De acuerdo a un estudio publicado en el año 2013 por el Proyecto de Justicia Mundial (World Justice Project), organización internacional que auspicia el Foro Mundial de Justicia,
Actualmente, en Venezuela existen instrumentos y normativas legales para luchar contra la demora de una sentencia definitiva de los privados de libertad.Uno de ellos es el Código Procesal Penal (Copp), aprobado en Consejo de Ministros en junio de 2012 y vigente desde el pasado 1º de enero de 2013, el cual fue adaptado a la realidad del país y a la Constitución Bolivariana de la República.
De acuerdo a la ministra de Servicios Penitenciarios, Iris Valera, el antiguo Copp no estaba ajustado a la realidad del sistema judicial del país.Valera indicó que muchas de las reformas que se hicieron, están relacionadas con los procesamientos que obstaculizaban una sentencia definitiva a los privados de libertad que serían enjuiciados.
Entre las modificaciones más significantes, destaca la eliminación de la figura de escabinos, vacaciones judiciales y ausencia de las partes involucradas en el juicio. Además, se eliminó la figura de los Tribunales Mixtos, por cuanto constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal y se incorporaron mecanismos alternos que permiten garantizar, la participación ciudadana en la administración de Justicia y una justicia eficaz mediante la creación de los Tribunales Municipales.
Por otra parte, en la Constitución Bolivariana de la República, también se establecen artículos que promueven a la sentencia oportuna de los reos venezolanos. La Constitución Bolivariana de la República también se establecen artículos que promueven a la sentencia oportuna. Muestra de ello, lo establece el artículo 26, el cual establece que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Igualmente, la Carta Magna estipula en su artículo 49 que “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”.
En ese sentido, ambos artículos abogan por la debida transparencia, celeridad y cumplimiento del sistema judicial venezolano, objetivo por el que
esperan todos los privados de libertad del país y, por el que lucha el Estado venezolano, así como las organizaciones no gubernamentales.
Minimizar el Retardo Procesal
Para el Ministerio Público es vital asumir y cumplir con el mandato que le asigna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano garante de la legalidad, en cuanto a la labor y el compromiso de agilizar los procesos y salvaguardar los derechos humanos de los internos. La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en uno de sus artículos publicado en Últimas Noticias, señalaba que en Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango constitucional.
“El incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia tardía”, la cual, lejos de dar la respuesta esperada, genera nuevos conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”. Y es que en el retardo procesal en la fase jurisdiccional influyen muchas causas, entre ellas podemos señalar: ausencia de las partes y de sus representantes, falta de traslado de los internos procesados a la sede de los tribunales y la no notificación a quienes deben intervenir en los actos procesales constituye el motivo de la inasistencia.
Otra de las causas del retardo procesal, era hasta no hace mucho la suspensión de las actividades tribunalicias, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, produce una alta concentración de audiencias en los meses siguientes, lo que colapsa la agenda de los tribunales. Es por ello, que la Fiscal General recientemente no dudó de calificar de sabia la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de suspender este año las vacaciones judiciales para los tribunales penales, Sala Constitucional y de Casación Penal, pues facilita y ayuda al descongestionamiento de los centros penitenciarios, para avanzar en el combate del retardo procesal. El Ministerio Público, conjuntamente con el Poder Judicial, coordina acciones para atacar el retardo procesal, a través del “proyecto de agilización de causas”, que permite atender aquellos procesos que tengan más tiempo sin resolverse.
Procesos Itinerantes
Desde el 2007, se lleva a cabo en los distintos estados del país un plan de descongestionamiento de casos, también llamado Plan de Itinerancia, el cual ha arrojado resultados muy significativos, según lo explicó la directora de Protección de los Derechos Fundamentales, María Mercedes Berthé. “Este proyecto nace del seno del Ministerio Público, va de la mano con los fiscales de ejecución de sentencia, quienes son los que levantan la información a través de los censos poblaciones, y de esta manera determinan los casos de retardo procesal”, dijo Berthé. Clarificó que la única posibilidad que existe de cumplir con el proceso judicial es que en los juicios estén presentes todos los actores del sistema de justicia, es decir, Ministerio Público, tribunal, defensa y víctima o familiares de ésta, según sea el caso.
De igual modo la directora de Derechos Fundamentales, hizo referencia al “Proyecto de agilización de causas con retardo procesal”, implementado en el Ministerio Público, para atender aquellos casos que tengan más tiempo, es decir, se tomarán como prioridad aquellas causas que tengan varios años sin una decisión judicial. Berthé indicó que los procesos itinerantes se llevan a cabo con la participación de los jueces, los fiscales, los abogados y los defensores de los procesados, quienes se trasladan a los centros penitenciarios, para luego constituir el tribunal en un espacio habilitado para ello.
La máxima titular del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, ha manifestado que la Institución tiene un trabajo permanente en las cárceles del país, pues se crearon las fiscalías penitenciarias, las cuales buscan resguardar los derechos humanos de todos los internos “Cualquier acción que se haga para avanzar en pro de nuestras cárceles indudablemente que es un éxito”, expresó. En su oportunidad Ortega Díaz hizo un llamado a todos los participantes del proceso judicial, para que se aboquen a que no haya retardo procesal, “la participación de todos es determinante para evitarlo”. El caso de los afectados con un retardo procesal instó a denunciar esa situación.
Pero la acción del Ministerio Público ha avanzado más allá y es así como en los centros penitenciarios se han instalado mesas permanentes de diálogo con los internos y demás autoridades de nueve centros penitenciarios.Estas mesas han permitido precisar las causas que ocasionan el retardo procesal y por ende, se han encontrado soluciones a esta problemática.
Salvaguardando los DDHH
Asimismo, el Ministerio Público con el propósito de atender oportunamente a los internos y garantizar la defensa y protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, mediante la Resolución Nº 789, de la Fiscal General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.989, creó las Fiscalías Nacionales con Competencia en Régimen Penitenciario. Los primeros despachos creados datan de julio de 2009, y con atribuciones en esa materia: 71° del estado Falcón, 72° de Guárico y 75° del Zulia. En cada una de ellas, los fiscales encargados realizan visitas a los centros de reclusión, retenes policiales y penitenciarías a fin de verificar las condiciones de los internos, bien sean procesados o penados.
El objetivo principal de los fiscales penitenciarios es identificar y realizar los planteamientos respectivos con el fin de solucionar los problemas de los espacios carcelarios, además de garantizar los derechos fundamentales de la población interna, indicó la directora de Protección de Derechos Fundamentales. Vale destacar que a la par de esa ardua labor que llevan adelante los fiscales con competencia en régimen penitenciario, está la de entrevistarse con los privados de libertad, revisar sus expedientes, consolidar sus traslados y gestionar aquellas solicitudes que se encuentran en el marco de las competencias del Ministerio Público.
Adicionalmente, otra de las responsabilidades del Ministerio Público reposa en promover el cumplimiento íntegro de los términos de la sentencia dictada, así como la agilización de los trámites procesales. Si bien en el marco jurídico son los tribunales de ejecución de sentencia los que determinan tanto el lugar como la forma de cumplimiento de ésta, los fiscales con competencia en esta área están atentos a que se garanticen los derechos constitucionales de los internos, de allí que con frecuencia realizan diagnósticos sobre la
situación de la persona que cumple pena.
Mayores Garantías
Vale destacar que otro aporte del Ministerio Público para contribuir a evitar el retardo procesal, es la creación de las fiscalías de juicio, que hasta la fecha son cuatro en Caracas. En el momento de su creación, la Fiscal General explicó que los fiscales de esas instancias atenderán las audiencias preliminares y los juicios, no practicarán diligencias de investigación y sólo conocerán los casos en los que se presente acusación. En cuanto a las de juicio, los fiscales participarán en los sorteos de escabinos para la constitución de los tribunales, y se concentrarán en hacer seguimiento, para que la audiencia de juicio sea convocada en el plazo que determine la ley y que estos se celebren con celeridad.
Vale destacar que el pasado mes de julio, fueron inauguradas dos Fiscalías de Juicio; 140° y 141°, respectivamente, las que contribuirán al descongestionamiento de los despachos fiscales y se encargarán de atender de manera expedita los casos que estén en fase intermedia y juicio. Queda claro pues, que el Ministerio Público es el único organismo del Estado que acompaña al procesado en toda la etapa judicial, desde el momento en que debe velar por las garantías para un debido proceso, hasta más allá: garantizar que cumpla su condena con todas las garantías constitucionales.