República Bolivariana de Venezuela
Escuela de Derechos Humanos
Defensoría del Pueblo
Barquisimeto Estado Lara
PARTICIPANTES C.I. TELEFONO
Dulce Cordero 3.880.989 0426-3593850
José Goitia 5.388.879 0426-3593850
Douglas Caruci 4.737.177 0426-3088565
Vislieta Figueroa 9.622.476 0426-5526976
Jesús Suarez 10.771.923 0426-7580549
Bárbara Perdomo 19.105.927 0251-4460493
Milagro Torrealba 4.068.921 0426-1312677
Yohanna Perdomo 14.648.815 0416-4533242
Gioconda Perdomo 14.648.956 0424-5814166
Elsy Tambo 9.612.701 0426-8536996
Javier Varela 15.075.017 0416-9711664
Humberto Menéndez 3.562.889 0424-5378736
Milsan Marchan 4.383.230 0416-1509106
República Bolivariana de Venezuela
Escuela de Derechos Humanos
Defensoría del Pueblo
Barquisimeto Estado Lara
Comité
para la Defensa de los Derechos Humanos contra la especulación,
acaparamiento y Precios Justos. En la comunidad Japón 1 y partes aledañas de la
Parroquia Concepción, Municipio Iribarren
Estado Lara.
Diplomado:
Derechos Humanos del Poder Popular
Escuela de Derechos Humanos
Profesora Tutora del Proyecto: Arelis
Rodriguez
Introducción
Según William Castillo:
“la Guerra Económica es un proceso profundo e invisible; es un proceso
articulado que se ancla en la cultura de la nación, en un modelo que nos dice
que tenemos que salvarnos individualmente de la crisis”. Guerra económica es un término que
designa un conjunto de acciones encubiertas o disimuladas ejecutadas por
diversos actores económicos, por lo general bajo un plan concebido por actores
políticos y estrategas militares, combinadas o no con otros métodos de ataque;
destinadas a afectar de manera desfavorable el desempeño de una economía
nacional.
En
el contexto de una guerra abierta o encubierta llevada a cabo por potencias
externas, aliadas o no con grupos políticos externos o locales, opositores
todos, que financian los costos de esas acciones económicas y que buscan
derrocar a dicho Gobierno por cualquier vía, legal o ilegal, de violencia
explícita o implícita; con apoyo de medios de propaganda, incluidas las
empresas de comunicación social que controlen, para resaltar, magnificar y
reforzar las situaciones desfavorables propiciadas por dichas acciones
económicas, creando un efecto retroalimentador sobre las expectativas de los
actores económicos afectados y socavando el apoyo político del Gobierno de que
se trate.
Toda
guerra además, incluida esta, tiene por objetivo alcanzar el poder y es en
verdad lo que está detrás de todo este complot llamado ahora económico dadas
las experiencias exitosas que han tenido en otros países. No obstante, es
importante destacar que salir al paso de la conspiración. Ahora veamos la
incidencia propiamente económica, de tal manera que apreciemos en exacta
magnitud que es lo que está pasando y que buscan con el frente abierto del
desabastecimiento y la especulación, por cierto es valedero el caso para afirmar
que muchos que no están directamente relacionados con la conspiración se han
aprovechado de ella, recurriendo al contrabando y el acaparamiento. Pues bien,
en esto ha consistido la guerra económica, de producir desconcierto y
desesperanza en la población, el objetivo está al descubierto y la creación del
órgano superior para combatirlo si es bien implementado y aplicado debe
producir resultados entre el corto y mediano plazo. Los principales problemas
económicos con los que ha lidiado el Gobierno Bolivariano yacen en espacios de
la economía real donde le ha sido bastante cuesta arriba intervenir, regular y
equilibrar, por ser estos sectores, precisamente, espacios controlados por los
factores del golpismo económico. Dicho de otra manera: en el sector privado,
captador de divisas, especulador, oligopólico, importador y distribuidor, el
Estado tiene relativo alcance para construir una gobernanza económica efectiva.
Los desbarajustes van y vienen por doquier, el sabotaje es articulado y
programado, pues el móvil de estos actores es político. Se abre paso a una
nueva contraofensiva económica.
Los Comandos Populares-Militares contra la
Guerra Económica, son instancias conformadas para la lucha por la
estabilización de la economía a través de procesos de fiscalización e
inspección para erradicar el contrabando, el acaparamiento y la especulación de
los bienes y servicios de primera necesidad, acciones que atentan contra la
económica venezolana.
En
Venezuela no hay una crisis económica generada como consecuencia de la acción
de un mal gobierno, sino el asedio permanente a la economía nacional por parte
de factores de poder económico interno y externo, quienes han impulsado
maniobras tendientes a generar una escasez inducida, una alza especulativa de
los precios de todos los rubros, teniendo como telón de fondo la creación de
una mafia especulativa que trafica con las divisas, a través de políticas públicas inclusivas, el
gobierno venezolano reivindica sectores desposeídos e históricamente
explotados, con el propósito de garantizar a la totalidad de la población
derechos y garantías sociales esenciales como la salud, educación, vivienda,
empleo digno, la paz del pueblo. Desde el inicio de la Revolución Bolivariana,
se ha encontrado la reacción de sectores oligárquicos, “Sólo el pueblo organizado tiene el poder para ganar las batallas que
tengamos que ganar contra las dificultades que tengamos que enfrentar”.
Planteamiento del Problema
El
gobierno venezolano emprende Medidas y estrategias dirigidas a hacer frente a
la guerra económica caracterizada por la usura, especulación, acaparamiento, el
contrabando de Los comandos contra la guerra económica, estrategia impulsada
por sectores de la derecha para generar desestabilización y zozobra, a través
del acaparamiento de productos básicos, especulación de precios y contrabando, fueron creados con el objetivo
de resguardar la seguridad alimentaria y de acompañar procesos de fiscalización
e inspección, extracción y encarecimiento de los productos declarados o no de
primera necesidad.
Nos hemos visto en la necesidad de crear un
Comité para la Defensa de los Derechos Humanos contra la Especulación,
Acaparamientos y Precios Justos en la comunidad Japón 1, y partes Aledañas como
son: Malecón, la Estación, Terepaima, Japón 2, la Sucre, la Voz de Lara, Santa
Gema, Simón Rodriguez. El solo hecho de pararse en un establecimiento comercial
para comprar productos de primera necesidad se nos violan los derechos humanos.
Podemos
decir que existe un fenómeno en las colas, y la incertidumbre es el bachaqueo, los
trabajadores, tienen que pedirle a su jefe que les permita salir a comprar
porque en su casa no tienen comidas. Hay una historia que comienza y otra que
termina. Inicia un recorrido en varios establecimientos y termina en una cola
cualquiera para comprar, el taxista no puede seguir trabajando porque no tiene
caucho. Los usuarios y amas de casas cazan las colas y tienen suertes consiguen
los productos de primera necesidad regulados por el gobierno venezolano.
Se
han monopolizado los productos de primera necesidad, existen tres escalas: Primera
Escala: Fabricar el Producto. Segunda
Escala: Distribución del Producto. Tercera Escala: Que le llegue el Producto al consumidor, tales productos llegan pero no
lo quieren vender para qué se hagan las colas ocasionando el caos. Existe una
guerra económica contra el pueblo venezolano y contra el gobierno Bolivariano
de Venezuela, la cola es un detonante político, es un negocio redondo para los comerciantes,
Los consumidores tienen que pagar en efectivo. Este problema de la guerra
económica no se puede sostener en el tiempo, hay que darle duro al bachaqueo,
especulación, y acaparamiento. El pueblo y el gobierno venezolano tienen que unirse
para terminar con esta guerra económica, el tiempo nos dará la razón ¿Cuánto tiempo vamos a esperar para que
todo se normalize?. Los mercados
comunales a cielo abierto es el mecanismo para combatir la guerra económica, se
beneficiaran 1.600.000 personas a nivel nacional.
Se
puede corroborar una serie de elementos que evidencian el desarrollo de una
guerra económica en la actualidad en Venezuela, y que coincide a la letra con
los antecedentes citados:
a-Desabastecimiento
injustificada de productos específicos que afectan los hábitos y costumbres de
la población. Nótese que no son muchos los artículos, porque se afectarían los
ingresos de los propios actores económicos que ejecutan esas acciones y porque
se haría evidente la acción obstruccionista, con lo cual el efecto político
buscado podría revertirse hacia sus ejecutantes.
b-Elevación injustificada,
anárquica y arbitraria de los precios, sin que haya un correlato objetivo que
justifique dicha alza.
c-Desvío de productos desde
los canales regulares de distribución, incluso los del Estado, hacia los
canales irregulares, o hacia depósitos para su ocultamiento o incluso para ser
llevados a otros países mediante el contrabando de extracción.
d-Actuaciones
comprobadas de sabotajes de fuerte impacto diseminadas en servicios básicos,
centros de producción, medios de producción y medios de transporte; o acciones
de sabotaje continuado de bajo impacto en todos estos factores, con afectación
global de la producción y adicional efecto sicológico.
e-Campaña mediática
permanente de titulares focalizados casi de manera exclusiva en
"hechos" y cifras adversas de orden económico, reales o ficticias,
manipuladas o exageradas, y una matriz predominante de un pretendido caos y
estallido de la economía del país; con apoyo de operadores políticos investidos
de estudios formales en la materia, atribuyendo todo lo negativo a la gestión
de Gobierno.
f-Campaña de ataque y
descrédito contra la moneda venezolana, invocando el ilegal mercado de divisas
y un precio irreal de las mismas que no deriva de transacciones en un mercado
formal y que no son representativas ni del conjunto de transacciones en divisas
efectivamente realizadas ni mucho menos de las que requiere la economía
venezolana.
Objetivo General:
Promover
la Creación del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos contra la
especulación, acaparamiento y Precios Justos. En la comunidad Japón 1 y partes
aledañas de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara.
Objetivos Específicos:
1-.Elaborar
un Plan para Combatir el contrabando y la especulación de productos de primera
necesidad en los establecimientos comerciales públicos y privados de la
comunidad Japón 1 parte baja y comunidades Aledañas.
2-.Organizar Brigadas
voluntarias en apoyo al comité de Precios Justos de la Comunidad Japón 1 parte
baja y comunidades Aledañas
3-.Reforzar operativos
de Fiscalización en los establecimientos comerciales por parte de la Brigada
Voluntaria de Precios Justos en la comunidad de Japón 1 parte baja y comunidades
Aledañas
4-.Articular con entes
del Estado como la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socio-Económicos (Sunddes), Defensoría del Pueblo contra la especulación, acapamiento
y precios justos, en la comunidad Japón 1 parte baja y comunidades
aledañas.
Diagnostico Participativo
Bajo
este diagnostico, pasamos a detallar la
problemática existente en nuestro sector Japón 1 y partes aledañas porque así nos
lo han hecho saber personas del personas consultadas, convenciéndonos aun más
de que si es posible y que si podemos ganar la guerra económica, si somos leales
al pueblo, si le obedecemos a el, y si aportamos para su construcción y junto a
el caminos a hacia el socialismo bolivariano con la obra y el pensamiento de
Hugo Chávez Frías, líder inmortal de este proceso, en peligroso camino y
espinoso trayecto hacia el socialismo.
En nuestra Comunidad existe el
desabastecimiento y la especulación que causa la violencia económica afectando
la soberanía alimentaria; partiendo desde las bases comunales a través de
charlas sistematizadas que permitan un vínculo significativo con el conocimiento de la normativa jurídica, utilizando la Carta Magna y
las distintas leyes orgánicas y especiales que se dictaron en estas áreas, para
combatir la guerra económica,
el acaparamiento y el daño que esta ocasiona al patrimonio público por causa de
la violencia generada a través de los medios de comunicación.
Se hizo un
censo socio-Económico del sector Japón
1, parte baja observando los siguientes
establecimientos privados: 02 automercados Chinos, 02 panaderías, 02 carnicerías, 02 Ventas de víveres Chinos,
O2 Talleres Mecánicos, 02 Empresas de ventas y distribución de Productos
químicos (Desinfectantes, Cloro), 01 Mercal en el sector Malecón, 01 Mercado
Popular Terepaima, 01 panadería (La Estación), 02 Bodegas, 01 Farmacia (Malecón).
Nuestras Comunidades como: Japón 1,
Japón 2, Malecón, Terepaima, Santa Gema, Antonio José de Sucre, La Estación, no
podemos Acceder al Mercal del Sector Malecón debido a que existe un monopolio
de quienes dirigen ese Mercado de
Alimentos. Esta problemática del Mercal del Sector Malecón. Estas problemáticas nacen como producto de la
ineficiencia de los voceros que conforman todas y cada una de las mesas de
trabajo dentro del auto-gobierno comunal del Sector Malecón, por no haber una unión solida dentro de la
localidad no es posible establecer un modelo correlativo de fuerza para atacar
las problemática existente dentro de esta comunidad, en cuanto a materia económica se trata, por lo tanto hay personas
dentro de ambas localidades que son víctimas de la violencia económica como
producto de la especulación y el acaparamiento, pues ambas comunidades son
afectadas por estas circunstancias actuales. De no concientizar a la masa
popular de estos sectores se tendría un fuerte estancamiento en el desarrollo económico.
Por ello,
seguirán siendo víctimas de la agresión mediática por parte de los sectores de
oposición que dentro del marco informativo fluye de modo exasperado para causar
una matriz de opinión negativa que cause en el factor psicológico de la sociedad civil una pulsativa intensiva constante que termine en un
descontento popular enorme para así causar un fuerte declive del gobierno del
pueblo en todas las áreas dentro del país, sobre todo por la violencia
económica la cual fue declarada por los sectores empresariales más grandes del
país, los cuales son los dueños y propietarios del 40% de todas las materias
que se producen en la agro-alimentación, y en la mayoría de bienes y servicios de los cuales se surte la población en
general.
Metas a Lograr en este Proyecto
Un conocimiento jurídico que garantice el
conocimiento pertinente de las leyes: cómo articular y organizar la cantidad de
información a la que se puede acceder en la actualidad utilizando los órganos
del estado social que se está construyendo para contrarrestar el ataque
psicológico que produce la guerra económica, que viola la soberanía nacional
alimentaria y pretende destruir el marco democrático constitucional actual,
causando daño al patrimonio público, explicar cómo formular denuncias y ante
quienes hacerla explicando el procedimiento de las
medidas judiciales para quienes cometen este tipo de delitos flagrantes,
organizándola de forma sistemática dentro del marco jurídico que existe en la
normativa venezolana. El que con desprecio de sus obligaciones de lugar a que falten los víveres u otros efectos
de necesidad en un establecimiento o servicio público, o que estén destinados
al alivio de alguna calamidad pública, será castigado con prisión de tres a
dieciocho meses. Si la falta de cumplimiento fuere tan solo por negligencia, el
culpable será castigado con prisión de uno a seis meses. (Art 233, 234 Código Penal).
Un conocimiento jurídico que enseñe la condición
humana: se trata de contextualizar a las personas dentro de las normas y no de
cercenarlas como ocurría antes; las personas no conocían sus leyes por lo tanto
no sabían cómo actuar al momento de hacer justicia, pues vivían en una Venezuela primitiva y descontextualizada de la realidad,
este conocimiento lo tenían solo los tecnócrata y poco se sabía de ello
abiertamente, se trata de manifestar un conocimiento permanente y profundo de
las leyes que erradiquen la ignorancia, haciendo una educación que les
permita un vínculo con el conocimiento jurídico dentro de la realidad actual en
el derecho pleno de una educación integral, permanente, continua y de calidad para
todos y todas con equidad de géneros en igualdad de condiciones y
oportunidades, derechos y deberes.
Un conocimiento jurídico que enseñe la identidad
territorial: se entiende como una entidad territorial las
personas jurídicas, de derecho público, que componen la división
político-administrativa del Estado, gozando de autonomía en la gestión de sus
intereses. Son entidades territoriales los departamentos, municipios, distritos
y los territorios indígenas y eventualmente, los Consejos Comunales y Comunas
en construcción como parte central en el poder popular que permite ejercer la
soberanía de manera directa e indirecta, conociendo las culturas y leyes, como
se ha mencionado antes y a calcular la tasa de personas que hay dentro de las comunidades.
Se pretende llegar a desarrollar y consolidar el Poder Popular, generando
condiciones objetivas a través de los diversos medios de participación y organización
establecidos en la Constitución de la República, en la
ley y los que surjan de la iniciativa popular, para que los ciudadanos y
ciudadanas ejerzan el pleno derecho a la soberanía, la democracia participativa,
protagónica y corresponsalía, así como a la constitución de formas de auto
gobierno comunitarias y comunales, para el ejercicio directo del poder.
Un conocimiento jurídico que enseñe a enfrentar las
incertidumbres de la violencia económica y el acaparamiento: ahora
bien, se ha observado como el actual presidente, Nicolás Maduro, ha emprendido
una lucha contra la especulación, se crea el Sundde,
y el Consejo Económico, para
combatir el sabotaje, entre otras cosas; es decir, el gobierno ha creado el
escenario y mecanismos para defender al pueblo de los acaparadores y
especuladores, pero como se está viviendo un Conflicto Económico contra el sabotaje y la especulación
Cómo resolver esto, existe un actor o agrupación de
carácter social reconocida en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela llamados Consejos Comunales,
es el sueño hecho realidad del máximo líder Hugo Chávez, porque
éstos son la máxima expresión de la Democracia.
Éstos están conformados por
diversos mecanismos que se denomina. En vista de esta conformación del accionar
de los Consejos Comunales y por ser ciudadanos venezolanos y víctimas de este
conflicto económico que está orquestando la derecha venezolana, se propone que
en cada Consejo Comunal se cree la Mesa Contra la especulación dentro de los
Consejos Comunales.
Unas de
las funciones del comité para la defensa de los derechos humanos contra la
especulación, acaparamiento, y precios justos, en la comunidad Japón 1 parte
baja y sectores aledaños. Se nombran tres de ellas:
1. Realizar
una sólida Controlaría Social en recoger las denuncias de saboteos y especuladores.
2. Realizar
Inspecciones, coordinadas con SUNDDE,
para vigilar que se estén cumpliendo con los precios de venta de los artículos
3. Alertar
a los habitantes de las comunidades para prevenir los actos acaparamiento, pues
mucho de los trabajadores de esas cadenas de supermercados pertenecen a un
Consejo Comunal. Es decir, crear una red de
inteligencia para defenderlos de este brutal atentado contra el pueblo.
4-.Velar
por el control, el monitoreo, la verificación y la vigilancia relativa al
abastecimiento de bienes y servicios de primera necesidad y de cualquier otra
naturaleza de interés colectivo en toda la cadena de distribución, producción y
consumo.
Es
importante fortalecer el sistema económico comunal, mediante un Estado
Democrático y Social de Derecho y Justicia (
Artículo 2: C.R.B.V.), en el cual se debe garantizar el acompañamiento por
parte del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Movimientos Sociales
a todas las comunas registradas para realizar sus planes de desarrollo comunal
y plan operativo anual, donde se garantice el presupuesto
de financiamiento
en los años venideros.
De
modo que, esta investigación
va dirigida a la comunidad Japón 1 y comunidades aledañas, como son en las cuales se evidencia como los
comerciantes especulan y acaparan los productos de la cesta básica, los cuales
son revendidos a precios por encima de los establecidos por el gobierno
nacional, creando con ello una desestabilización económica.
Así
entonces, se pretende orientar a los habitantes de dichas comunidad, a fin de
que conozcan sus derechos y las leyes que los respaldan, para que de esta
manera puedan llevar a cabo las acciones
pertinentes ante los entes gubernamentales a cargo de tomar tales denuncias,
para esto se ejecutarán fiscalizaciones con representantes del SUNDDE y se darán charlas informativas
de las leyes que regulan tales irregularidades.
Se pretende de igual manera, que dicho trabajo
sea de provecho para mejorar la calidad de vida
no solo de las comunidades en estudio, sino de todas aquellas en iguales
condiciones, que se propague el conocimiento adquirido a fin de informar a la
comunidad en general, los entes encargados a los cuales se puede recurrir a
denunciar a quienes violen los derechos constitucionales establecidos en la Carta
Magna. Para la construcción del Estado Social de Justicia y bienestar que
enuncia la Constitución Bolivariana de Venezuela, es indispensable garantizar a
las ciudadanas y los ciudadanos venezolanos el acceso oportuno a los alimentos de calidad, en cantidad
suficientes.
Propuestas para la
Sundde
Con la creación del Comité para la Defensa de los Derechos Humanos
contra la especulación, acaparamiento y Precios Justos. En
la comunidad Japón 1, parte baja y sectores aledaños de la Parroquia
Concepción, Municipio Iribarren Estado
Lara. Nos proponemos: Trabajar a la mano con la Sunddes y crear medidas y estrategias dirigidas a hacer
frente a la guerra económica caracterizada por la usura, especulación, acaparamiento,
el contrabando de extracción y encarecimiento de los productos declarados o no
de primera necesidad. Venezuela esta atravesando una dificil situación de
escases y por lo tanto de especulación
lo que se traduce en inflación.
El
Problema más allá del acaparamiento planificado por el empresario opositor tiene ahora su mayor expresión en el
contrabando, una arista de la guerra económica que se ha acentuado con la
máxima fuerza en los últimos meses. Las principales ciudades que se dedican a la compra
en cantidades excesivas de toda clase productos, sobre todo en los expendios de
la red de Abastos Bicentenario, Mercal, PDVAL, para luego revenderlos y obtener
estupendas ganancias, jugando con la necesidad del pueblo, fomentando la
escasez y generando con ello un aumento desmesurado en los productos
alimenticios y en los bienes de primera necesidad.
Una práctica que viola los intereses de la
nación. Para ello los participantes de
este comité del Diplomado de Derechos Humanos para el Poder Popular le pedimos
formalmente un taller que sea dictado por la Sunddes para tener las
herramientas propicias contrarrestando el acaparamiento, especulación y bachaqueo.
Así como también inspeccionar los establecimientos tanto Públicos y Privados,
en el sector Japón I y partes aledañas. Se
puede corroborar una serie de elementos que evidencian el desarrollo de una
guerra económica en la actualidad en Venezuela, y que coincide a la letra con
los antecedentes citados:
a-Desabastecimiento
injustificada de productos específicos que afectan los hábitos y costumbres de
la población. Nótese que no son muchos los artículos, porque se afectarían los
ingresos de los propios actores económicos que ejecutan esas acciones y porque
se haría evidente la acción obstruccionista, con lo cual el efecto político
buscado podría revertirse hacia sus ejecutantes.
b-Elevación injustificada,
anárquica y arbitraria de los precios, sin que haya un correlato objetivo que
justifique dicha alza.
c-Desvío de productos desde
los canales regulares de distribución, incluso los del Estado, hacia los
canales irregulares, o hacia depósitos para su ocultamiento o incluso para ser
llevados a otros países mediante el contrabando de extracción.
d-Actuaciones
comprobadas de sabotajes de fuerte impacto diseminadas en servicios básicos,
centros de producción, medios de producción y medios de transporte; o acciones
de sabotaje continuado de bajo impacto en todos estos factores, con afectación
global de la producción y adicional efecto sicológico.
e-Campaña mediática
permanente de titulares focalizados casi de manera exclusiva en
"hechos" y cifras adversas de orden económico, reales o ficticias,
manipuladas o exageradas, y una matriz predominante de un pretendido caos y
estallido de la economía del país; con apoyo de operadores políticos investidos
de estudios formales en la materia, atribuyendo todo lo negativo a la gestión
de Gobierno.
f-Campaña de ataque y descrédito
contra la moneda venezolana, invocando el ilegal mercado de divisas y un precio
irreal de las mismas que no deriva de transacciones en un mercado formal y que
no son representativas ni del conjunto de transacciones en divisas
efectivamente realizadas ni mucho menos de las que requiere la economía
venezolana.
Fundamentación
Jurídica
Constitución
Bolivariana de Venezuela
Artículo
2: Valores Supremo del Estado Venezolano: Venezuela se constituye en un
Estado democrático y Social de Derecho y
de Justicia que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico de
su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad,
la democracia, la responsabilidad social,
y en general, la Preminencia de los Derechos Humanos, la ética, y el
Pluralismo Político.
TÍTULO II
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS SOCIOECONÓMICOS
CAPÍTULO
I
NATURALEZA, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA
NATURALEZA, COMPETENCIAS Y ESTRUCTURA
Artículo
9º—Superintendencia Nacional. La Superintendencia Nacional para la Defensa de
los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE),
es un órgano desconcentrado, con capacidad de gestión, presupuestaria,
administrativa y financiera. Su adscripción será determinada por el Presidente
de la República, mediante Decreto.
La Superintendencia Nacional para la Defensa de los
Derechos Socioeconómicos, establecerá mediante Reglamento interno, una
estructura organizativa que le permita ejercer con eficacia y eficiencia sus
funciones.
Los funcionarios o funcionarias a
quienes se atribuyan funciones de inspección y fiscalización deberán contar con
la debida capacitación técnica para las labores que realizan. A tal efecto, los
requisitos para ser nombrados en los cargos de inspector o fiscal, serán
determinados en el Reglamento.
Artículo
10. —Competencias. Corresponde
a la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos,
las siguientes atribuciones:
1. Ejercer la rectoría, supervisión y fiscalización
en materia de estudio, análisis, control y regulación de costos y determinación
de márgenes de ganancias y precios.
2. Diseñar, implementar y evaluar, las políticas y
los mecanismos de aplicación, control y seguimiento para el estudio de costos y
determinación de márgenes de ganancias razonables para fijar precios justos,
así como la supervisión, control y aplicación del presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
3. Fijar los precios justos de la cadena de
producción o importación, distribución, comercialización y prestadores de
servicios, de acuerdo a su importancia económica y su carácter estratégico, en
beneficio de la población, así como los criterios técnicos para la valoración
de los niveles de intercambio equitativo y justo de bienes y servicios.
4. Fijar los criterios y normas para establecer el
Precio Máximo de Venta al Público, del productor o importador, y a nivel de
distribuidor y de comercio al detal.
5. Proveer al Ejecutivo Nacional de la información y
las recomendaciones necesarias, para el diseño e implementación de políticas
dirigidas a la regulación de precios.
6. Solicitar a los sujetos de aplicación del presente
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, a los órganos y entes de la
Administración Pública que corresponda, la información que estime pertinente
para el ejercicio de sus competencias.
7. Dictar la normativa necesaria para la
implementación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, en
cuanto a los mecanismos, metodología, requisitos, condiciones y demás aspectos
necesarios para el análisis de los costos, y a la determinación de los márgenes
razonables de ganancias para la fijación de precios justos, así como sus
mecanismos de seguimiento y control.
8. Ejecutar los procedimientos de supervisión,
control, verificación, inspección y fiscalización para determinar el
cumplimiento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
9. Sustanciar, tramitar y decidir los procedimientos
de su competencia, y aplicar las medidas preventivas y correctivas, además de
las sanciones administrativas que correspondan en cada caso.
10. Actuar como órgano auxiliar en las investigaciones
penales que adelante el Ministerio Público, sobre los hechos tipificados en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, conforme al
ordenamiento jurídico vigente.
11. Emitir los certificados de precios justos.
12. Proponer al Ejecutivo Nacional, las
reglamentaciones que sean necesarias para la aplicación de este Decreto con
Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y cuyo desarrollo no le correspondiere
de conformidad con el mismo.
13. Dictar su reglamento interno y las normas
necesarias para su funcionamiento.
14. Emitir dictamen sobre los asuntos de su
competencia.
15. Elaborar, mantener, administrar y actualizar el Registro
Único de personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades económicas
y comerciales en el Territorio Nacional, pudiendo establecer sub-categorías del
mismo.
16. Establecer los mecanismos para que las personas
puedan ejercer los derechos establecidos en el presente Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
17. Emitir criterio de carácter vinculante en relación
con la comercialización referida a nuevas variedades o presentaciones de un
determinado bien.
18. Fijar las condiciones generales de la oferta,
promociones y publicidad de bienes y servicios.
19. Proveer las herramientas para la captación de
información y formulación de criterios técnicos, que permitan hacer efectivas
reclamaciones de las personas ante las conductas especulativas y, otras
conductas irregulares que menoscaben sus derechos en el acceso a los bienes y
servicios.
20. Designar inspectores especiales cuando las
circunstancias lo ameriten, en aras de preservar la estabilidad económica y los
derechos individuales, colectivos y difusos.
21. Las demás establecidas en este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y en el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo
11. Funciones de Inspección y Fiscalización. En el
ejercicio de sus funciones de inspección y fiscalización, la Superintendencia
Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos, podrá:
1. Verificar la información recibida de los sujetos
de aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, tanto
en sus oficinas principales, operativas o administrativas, como en cualquier
otra instalación, sede o establecimiento en que dichos sujetos desarrollen sus
actividades.
2. Practicar inspecciones de oficio o por denuncias,
a los inmuebles destinados a la producción, importación, distribución,
comercialización, almacenamiento, acopio, recintos aduanales o depósito de
bienes, así como en los destinados a la prestación de servicios.
3. Comprobar el cumplimiento o la infracción respecto
de las formalidades establecidas a cargo de los sujetos de aplicación en el
presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, o en los actos de
rango sub-legal desarrollado con ocasión de este Decreto Ley, e imponer las
sanciones a que haya lugar.
4. Requerir de recintos aduanales, de terceros, de
entes u órganos, la información que estime necesaria a los efectos de constatar
los datos aportados por los sujetos de aplicación, o suplir la información no
aportada por éstos, si fuere necesario. Dicha información podrá ser asegurada,
de lo cual se dejará constancia mediante acta.
5. Requerir la comparecencia de los representantes de
los sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica.
6.
Adoptar las medidas administrativas necesarias para impedir la destrucción,
desaparición o alteración de las situaciones de hecho detectadas, o de
documentación verificada o solicitada a los sujetos de aplicación.
7. Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando lo
considere necesario para la ejecución y trámite de los procedimientos de
Inspección y cumplimiento de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica.
8. Asumir temporalmente las actividades de dirección,
supervisión o control de los procesos de producción, distribución y
comercialización de bienes o prestación de servicios, según lo contemplado en
el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
9. Solicitar a los tribunales competentes las medidas
cautelares necesarias para el aseguramiento de las resultas del procedimiento.
10. Notificar al Ministerio Público sobre las
presunciones de ilícitos cometidos por los sujetos de aplicación de este
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
11. Las demás que se sean (sic) requeridas para la
aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica.
CAPÍTULO
III
DE LOS DELITOS
DE LOS DELITOS
Artículo
48. Expendio de Alimentos o Bienes Vencidos. Quien comercialice productos
alimenticios o bienes vencidos o en mal estado, será sancionado con multa de
quinientas (500) a diez mil (10.000) Unidades Tributarias, sin menoscabo de las
sanciones penales a que hubiera lugar. Si se tratare de alimentos o medicinas
vencidas que pongan en riesgo la vida o la salud de las personas, será
sancionado con prisión de siete (07) a nueve (09) años.
En el
caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo
será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre
el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran
circunstancias agravantes.
En caso
de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta por ciento (40%), sobre el
valor de los ingresos neto anuales del infractor. El cálculo de los ingresos
netos anuales a los que se refiere este artículo, será el correspondiente al
ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.
Adicionalmente,
la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos
podrá imponer la sanción de suspensión del Registro Único, en los términos
previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, y
desarrollados en su Reglamento.
Artículo
49. Especulación. Quien compre o enajene bienes, productos o presten
servicios, con fines de lucro a precios o márgenes de ganancia o de
intermediación superiores a los establecidos por la Superintendencia Nacional
para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos por regulación directa conforme
a los lineamientos del Ejecutivo Nacional o aquellos marcados por el productor,
importador, serán sancionados con prisión sancionados con prisión de ocho (08) a diez (10) años.
Se consideran indicios de especulación:
1. Enajenar o vender bienes o prestar un servicio a
un precio superior al estipulado por la Superintendencia Nacional para la
Defensa de los Derechos Socioeconómicos, con el objetivo de obtener lucro.
2. Comercializar bienes o prestar un servicio a un
precio superior al fijado como precio máximo de venta al público conforme a la
normativa dictada al efecto.
3. Comprar bienes a un bajo precio y haberlos
mantenido a la espera para que su precio aumente para así venderlos a un precio
superior y con ello obtener ganancia.
4. Aprovecharse de la venta de bienes que por ser
demandados por la población, se ofrezcan a un precio superior al establecido
por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos, incumpliendo los márgenes de ganancia.
Además de
la sanción establecida en este artículo, podrán ser objeto de medida de
ocupación temporal del almacén, depósito, unidad productiva o establecimiento,
hasta por ciento ochenta (180) días, prorrogables más multa de un mil (1.000) a
cincuenta mil (50.000) Unidades Tributarias.
La misma
sanción será aplicable a quienes vendan bienes o presten servicios a precios
superiores a los que hubieren informado a la autoridad competente.
La
reincidencia en la infracción establecida en este artículo será sancionada con
la clausura del almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor, así
como la suspensión del Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades
Económicas, en los términos previstos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica y su Reglamento.
Si el
delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de
abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, y
con ello pretenda obtener ganancia, la pena de prisión será aplicada a su límite
máximo. De igual forma, las multas serán aplicadas al doble de lo establecido y
los bienes del infractor serán objeto de confiscación, cuando medie decisión
judicial y sean cometidos en detrimento del patrimonio público.
Artículo
52. Acaparamiento. Los sujetos de aplicación que restrinjan la
oferta, circulación o distribución de bienes regulados por la autoridad
administrativa competente, retengan los mismos, con o sin ocultamiento, serán sancionados con prisión de ocho (08)
a diez (10) años.
Así mismo,
serán sancionados con la ocupación temporal del establecimiento hasta por
ciento ochenta (180) días prorrogables por una sola vez.
En el
caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo
será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre
el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran
circunstancias agravantes.
En caso de reincidencia, la multa se aumentará a
cuarenta por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos netos anuales del
infractor. El cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este
artículo, será el correspondiente al ejercicio económico anterior a la
imposición de la multa. Igualmente, la reincidencia en la infracción
establecida en este artículo será sancionada con clausura del almacén, depósito
o establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del Registro Único de
Personas que Desarrollan Actividades Económicas, en los términos previstos en
este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y desarrollados en su
Reglamento.
Si el
delito se cometiera sobre bienes o productos provenientes del sistema de
abastecimiento del Estado u obtenidos con divisas asignadas por el Estado, la
pena de prisión será aplicada a su límite máximo. De Igual forma las multas
serán aplicadas al doble de lo establecido y los bienes del infractor serán
objeto de confiscación, cuando medie decisión judicial y recaiga directa o
indirectamente en detrimento del patrimonio público.
Artículo
53. Boicot. Quienes conjunta o separadamente desarrollen o
lleven a cabo acciones, o incurran en omisiones que impidan de manera directa o
indirecta la producción, fabricación, importación, acopio, transporte,
distribución y comercialización de bienes, así como la prestación de servicios,
serán sancionados con prisión de doce
(12) a quince (15) años. Cuando dichas acciones u omisiones hubieren sido
cometidas en detrimento del patrimonio público, los bienes serán además objeto
de confiscación, de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
Así mismo, serán sancionados con la ocupación
temporal del establecimiento hasta por ciento ochenta (180) días prorrogables
por una sola vez.
En el
caso de los contribuyentes especiales, la infracción prevista en este artículo
será sancionada con multa de hasta el veinte por ciento (20%), calculada sobre
el valor de los ingresos neto anuales del infractor, en caso que concurran
circunstancias agravantes. En caso de reincidencia, la multa se aumentará a cuarenta
por ciento (40%), sobre el valor de los ingresos neto anuales del infractor. El
cálculo de los ingresos netos anuales a los que se refiere este artículo, será
el correspondiente al ejercicio económico anterior a la imposición de la multa.
La reincidencia
en la infracción establecida en este artículo será sancionada, con clausura del
almacén, depósito o establecimiento del sujeto infractor y la suspensión del
Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades
Ley Orgánica del Poder Popular
Artículo 4:
Finalidad
El poder popular tiene
como finalidad garantizar la vida y el bienestar social del pueblo, mediante la
creación de mecanismos para su desarrollo social y espiritual, procurando la
igualdad de condiciones para que todos y todas desarrollen libremente su
personalidad……
Artículo 9: De las Organizaciones del Poder Popular
Las organizaciones del
Poder Popular son las diversas formas del pueblo organizado, constituido desde la localidad o de sus referentes cotidianos
por iniciativa popular. Que integran a ciudadanos y ciudadanas con objetivos e
intereses comunes, en función de superar las dificultades y promover el
bienestar colectivo……
Ley Orgánica del
Sistema Económico Comunal
Artículo
1. Objeto: La
presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder Popular,
estableciendo las normas, principios, y procedimientos para la creación,
funcionamiento y desarrollo del Sistema Económico Comunal, integrado por
organizaciones socio-productivas bajo régimen de propiedad social comunal,
impulsadas por las instancias del Poder Popular, el Poder Público, o por
acuerdo entre ambos, para la producción, distribución, intercambio y consumo de
bienes y servicios, así como de saberes y conocimientos, para satisfacer las
necesidades colectivas y reinvertir socialmente el excedente, mediante una
planificación estratégica, democrática y participativa.
Artículo
2: Sistema Económico Comunal: Conjunto de relaciones sociales
de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así
como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder
Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de
organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.
Artículo 4: La presente Ley tiene por finalidad:
1.
Garantizar la participación popular en el proceso económico-productivo.
2. Impulsar
el Sistema Económico Comunal a través de un modelo de gestión sustentable y
sostenible para el fortalecimiento del desarrollo endógeno.
3. Fomentar
el Sistema Económico Comunal en el marco del modelo productivo socialista, a
través de diversas formas de organización socio-productiva, comunitaria y
comunal en todo el territorio nacional.
4. Dotar a
la sociedad de medios y factores de producción que garanticen la satisfacción
de las necesidades humanas, consolidar el ejercicio de la soberanía nacional y
contribuir al desarrollo humano integral para alcanzar la Suprema Felicidad
Social.
5. Asegurar
la producción, justa distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios,
así como de saberes y conocimientos, generados por las diferentes formas de
organización socio-productiva, orientados a satisfacer las necesidades
colectivas.
6. Promover
un sistema de financiamiento para apoyar las iniciativas de las comunidades
sobre proyectos socio-productivos sustentables, con criterios de equidad y
justicia social, donde se reconozcan los saberes, el conocimientos y las
potencialidades locales como elementos constitutivos de garantía para la
viabilidad y el cumplimiento.
7. Promover
la articulación en redes, por áreas de producción y servicios, de las organizaciones
socio-productivas comunitarias y comunales, para asegurar su desarrollo,
consolidación y expansión.
8.
Incentivar en las comunidades y las comunas los valores y principios
socialistas para la educación, el trabajo, la investigación, el intercambio de
saberes y conocimientos, y la solidaridad, como medios para alcanzar el bien
común.
9. Promover
la formación integral de las organizaciones socio-productivas en la
planificación productiva basada en la sustentabilidad y sostenibilidad, la retornabilidad
de los recursos, el deber social, la cultura de ahorro y la reinversión social
del excedente.
10. Garantizar
la formación y la acreditación de saberes y conocimientos en materia política,
técnica y productiva de los ciudadanos y ciudadanas, integrantes o por integrar
las organizaciones socio-productivas impulsadas por esta Ley
Artículo
2: Sistema Económico Comunal: Conjunto de relaciones sociales
de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios, así
como de saberes y conocimientos, desarrolladas por las instancias del Poder
Popular, el Poder Público, o por acuerdo entre ambos, a través de
organizaciones socio-productivas bajo formas de propiedad social comunal.
Ley
Orgánica de los Consejos Comunales
Artículo
1. Objetos: La
presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación,
organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de
participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación
con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución,
control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos
vinculados al desarrollo comunitario
Artículo
2: Los Consejos Comunales: Los consejos comunales, en el marco constitucional
de la democracia Participativa y protagónica, son instancias de participación,
articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas
organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al
pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las
políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades,
potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo
modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Artículo
20: La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: Es la máxima instancia de deliberación y decisión para el ejercicio
del poder comunitario, la participación
y el protagonismo popular, sus decisiones son de carácter vinculante para el consejo comuna l en el
marco de esta Ley.
Fundamentación
Teórica
La teoría, es el
sustento de la investigación desde un punto de vista conceptual, por lo cual se
deberán organizar de acuerdo con las temáticas que se investigan. Toda
investigación, independientemente de su tipo, requiere de una fundamentación
que permita hacer explícitas sus bases teoréticas y conceptuales. Las bases
teórico-conceptuales implica el desarrollo organizado y sistemático del
conjunto de ideas y conceptos que permiten sustentar la investigación y
comprender la perspectiva o enfoque desde el cual el investigador parte, y a
través del cual interpreta sus resultados.
Guerra Económica
Lo que se
identifica como guerra económica, es parte de un plan para crear una crisis de
gobernabilidad. Es una estrategia
perversa que busca impedir el control
político sobre el cambio
social y al mismo tiempo romper la coherencia interna de los procesos dirigidos
a la transformación estructural de la sociedad
venezolana.
Hay que mencionar, que dichas acciones están
ubicadas dentro de un marco de actuación de mayor alcance, como uno de los
frentes de batalla, en este caso en el desarrollo de las actividades de
producción, transporte,
intercambio y consumo de bienes y servicios; en el contexto de una guerra
abierta o encubierta llevada a cabo por potencias externas, aliadas o no con
grupos políticos externos o locales, opositores todos, que financian los costos de
esas acciones económicas y que buscan derrocar a dicho Gobierno por cualquier
vía, legal o ilegal, de violencia explícita o implícita;
Existe
un apoyo de medios de propaganda, incluidas las empresas de comunicación social que controlen, para resaltar, magnificar y
reforzar las situaciones desfavorables propiciadas por dichas acciones
económicas, creando un efecto retroalimentador sobre las expectativas de los
actores económicos afectados y socavando el apoyo político del Gobierno de que
se trate. En Venezuela, la guerra
económica hoy se expresa en especulación, desabastecimiento de productos
básicos por el acaparamiento y la parálisis premeditada de la producción
nacional. Los grupos económicos paralizan y controlan la producción a su
antojo e imponen un mercado financiero paralelo donde se cotiza el dólar al
precio que ellos deciden. Ningún país puede resistir un ataque tan
desproporcionado contra su economía, la impunidad
tampoco garantiza la resistencia
necesaria.
El análisis estratégico de la denominada "guerra
económica", es en realidad el resultado de una compleja combinación
de varios elementos de carácter político, militar y económico que no suelen
tenerse en cuenta en aquellos estudios basados en el concepto de "Economía de Defensa", pues
estos últimos se concentran fundamentalmente en torno a aspectos relativos a costes y producción, razón
por la que se les considera a menudo un campo de estudio menos aceptable institucionalmente.
Más aún, el estrecho vínculo existente entre "guerra
económica" y política propiamente dicha aproxima este argumento al
campo de los estudios estratégicos.
La inflación
La inflación no es una distorsión de los
mercados. Es una operación de transferencia de los ingresos y de
la riqueza social desde unos sectores de
la población hacia otros por la vía del aumento de los precios. En lo
fundamental, esta transferencia se produce desde los asalariados hacia los
empresarios, pero también desde una fracción del empresariado hacia otra
fracción de los mismos.
Dicho de manera más clara: en
la inflación se expresa la lucha de fracciones o sectores empresariales (en especial los más concentrados) por
incrementar sus ganancias a costa del salario de los trabajadores (es decir, de
la mayoría de la población) pero también con cargo a las ganancias de otros
sectores empresariales en especial los pequeños, medianos y menos concentrados.
Adicionalmente, tal y como ocurre actualmente en Argentina o como ocurrió
durante el gobierno de Salvador Allende, la inflación se usa como herramienta
de lucha política. Para presionar a gobiernos, imponer intereses o simple y
llanamente conspirar desesperando a la población, desmoralizándola y atizando
el odio en la misma al confrontarla entre ella. Es por este motivo que en los
casos en que se le utiliza abiertamente como herramienta de lucha política el
correlato es la escasez: es la condición necesaria para imponer la lógica de la
sobrevivencia del más fuerte, que en este caso se expresa a través del que
tiene más plata al momento para comprar o el que llega más rápido y se lleva
toda la existencia en una especie de saqueo organizado. La inflación es el
correlato económico del fascismo político.
2. Una de las primeras
conclusiones que se pueden sacar de lo anterior es que no tiene mucho sentido
seguir hablando de “Inflación y Escasez”
cuando de lo que estamos hablando es de especulación, usura y acaparamiento.
Pero la diferencia entre los términos no es solo nominal: es de sentido. En el
primer caso, pareciera como si tales cosas ocurren de manera accidental y no
deseada, más allá de la voluntad de los comerciantes quienes según las teorías
dominantes se reducen a ser “Tomadores
de Precios”, o en última instancia, reaccionan racionalmente ante las
amenazas de la irresponsable intervención estatal. Pero en el segundo caso
queda en evidencia el conflicto poder involucrado en la dinámica de la
formación de precios. No se trata de accidentes ni de desequilibrios si no de
prácticas deliberadas puestas en función de propósitos deliberados.
Claro
que cuando estas prácticas se producen tienden a reproducirse más allá de sus
responsables inmediatos y se generalizan. De tal suerte, el pequeño o mediano
comerciante afectado por los precios impuestos por el proveedor oligopólico
necesariamente sube los suyos pues de los contrarios correrá el riesgo de
sufrir pérdidas. Pero también pasa que pequeños comerciantes especulan incluso
muy por encima de las grandes empresas aprovechándose de sus vecinos y
conocidos, tal y como somos testigos tanto en zonas rurales como populares pero
también en zonas urbanizadas... Esto último es uno de los efectos más perversos
de las prácticas especulativas y acaparadoras como estrategia de captación de
ganancias extraordinarias, y a su vez, una de las razones por las cuales es tan
difícil combatirlas
3. El problema del
aumento de los precios en nuestro país, así como los conexos de especulación y
el acaparamiento, no podrán solucionarse satisfactoriamente, en términos justos
y definitivos mientras no se cambie la manera unilateral e interesada de ver
dichos asuntos, esta es: la teoría económica transformada en sentido común y
expresada con distintos grados de intensidad tanto por ciertas izquierdas como
por derecha según la cual dicho aumento de precios consiste en un problema
inflacionario derivado particularmente de la intervención del Estado en el
libre juego de la oferta y la demanda en medio de mercados que, por su propia
naturaleza, tendería al equilibrio si se elimina dicha intervención.
Dicho
en otras palabras, lo que sostengo para el caso de la economía es lo mismo que
todo médico (y también todo paciente) sabe que aplica para el caso de la
medicina: si se falla en el diagnóstico necesariamente se falla en el
tratamiento, de modo tal que se corre el riesgo no solo de no curar la
verdadera enfermedad sino de agravarla al tiempo que se causan males
secundarios debidos a la aplicación de un tratamiento incorrecto.
El
lugar del paciente más que “La Economía
Venezolana” en términos abstractos aquí lo ocupan los consumidores (que a su vez son trabajadores asalariados
en su gran mayoría, o pequeños productores y comerciantes que se ven espoleados
por los más grandes) que deben cobrar mayor conciencia no sólo de que el
conocimiento de los males que lo afectan es condición esencial para iniciar la
recuperación y eliminar los padecimientos, sino que su papel debe ser más
activo para que sea efectiva dicha recuperación.
4. El afirmar que la inflación se debe a un desbalance entre producción y
consumo, siendo que este último sobrepasa la capacidad de la primera, es
repetir una matriz tanto falsa como peligrosa. Si este último fuese el caso
entonces en Venezuela hubiese hiperinflación desde los años cincuenta porque
desde mediados de aquella década tal desfase existe en mayor o menor grado.
Pero además, aunque bien es cierto que dicha brecha es propiciadora de la
subida de los precios no explica por qué suben, pues en última instancia lo que
lo explica es que en situaciones como esas los vendedores aprovechan para
aumentar sus márgenes de ganancias a costilla de los compradores. El que eso
parezca normal es precisamente el mejor indicador del problema, en el sentido
de la manera cómo se naturaliza la práctica capitalista. Lo que queremos decir,
es que en una situación de escasez real o ficticia, accidental o provocada- o
donde la demanda de la población está muy por encima de la capacidad de
satisfacerla bien por la producción interna o bien por las importaciones, no
supone de suyo que los precios aumenten.
Los
precios aumentan no por la escasez en sí misma si no por las relaciones en
medio de las cuales se producen que, en el caso de las economías capitalistas
están mediadas por el afán de lucro individual a través de la explotación del
otro -el egoísmo, tal y como lo llamó bien temprano Adam Smith o la
“maximización de los beneficios”, tal y como lo dirían más tarde elegantemente
los utilitaristas y neoclásicos. Ese egoísmo y el marco de competencia sobre el
cual se da es lo que lo propicia y explica.
5. La inflación no existe: en la vida real, esto es, cuando una
persona va a un local y se encuentra con que los precios han aumentado no está
en presencia de una “Inflación”. En realidad, lo que tiene al frente es
justamente eso: Un aumento de los
precios, problema del cual la inflación en cuanto teoría y sentido común
dominante se presenta como la única explicación posible cuando en verdad es tan
solo una y no la mejor. Se presenta como la única posible porque es la
explicación del sector dominante de la economía en razón de la cual se la
impone al resto. En tal sentido, debemos ver cómo se forma y cómo funciona esta
idea, pero sobre todo qué cosa no nos muestra, qué cuestiones claves no nos
deja ver ni nos explica tras todo lo que dice mostrarnos y explicarnos como
obvio.
6. El control de precios en los mercados
es un falso problema porque en los mercados los precios siempre están
controlados: en realidad, cuando los economistas se
refieren al control de los precios como problema se están refiriendo al control
de precios del Estado. Para la mayoría de ellos, debe dejarse que el “libre
juego” de la oferta y la demanda se realice y autorregule los mercados. Sin embargo, en la única economía donde esa
autorregulación funciona es en la de los manuales con que estudiaron dichos
economistas. En un mercado suele suceder que los precios son impuestos por
los productores y los ofertantes. y en el caso venezolano eso es todavía más
cierto dadas las condiciones oligopólicas y monopólicas de producción y
comercialización. En este sentido, la
opción al que el Estado controle los precios es que los precios sean
controlados por los comerciantes y los productores, los cuales dadas las
asimetrías correspondientes tenderán como viene ocurriendo en la práctica más
allá de la regulación a imponerle al consumidor condiciones que van en desmedro
de sus intereses.
Por lo demás, argumentar que hay que
eliminar un control de precios porque es malo, no cumple con su cometido, hace
que suban más los precios, que se cree un mercado negro, el contrabando o la
fuga de divisas, es tan absurdo como decir que hay que eliminar el código penal
o las cárceles porque las autoridades no pueden meter a todos los delincuentes
presos o existe impunidad. Nadie en su sano juicio pensaría eso. Si
el control de precios no funciona o tiene fallas hay que mejorarlo pero no
quitarlo pues quitarlo no soluciona el problema.
Si el Estado no controla los precios los
precios seguirán siendo controlados y nunca existirán mercados perfectamente
equilibrados por la “mano invisible” del mercado. Eso ya lo sabía el mismísimo
Adam Smith. Los precios serán impuestos por los
productores y comercializadores tácita o concertadamente en perjuicio de los
consumidores. La metáfora de la mano
invisible inventada por Adam Smith y abusada por los economistas vulgares sólo
sirve para invisibilizar las manos de quienes en verdad controlan y regulan la
producción y comercialización de bienes y por tanto los precios.
7. En nuestro país el
problema de los precios no comenzó hace 14 años. Y en honor a la verdad tampoco
empezó con los adecos o el puntofijismo, sino que forma parte de una
característica intrínseca al tipo de capitalismo desarrollado a partir de la
llegada del petróleo. Lo que se quiere decir en términos generales es que la
economía capitalista venezolana se ha caracterizado a lo largo de su historia
por tener precios altos, lo cual se ha traducido en las tasas históricamente
altas de acumulación y distribución desigual del ingreso observadas en nuestro
país
8. El problema de los precios, dado lo anterior, deriva de un problema: el de la creación, distribución y acumulación de la riqueza una vez creada. Los precios altos no son un indicador de mercados distorsionados, es la expresión de la lucha de clases dentro de la sociedad capitalista venezolana.
8. El problema de los precios, dado lo anterior, deriva de un problema: el de la creación, distribución y acumulación de la riqueza una vez creada. Los precios altos no son un indicador de mercados distorsionados, es la expresión de la lucha de clases dentro de la sociedad capitalista venezolana.
9. El control de precios por sí solo no elimina el problema. Es
necesario pero no suficiente y de hecho puede agravarlo sino se toman medidas
complementarias al nivel de la producción (aumentar
la oferta de bienes y servicios producidos y ofertados), pero también
cambiar las relaciones de producción para evitar que la acumulación y la
ganancia sigan determinando a las relaciones entre las personas. Sustituir la
acumulación individual y la explotación como principio organizador de lo
económico y social por un modelo productivo basado en la lógica de lo común, lo
cual por cierto también incluye la creación de un novedoso y sistema bancario,
financiero y de intermediación distinto al privado pero también la público, que
debería erigirse a partir de la experiencia de la banca comunal con un doble
propósito: por una parte, financiar y reproducir el “socialismo productivo”;
pero por la otra reducir y al largo plazo evitar que la renta petrolera, el
presupuesto público en general y los propios recursos “Hechos en Socialismo” sigan drenando al capital financiero y
comercial aumentando las condiciones de desigualdad, atrofia y concentración
que caracterizan a nuestra economía y por tanto a nuestra sociedad.
10. La guerra económica no es contra el gobierno, es contra la población
toda. Conspirar a través de lo económico contra el gobierno es un pre-requisito
necesario para la burguesía nacional y transnacional en vista de profundizar su
guerra estructural y mucho más prolongada contra la población trabajadora.
Es decir, la guerra contra el gobierno es una guerra derivada de la guerra
originaria, la que involucra a los capitalistas contra los asalariados, en la
medida en que la política económica del chavismo se ha basado en una
distribución más equitativa del ingreso. El desabastecimiento, la
escasez, y la inflación son verdaderos detonantes
explosivos, en contra del bienestar y la calidad de vida del venezolano; pero
sobre todo para las clases populares y medias del país,
quienes absorben de manera directa el impacto de éstos factores, producto de
los desequilibrios económicos antes mencionados. La
guerra económica emprendida en contra del gobierno nacional,
es sin lugar a dudas, un factor que incide significativamente en la crisis de
nuestra economía. La misma, sirve como mecanismo de apalancamiento a la
situación de desabastecimiento, escasez, e inflación; utilizando como
instrumentos el acaparamiento de productos, la
especulación intencional, y el contrabando a través de nuestras fronteras. El
gobierno nacional está haciendo enormes
esfuerzos para enfrentar ésta guerra, la cual es a su vez alimentada
Normas de marcaje de precio
justo establecidas por el SUNDDE a nivel nacional
El
presidente de la república, Nicolás Maduro,
anuncio nuevas medidas económicas con el fin de combatir la fuerte crisis por
la que atraviesa el país en esta materia. Entre las medidas autorizadas por el
mandatario nacional, podemos apreciar la medida para la “Especulación” de precios, que se resume en nuevos controles de
precios por medio de la fijación de precios a través del ente encargado para
ello, como lo es la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socioeconómicos (Sundde). Lo comunicado por el presidente de la
república ya paso a ser una realidad, al publicarse la Gaceta Oficial Número
40.774 en la cual se establecen las modalidades de determinación, fijación
y marcaje, de los precios de productos a nivel nacional, con el supuesto
objetivo de combatir la “guerra económica“. En dicha providencia se establece el órgano
legal encargado de establecer los precios justo de los artículos, el cual será
la Sundde. De acuerdo a lo reseñado por el Sundde, se plantean tres definiciones
básicas para el cálculo del precio justo de los productos, garantizando así una
ganancia para el comerciante de 30% para el productor nacional y 20%
para el importador.
1-.Precio Máximo de Venta del Productor, Importador o
Prestador Intermediario (PMVPI):
Es el precio más alto, expresado en bolívares, que puede asignar a determinado
bien o servicio el sujeto de aplicación que produce o importa el bien, o presta
el servicio como intermediario, con el fin de comercializarlo a otro sujeto de
aplicación en el siguiente eslabón de la cadena de producción o
comercialización.
2-Precio
Máximo de Venta al Público (PMVP): Es el precio más alto al
cual puede ser comercializado un bien o servicio al usuario o usuaria final, en
condiciones de detal.
3-.Precio Justo:
Es el precio determinado y fijado por la Sundde, como órgano rector en materia
de costos, ganancias y precios. Con estos simples conceptos, la Sundde crea
una ecuación por la cual se calculara finamente el “Margen de Intermediación”
(MI), que de acuerdo a lo publicado en gaceta no podrá ser superior al 60%,
sin importar la cantidad de intermediarios que se vean involucrados en la
comercialización de los artículos, para poder calcular dichos porcentaje del MI
será usada la siguiente ecuación:
MI = [PMVPI / (PMVP – PMVPI)] / 100
Mediante
esta simple ecuación se podrá determinar que el margen de ganancia máximo será
para los importadores de 20% y para los productores del 30%. Así
mismo en dicha gaceta también se establecen las modalidades y reglas para el
marcaje de Precio Máximo de Venta al Público precios y Precio Justo,
se realizara por medio de alguna de estas tres modalidades: Mediante esta
simple ecuación se podrá determinar que el margen de ganancia máximo será para
los importadores de 20% y para los productores del 30%. Así mismo
en dicha gaceta también se establecen las modalidades y reglas para el marcaje
de Precio Máximo de Venta al Público precios y Precio Justo, se
realizara por medio de alguna de estas tres modalides: 1-. Rotulado, 2-.Estampado mediante etiqueta autoadhesiva, 3-.
Listado
impreso.
Siguiendo
alguna de estas tres modalidades, el marcaje de Precio Máximo de Venta al
Público precios y Precio Justo, deberá cumplir las siguientes reglas:
1-Las
siglas “PMVP” en referencia al
Precio Máximo de Venta al Público, o la expresión “PRECIO JUSTO”, según la modalidad de precio de que se trate.
2-.La denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares,
seguida del monto correspondiente al Precio Máximo de Venta al Público, o al
Precio Justo, según corresponda.
3-.La expresión “IVA,” en alusión al Impuesto al Valor Agregado, seguida del porcentaje correspondiente a la alícuota
del IVA aplicable, indicada en
guarismos seguida del signo de porcentaje.
4-La
expresión monetaria “Bs”, en
referencia a bolívares, seguida del valor absoluto que corresponde al Impuesto
al Valor Agregado del bien o servicio,
5-.La
expresión “TOTAL A PAGAR”, seguida
de la denominación monetaria “Bs”, haciendo referencia a bolívares, y a
continuación, en guarismos, el valor absoluto resultante de la sumatoria del Precio Máximo de Venta más el Impuesto al Valor
Agregado que correspondiente.
La
fecha del marcaje en formato que indique el mes y el año en números, (mm/aa). De igual manera se establecieron ciertas
prohibiciones al momento del marcaje y enmiendas de los productos, dejando en
claro que no se podrán marcar con más de un PMVP ningún artículo,
tampoco se podrán remover etiquetas, tachar o enmendar el precio indicado
originalmente. Para finalizar se deja en claro que en tal caso de que un
productos sea marcado con más de un PMVP, el mismo será vendido al de
menor valor, también se advirtió sobre sanciones legales a los casos en los que
se encuentren tachaduras o enmiendas, o se hayan fijado precios superiores a
los de PMVP
PLAN DE LUCHA
Objetivos
Específicos
|
Fecha: Corto,
Mediano, Largo Plazo
|
Contenido
|
Recursos
|
Responsables
|
Conformar el
Comité de Defensa de Derechos Humanos contra la Especulación,
Acaparamiento, y Precios Justos
|
Corto Plazo:
31-01-2016
|
Desabastecimiento de productos Regulados
|
Reuniones
Charlas
Revisión de
Plan de Lucha
|
Consejo
Comunal Gran Mariscal Antonio José de Sucre
Comité Defensa Derechos Humanos
|
Crear estrategias dirigidas a hacer
frente a la guerra económica caracterizada por la usura, especulación,
acaparamiento, el contrabando de Los comandos contra la guerra económica
|
Corto Plazo:
20-02-2016
|
Normativa
legal: Ley Orgánica de Sistema de
Precio Justo
|
Asesorías
Charlas
|
Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José
de Sucre
Comunidad Japón 1
|
Presentar Propuesta para, Trabajar a
la mano con la Sunddes y crear medidas
y estrategias dirigidas a hacer frente a la guerra económica caracterizada
por la usura, especulación, acaparamiento,
|
Corto: 12-03-2016
|
Compromiso
social.
|
Propuesta
Mesas de Trabajo
|
Defensoría del Pueblo
Sunddes
Comité de Defensa de Derechos Humanos,
contra la Especulación, Acaparamiento y Precios Justos.
|
PLAN DE ACCIÓN
Objetivos
Específicos
|
Fecha: Corto,
Mediano, Largo Plazo
|
Contenido
|
Recursos
|
Responsables
|
Orientar a la comunidad por medio de charla, sobre la
Guerra Económica, Especulación, Acaparamiento y Precios Justos
|
Corto:20-03-2016
Mediano: 23-04-2016
Largo: 18-06-2016
|
Compromiso
social.
|
Reuniones
Charlas
Revisión
|
Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José
de Sucre
Comunidad Japón 1
|
Estimular por medio de propuestas la
participación comunitaria en la identificación y búsqueda de soluciones al
Abastecimiento , Acaparamiento y
Especulación
|
Corto: 08-04-2016
Mediano: 12-05-2016
Largo: 15-07-2016
|
Normativa legal: Ley Orgánica de Sistema de
Precio Justo
|
Talleres
Asesorías
Charlas
|
Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José
de Sucre
Comunidad Japón 1
|
Desarrollar
actividades educativas para consolidar
Poder Popular en la Comunidad
Japón I y partes aledañas
|
Corto: 29-04-2016
Mediano: 10-06-2016
Largo: 12-08-2016
|
Compromiso
social.
|
Mesas de Trabajo
|
Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José
de Sucre
Comunidad Japón 1
|
Articular con
entes del Estado como la
Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos
Socio-Económicos (Sunddes),
Defensoría del Pueblo contra la especulación, acaparamiento y precios justos,
en la comunidad Japón 1 parte baja y comunidades aledañas
|
Corto: 27-07-2016
Mediano: 04-08-2016
Largo: 20-09-2016
|
Talleres
Asesorías
Charlas
|
Consejo Comunal Gran Mariscal Antonio José
de Sucre
Comunidad Japón 1
Sunddes
Defensoría del Pueblo
|
Recomendaciones
1-. Comité para la Defensa de los Derechos Humanos
contra la especulación, acaparamiento y Precios Justos, girar en torno a la
Comunidad Japón I y partes aledañas que tendrá como misión el mantener el
vinculo entre la comunidad y el , trasmitiendo información sobre problemas,
análisis, soluciones y decisiones relacionadas con todo lo que tenga que ver
con consumidores
2.- Como miembro de la
organización podrá participar en las denuncias, planteamiento de problemas y
propuesta de soluciones; sin embargo las decisiones sobre acciones directas
sobre el mercado o sobre el estado serán exclusivas del Comité de Derechos
Humanos a través de las vocerías. Por supuesto, el ciudadano individual podrá
participar en las decisiones asistiendo a las Asambleas de Ciudadanos.
3-. Los problemas que se
discutan podrán tener un alcance local (propio
de una determinada comunidad); comunal o parroquial.
4-.Es importante que el
comité realice Contraloría Social en los establecimientos Comerciales tanto
público como privado.
5-. El Comité debe tener claro: La producción de bienes de consumo o de
servicio se hace para la satisfacción de las necesidades humanas, sin sacar
provecho ilegítimo de las mismas. No hay explotación del hombre por el hombre
en la atención del consumo.
6-.Todos tienen
posibilidades de acceder a los bienes de consumo o de servicio que el ser
humano necesite.
7-.La Comunidad Japón y partes aledañas tendrá: Poder que le confiere
el pleno dominio del aparato económico, desde producción hasta consumo; tendrá
en sus manos la toma de decisiones acerca de las necesidades a atender y el uso
racional y sostenible de los recursos; y sobre todo, estará respaldado por una
elevada moral. Con esta moral, la intervención del Estado se hace menos
necesaria.
Consolidación del Poder Popular y el Proceso Socialista
1-.El
Poder Comunal
2-.El Poder Productivo-Laboral
3-. El Poder del Consumidor
La importancia fundamental de la consolidación de estos poderes radica en que con los mismos será posible incrementar el control social sobre el Estado y sobre el aparato productivo y distributivo de bienes y servicios. De este modo el Pueblo tendrá progresivamente mayor control tanto de la infraestructura económica como de la superestructura ideológica cultural y social.
2-.El Poder Productivo-Laboral
3-. El Poder del Consumidor
La importancia fundamental de la consolidación de estos poderes radica en que con los mismos será posible incrementar el control social sobre el Estado y sobre el aparato productivo y distributivo de bienes y servicios. De este modo el Pueblo tendrá progresivamente mayor control tanto de la infraestructura económica como de la superestructura ideológica cultural y social.
Todo el Poder para las Comunas
El consolidar el Poder Comunal. El
reconocimiento de los Consejos Comunales, el otorgamiento de situado, la
estructuración en comunidades, comunas y ciudades son avances constitucionales
que refuerzan el Proceso Socialista. Con la posibilidad de un manejo autónomo
del situado y con la transferencia de competencias, las instancias comunales
adquieren poder de decisión y de acción. Con esto es posible que las propias
comunidades encuentren mejor satisfacción de sus necesidades colectivas
inmediatas. No obstante, no hay que perder de vista el papel contralor que
deben tener las instancias comunales sobre los distintos entes del Estado. Por
más que en la propuesta se plantea, de manera muy acertada, la transferencia de
Poder a las instancias comunales, mientras existan funciones que se ejerzan
fuera del Poder Popular será necesario establecer mecanismos de supervisión
popular. Observemos con los siguientes ejemplos cómo los proveedores de bienes
y servicios sacan provecho de su dominio en el mercado.
Observemos con los siguientes ejemplos
cómo los proveedores de bienes y servicios sacan provecho de su dominio en el
mercado.
• Un vendedor se aprovecha de que muchos compradores no indagan precios y aumenta los precios de sus productos.
• Un vendedor se aprovecha de que muchos compradores no indagan precios y aumenta los precios de sus productos.
• El
sector lácteo decide derramar millones de litros del preciado producto a un
río, para desechar la producción que "se
perdió" debido a las presiones para aumentar los precios.
• La
empresa A le vende la mayonesa a la empresa B. La empresa B le vende a la
empresa A la margarina. Todas las presentaciones de cada uno de estos productos
pertenecen a monopolios disfrazados.
• A
pesar de las fuertes necesidades de viviendas, hay viviendas "frías"
debido a que la tasa de inflación en el sector es muy alta y es mejor negocio
esperar.
La formula para mejorar el Poder del
Consumidor radica en incrementar los niveles de:
• Información,
• Conocimiento sobre el negocio,
• Organización,
• Capacidad de negociación,
• Conocimiento sobre el negocio,
• Organización,
• Capacidad de negociación,
Conciencia del consumidor en su rol y en
su poder de regulación del mercado. La creación de los Mercales, la
importación de rubros acaparados y el estímulo a la producción de bienes
escasos, representan medidas gubernamentales de significación indiscutible. Sin
embargo las mismas no sirven para consolidar el Poder Popular. Además, la
intervención del Estado con medidas puntuales como las anteriores es una
evidencia de la debilidad del Pueblo Consumidor. En la medida que el Poder
Popular se vaya consolidando, el papel mediador del Estado se irá diluyendo. El
papel del Estado debe ser como el de un padre que cada día requiere estar menos
pendiente de la protección y más pendiente de la educación y autonomía de sus
hijos.
Hoy por hoy, el porcentaje de la población
integrada a organizaciones de consumidores ni remotamente llega al 1%. Existen
algunas organizaciones de usuarios que han mostrado su poder en los aspectos
específicos que les concierne, sin embargo el rango de rubros de interés
colectivo que deberían ser controlados por la población es mínimo. El Pueblo
Consumidor tiene muy poca conciencia de su rol y actúa muchas veces de forma
autómata y hasta alienada en el mercado. Incluir los Consejos de Consumidores
en la CRBV no es un aspecto simplemente nominal. Se trata por el contrario de
un aspecto táctico esencial. Hay quienes precisan dudas porque el Consumidor no
tiene una condición de clase social y no tiene ningún interés en el Proceso.
Este argumento es rebatible porque, en todo caso, la inmensa mayoría de la
población esta asociada al proletariado y porque el diseño de los Consejos de
Consumidores se hará con una visión revolucionaria.
No
podemos perder de vista la naturaleza de nuestro Proceso Socialista, partimos
de una sociedad dominada por el modo de producción capitalista y vamos en
búsqueda de un modelo ideal de sociedad. Como este es nuestro punto de partida,
es necesario identificar las fortalezas y debilidades del sector productivo
privado para elaborar estrategias que conlleven al dominio popular de la
economía. Retomando el discurso anterior, la formula para mejorar las
relaciones de intercambio entre proveedores y consumidores
Radica
en incrementar los niveles de:
• Información,
• Conocimiento sobre el negocio,
• Organización,
• Capacidad de negociación,
• y Conciencia del consumidor en su rol y en su poder de regulación del mercado.
• Conocimiento sobre el negocio,
• Organización,
• Capacidad de negociación,
• y Conciencia del consumidor en su rol y en su poder de regulación del mercado.
En
la medida en que la sociedad conozca la información de componentes de costo,
márgenes de ganancia, y dividendos, se dispondrá de información de áreas
competitivas para las empresas socialistas y se tendrá posibilidades de ejercer
presiones para mejores condiciones laborales. En la medida que tengamos
conocimiento de las condiciones del mercado y del negocio podremos crear nuevas
empresas socialistas. Con un Consumidor organizado y con Poder de negociación
se pueden establecer presiones sobre los productores y distribuidores para
garantizar precios, calidad y abastecimiento competitivo. Es más, los
consumidores organizados podrían montarse en campañas para dirigir la demanda
hacia las empresas sociales, forzando a la desaparición paulatina de las
empresas productivas de capital privado y estimulando la consolidación del
Socialismo, sin generar ningún tipo de vacío y utilizando las propias
contradicciones de la competencia capitalista.
Como
se ve, los Consejos Comunales, los Consejos Productores (de Obreros, Campesinos, o Empresas Sociales) y los Consejos de
Consumidores pueden complementarse para ejercer un auténtico Poder en la
Sociedad. Para ello es necesaria una fuerte participación inicial del Estado
mientras que la criatura va madurando y adquiriendo mayor capacidad autonómica.
La transferencia de Poder del Estado al Pueblo
es vital, aunque es claro que esa transferencia debe darse en forma paulatina. Entre
las transferencias de Poder al Pueblo que el Estado se propone realizar, debe
tener especial relevancia la transferencia de información, de tecnología, de
conocimiento y capacidad organizativa de los sectores populares. El Pueblo en
cada uno de sus roles fundamentales: Ciudadano, Productor y Consumidor, debe
armarse de estos instrumentos para convertirse en elemento clave para impulsar
Nuestro Socialismo Evolutivo.
Indicadores Socialistas
Dada
la conceptualización del Socialismo como Proceso que se dirige a un referente
específico, es posible diseñar indicadores globales del éxito. Si los
Propósitos que nos planteamos son los seis planteados anteriormente, entonces
necesitamos diseñar indicadores de:
1-.Niveles de
explotación del hombre por el hombre.
2-.Niveles de
prevalencia de las empresas socialistas.
3-.Niveles
de satisfacción de necesidades humanas.
4. Niveles de Democracia, de protagonismo popular.
5. Niveles de Moral Social.
4. Niveles de Democracia, de protagonismo popular.
5. Niveles de Moral Social.
La
idea es que, tras identificar los indicadores apropiados, en cada instancia
nacional se haga seguimiento de los mismos. Así, se generan los datos de
entrada que nos permitan definir los planes y programas que nos permitan seguir
consolidando nuestro Proceso. Parece
difícil medir los niveles de Moral Social. Como bien lo refirió el Presidente
recientemente, la Moral tiene dos acepciones igualmente útiles. La primera se
refiere a la energía, al ánimo de seguir emprendiendo la lucha; la segunda se
relaciona con la conducta, con el apego a los valores de interés social. Tener
medida de ambos aspectos es fundamental, y aunque efectivamente difícil, se
encontrará la forma de hacerlo. Como se ve, la idea de los cuatro pasos no
representa simplemente un esquema reactivo para confrontar profundos males que
nos aquejan como lo son la especulación y el acaparamiento. Se trata de un
elemento clave dentro de la primera etapa de nuestro Socialismo Evolutivo: La
Consolidación del Poder Popular.
De ejecutarse la propuesta se tendrían
los siguientes beneficios e impactos sociales:
1-.Consolidación del
Poder Popular en la Comunidad Japón I y
partes aledañas Productores y, especialmente, en el de Consumidores.
2-. Modos efectivos de
ejercer contraloría social sobre estructuras del estado y sobre relaciones
sociales. Estos ejemplos pueden dar base a la creación de mecanismos de
contraloría sobre otras instituciones y procesos.
3-Realizar Asambleas De
Ciudadanos por parte de la Comunidad Japón 1, para establecer Vínculos con Entes
Gubernamentales, Redes Pdval y Mercado de Alimentación y Comité de Derechos
Humanos contra la especulación, acaparamiento y Precios Justos. En la comunidad
Japón 1 y partes aledañas de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren Estado Lara.
Conclusión
En
la calle hay un carnaval absurdo de precios, que han ido en desmedro de la
capacidad adquisitiva de buena parte de la población alentando la inflación. ¿A qué se debe esta situación
patológica-comercial en nuestro país signado por una inflación estructural? no
se puede dejar de insistir: no es posible hacer un análisis económico de la
situación de desabastecimiento e inflación en Venezuela según las teorías
académicas y de supuestos expertos, por el sencillo hecho de que detrás de la cortina se
encuentran actores y factores de la desestabilización contra la Revolución
Bolivariana. “Los
comerciantes inescrupulosos utilizan cualquier espacio para engañar y estafar a
la población y elevar los precios de los alimentos y otros servicios, acción
que no corresponde al sistema socioeconómico que contempla la Constitución. En
las inspecciones se ha verificado que existen cadenas de comercialización de
alimentos que entregan los productos regulados a los intermediarios, como a los
buhoneros, para evadir la fiscalización del Sundde y especular.”. “Los
venezolanos tienen el derecho a organizarse para hacer frente a la especulación
y a la usura, de acuerdo con la Constitución, que orienta acerca del sistema
socio-económico que debe prevalecer en el país”. Las
medidas económicas tomadas en Venezuela no significan otra cosa que un impulso
a la economía nacional, como sabemos una moneda sobrevaluada trae consigo en
consecuencia una excesiva importación de bienes y servicios, lo cual se traduce
en el paulatino abandona de la producción nacional. Sin embargo, el capitalismo
especulador se siente libre para someter a los consumidores y a la clase media
en particular; a una demoledora inflación, hoy vemos como en algunos centros de
alimentos. El aumento del dólar brinda una escusa a los especuladores para
acaparar los bienes y aumentar los precios además de ello genera una
sentimiento de temor en la clase media Venezolana que ya hace largas colas para
la compra de producto que se creen aumentaran.
Referencias Bibliográficas
1-ASAMBLEA
NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2014).
Ley Orgánica de Precios Justos. Caracas: Gaceta Oficial N° 40.340 de fecha
23/01/2014. Nueva Ley Orgánica de Precios Justos, Decreto 2092, gaceta nro.
6202 del 08/11/2015
2-ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA (2011).
Código Penal. Caracas: Gaceta Oficial N° 39.818 de fecha 12/12/2011.
3-CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE
VENEZUELA (1982). Código Civil.
Caracas: Gaceta Oficial N° 2.990 de fecha 26/07/1982.
4-PIÑA, J. (20014). ¿Qué es una Guerra Económica?
Disponible en: http:
//www.ciudadccs.info.ve/?p=481473. Consultado el 08/01/2014.
Anexos
Instrumento I
Matriz de Análisis de Soluciones
Labor
de Vigilancia en los Centros de Distribución de Productos Básicos
Comité de Inspección : ___________________Nombre del
Inspector: __________________________
Fecha
de la Inspección: ___________________Hora de la Inspección:
___________________________
Identificación
del Establecimiento Comercial: Público________________Privado:__________________
Sector:
___________________ Parroquia: _________________Municipio:__________________________
Ubicación/Dirección:
_____________________________________________________________________
SITUACIÓN ENCONTRADA
|
ALTERNATIVAS DE SOLUCIÓN
(Que hacer)
|
FECHA
|
RESPONSABLE (Quién)
|
SEGUIMIENTO
|
Responsable de la Inspección
Instrumento
II
Matriz de Análisis de Soluciones
Labor
de Vigilancia en los centros de distribución de Productos Básicos
1-Identificación de la persona que
atendió la visita y el carácter de en el establecimiento Comercial:
2-.Evidencia
de instituciones u organismos del Estado
__________________________________________________________________
3-Sistema para el Acceso al
Establecimiento Comercial
4-.Disponibilidad
de Cajas Registradoras
a)-.Cantidad de cajas Registradoras
Visibles en el Establecimiento Comercial________
b)-.Cantidad
de Cajas Registradas Operativas: _______
b)-.Cantidad
de Cajas no Operativas: ________
c)-¿Cuantas
cajas se encuentran Disponibles para la Atención Preferencial?
_________
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