciones igualmente útiles. La primera se refiere a la energía, al ánimo de seguir emprendiendo la lucha; la segunda se relaciona con la conducta, con el apego a los valores de interés social. Tener medida de ambos aspectos es fundamental, y aunque efectivamente difícil, se encontrará la forma de hacerlo. Como se ve, la idea de los cuatro pasos no representa simplemente un esquema reactivo para confrontar profundos males que nos aquejan como lo son la especulación y el acaparamiento. Se trata de un elemento clave dentro de la primera etapa de nuestro Socialismo Evolutivo: La Consolidación del Poder Popular.
De ejecutarse la propuesta se tendrían los siguientes beneficios e impactos sociales:
1-.Consolidación del Poder Popular en la  Comunidad Japón I y partes aledañas Productores y, especialmente, en el de Consumidores.
2-. Modos efectivos de ejercer contraloría social sobre estructuras del estado y sobre relaciones sociales. Estos ejemplos pueden dar base a la creación de mecanismos de contraloría sobre otras instituciones y procesos.
3-Realizar Asambleas De Ciudadanos por parte de la Comunidad Japón 1,  para establecer Vínculos con Entes Gubernamentales, Redes Pdval y Mercado de Alimentación y Comité de Derechos Humanos contra la especulación, acaparamiento y Precios Justos. En la comunidad Japón 1 y partes aledañas de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren  Estado Lara.
Conclusión
En la calle hay un carnaval absurdo de precios, que han ido en desmedro de la capacidad adquisitiva de buena parte de la población alentando la inflación. ¿A qué se debe esta situación patológica-comercial en nuestro país signado por una inflación estructural? no se puede dejar de insistir: no es posible hacer un análisis económico de la situación de desabastecimiento e inflación en Venezuela según las teorías académicas y de supuestos expertos, por el sencillo  hecho de que detrás de la cortina se encuentran actores y factores de la desestabilización contra la Revolución Bolivariana. “Los comerciantes inescrupulosos utilizan cualquier espacio para engañar y estafar a la población y elevar los precios de los alimentos y otros servicios, acción que no corresponde al sistema socioeconómico que contempla la Constitución. En las inspecciones se ha verificado que existen cadenas de comercialización de alimentos que entregan los productos regulados a los intermediarios, como a los buhoneros, para evadir la fiscalización del Sundde y especular.. Los venezolanos tienen el derecho a organizarse para hacer frente a la especulación y a la usura, de acuerdo con la Constitución, que orienta acerca del sistema socio-económico que debe prevalecer en el país”. Las medidas económicas tomadas en Venezuela no significan otra cosa que un impulso a la economía nacional, como sabemos una moneda sobrevaluada trae consigo en consecuencia una excesiva importación de bienes y servicios, lo cual se traduce en el paulatino abandona de la producción nacional. Sin embargo, el capitalismo especulador se siente libre para someter a los consumidores y a la clase media en particular; a una demoledora inflación, hoy vemos como en algunos centros de alimentos. El aumento del dólar brinda una escusa a los especuladores para acaparar los bienes y aumentar los precios además de ello genera una sentimiento de temor en la clase media Venezolana que ya hace largas colas para la compra de producto que se creen aumentaran.

 

Referencias Bibliográficas

1-ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2014). Ley Orgánica de Precios Justos. Caracas: Gaceta Oficial N° 40.340 de fecha 23/01/2014. Nueva Ley Orgánica de Precios Justos, Decreto 2092, gaceta nro. 6202 del 08/11/2015
2-ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2011). Código Penal. Caracas: Gaceta Oficial N° 39.818 de fecha 12/12/2011.
3-CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA (1982). Código Civil. Caracas: Gaceta Oficial N° 2.990 de fecha 26/07/1982.
4-PIÑA, J. (20014). ¿Qué es una Guerra Económica? Disponible en: http: //www.ciudadccs.info.ve/?p=481473. Consultado el 08/01/2014.










Anexos
Instrumento I
Matriz de Análisis de Soluciones
Labor de Vigilancia en los Centros de Distribución de Productos Básicos
Comité de Inspección  iNSPECCIroductos Baentros de Diistribuci: ___________________Nombre del Inspector: __________________________
Fecha de la Inspección: ___________________Hora de la Inspección: ___________________________
Identificación del Establecimiento Comercial: Público________________Privado:__________________
Sector: ___________________ Parroquia: _________________Municipio:__________________________
Ubicación/Dirección: _____________________________________________________________________
SITUACIÓN ENCONTRADA
ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
(Que hacer)
FECHA
RESPONSABLE (Quién)
SEGUIMIENTO
















Responsable de la Inspección

                                                           Instrumento II
Matriz de Análisis de Soluciones
Labor de Vigilancia en los centros de distribución de Productos Básicos

1-Identificación de la persona que atendió la visita y el carácter de en el establecimiento Comercial:


2-.Evidencia de instituciones u organismos del Estado
__________________________________________________________________

3-Sistema para el Acceso al Establecimiento Comercial


4-.Disponibilidad de Cajas Registradoras
a)-.Cantidad de cajas Registradoras Visibles en el Establecimiento Comercial________
b)-.Cantidad de Cajas Registradas Operativas: _______
b)-.Cantidad de Cajas no Operativas: ________
c)-¿Cuantas cajas se encuentran Disponibles para la Atención Preferencial?

_________

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