viernes, 22 de septiembre de 2017

Prohibieron beneficio procesal a personas condenadas por agresión sexual

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante su Sala Constitucional, prohibió que cualquier persona que haya sido condenada por delitos asociados a la agresión sexual reciba beneficios procesales, ni tampoco podrá aplicársele a su caso fórmulas alternativas para que cumpla con su pena.
En la sentencia, con fecha del 15 de marzo de 2017, la magistrada Carmen Zuleta de Merchán detalla como ponente cuáles son los delitos en los que se eliminará el beneficio, buena parte de ellos tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia (Losdmvlv) y la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna).
“1) Violencia sexual, tipificado en el artículo 43, y cometido en forma continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente vulnerable (artículo 44 Losdmvlv); 3) prostitución forzada (artículo 46 Losdmvlv); 4) esclavitud sexual (artículo 47 Losdmvlv); 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 55 Losdmvlv); 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes (artículo 56 Losdmvlv); 7) explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada (artículo 258 de la Lopna); y 8) abuso sexual a niños y adolescentes, cometidos en forma continuada (artículos 259 y 260 eiusdem)”, especifica la sentencia.
La decisión judicial también ordena que el lapso de prescripción de la acción penal empezará a contarse desde el día en que la víctima cumpla su mayoría de edad, en caso de los niños y adolescentes. Si la víctima menor de edad falleció, se comenzará a contar desde que muera la víctima.

TSJ confirma sentencia condenatoria contra hombre que cometió delito de femicidio

6 de abril de 2017.La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia confirmó la sentencia de veinte (20) años y cuatro (4) meses de prisión impuesta a Henry Eduardo Pedraza Ortiz, como autor responsable del delito de femicidio agravado, tipificado en el artículo 58 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de una ciudadana, en un hecho ocurrido en diciembre de 2015, en el municipio Cárdenas del estado Táchira.
Así lo indica la sentencia N° 083/2017 de la Sala Penal del Alto Juzgado, con ponencia de la magistrada Elsa Gómez Moreno, que desestima por manifiestamente infundado el recurso de casación interpuesto por la defensora privada de Henry Pedraza, de conformidad con los artículos 454 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.
Constató la Sala del TSJ, entre otros aspectos, que las denuncias presentadas para respaldar el recurso de casación se fundamentan de forma genérica, por cuanto se hace mención a la incorrecta aplicación de una serie de artículos que, según la parte accionante, incidieron de forma negativa en la aplicación de la pena, pero sin que exista una verdadera adminiculación con las normas generales, que establecen principios –procesales o sustantivos–, dado que la defensa del condenado únicamente se limita a señalar el incumplimiento de las normas de carácter particular.

El Estado Venezolano tiene el deber de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (G.O. Nº 38.770, de fecha 17/09/2007), para garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Por ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la sentencia Nº 1268, de fecha 14/08/2012, estableció con carácter vinculante, lo siguiente: 1) Las prueba en caso de violencia física:que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública o, bien en el caso de que no sea posible, por médicos privados, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses. 2) Posibilidad de la víctima de presentar acusación privada: en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo. Además, señaló la Sala que el lapso aplicable para impugnar tanto las sentencias definitivas y autos dictados en los procedimientos especiales de violencia de género es de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Especial, y no cinco (05) como lo argumentó el recurrente. De igual modo indicó que el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia Contra La Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas una prórroga no menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días, del lapso establecido en el artículo 79 de la precitada ley, de cuatro (04) meses para que dicho Órgano Fiscal presente la acusación. Por último, dicho fallo fue publicado en la Gaceta Judicial del Máximo Tribunal Nº 19, de fecha 31 de agosto de 2012.

Estos delitos previstos en la normativa sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de haber una sentencia condenatoria, no tendrán alternativas de cumplimiento de pena.

 A continuación el comunicado íntegro publicado por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ):

La Sala Constitucional con ponencia de la magistrada Carmen Zuleta de Merchán, estableció con carácter vinculante, que en el juzgamiento de algunos delitos previstos tanto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez desvirtuado el principio de presunción de inocencia, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, no podrán otorgarse los beneficios procesales establecidos en la ley ni habrá lugar a la aplicación de fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
ndica la decisión que lo anterior aplica en el juzgamiento de los siguientes delitos recogidos en la mencionada Ley: 1) violencia sexual, tipificado en el artículo 43, y cometido en forma continuada; 2) acto carnal con víctima especialmente vulnerable, artículo 44; 3) prostitución forzada, artículo 46; 4) esclavitud sexual, artículo 47; 5) tráfico ilícito de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 55; 6) trata de mujeres, niñas y adolescentes, articulo 56; 7) explotación sexual de niños y adolescentes varones, cometido en forma continuada, artículo 258 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 8) abuso sexual niños y adolescentes cometidos de manera continuada, artículos 259 y 260 de la misma Ley.Estos hechos punibles, calificados por la Sala como delitos atroces, configuran una violación sistemática de los derechos humanos, que muestran en forma dramática los efectos de la discriminación y subordinación de la mujer (incluidas niñas y adolescentes) por razones de sexo en la sociedad.
Igualmente estableció la Sala Constitucional con carácter vinculante, que cuando la víctima agredida de los delitos señalados, sea niño, niña y adolescente, empezará a computarse el lapso de prescripción de la acción penal, desde el día en que cumpla su mayoría de edad o en el caso de que se produzca la muerte de la víctima siendo menor de edad, desde el día que la misma fallezca. Las razones de considerar la prescripción de una manera especial es evitar, por una parte, la impunidad en el enjuiciamiento de este tipo de delitos, en resguardo de las víctimas que padecen traumatismos sicológicos denominados "traumatismo del silencio", traumatismo del incesto" o "traumatismo de pedofilia", y por la otra, de la responsabilidad de liberar al Estado por omisión al no castigar de manera ejemplarizante tales delitos que constituyen actos violentos que atentan contra los derechos humanos.
Además, indica la sentencia que "esas conductas delictivas atroces de graves violaciones a los derechos humanos alcanzan un nivel elevado de reproche dentro del mundo jurídico internacional, lo cual ha permitido que la República Bolivariana de Venezuela suscriba, en aras de velar cabalmente por la protección de las víctimas, diversos tratados o convenios internacionales para erradicar la comisión de otros hechos punibles", reiterando en dicho contexto además, que toda violación contra los derechos humanos se hace extensible incluso a las acciones de actores no estatales, terceros y particulares.
De esta manera la Sala Constitucional en su sentencia N° 91/2017, publicada el 15 de marzo de 2017, declaró no ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por los defensores privados del procesado, de la decisión N° 098, dictada el 5 de abril de 2013, por la Sala de Casación Penal del TSJ, que desestimó, por manifiestamente infundado, el recurso de casación interpuesto por los referidos profesionales del derecho contra el dictamen de 13 de septiembre de 2012 de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento que confirmó la sentencia que condenó al solicitante a cumplir la pena de 26 años, seis meses, 22 días y 12 horas de prisión, por la comisión del delito de violencia sexual continuada.

La Sala Constitucional del TSJ establece criterio en relación con la prueba y la posibilidad de la víctima de presentar acusación privada en materia de Violencia de Género

El Estado Venezolano tiene el deber de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (G.O. Nº 38.770, de fecha 17/09/2007), para garantizar los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia. Por ello, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la sentencia Nº 1268, de fecha 14/08/2012, estableció con carácter vinculante, lo siguiente:
1) Las prueba en caso de violencia física:que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar, conjuntamente con la denuncia o inmediatamente posterior, ante cualquier órgano receptor de la misma o ante el Ministerio Público, un examen médico expedido por profesionales de la salud que presten servicios en cualquier institución pública o, bien en el caso de que no sea posible, por médicos privados, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses.
2) Posibilidad de la víctima de presentar acusación privada: en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.
Además, señaló la Sala que el lapso aplicable para impugnar tanto las sentencias definitivas y autos dictados en los procedimientos especiales de violencia de género es de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Especial, y no cinco (05) como lo argumentó el recurrente. De igual modo indicó que el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Violencia Contra La Mujer con Funciones de Control, Audiencia y Medidas una prórroga no menor de quince (15) ni mayor de noventa (90) días, del lapso establecido en el artículo 79 de la precitada ley, de cuatro (04) meses para que dicho Órgano Fiscal presente la acusación.
Por último, dicho fallo fue publicado en la Gaceta Judicial del Máximo Tribunal Nº 19, de fecha 31 de agosto de 2012.

JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO


Sentencia N° 1041. Fecha 05/08/2014
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en la cual se establece que en las investigaciones iniciadas con ocasión a denuncias por la presunta comisión de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, los jueces y juezas, una vez decretado el archivo fiscal y notificados del mismo, deben por imperativo del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, hacer cesar toda medida cautelar y de protección y seguridad dictada contra el ciudadano a favor de quien se haya acordado el archivo.
Sentencia N° 1161. Fecha 08/08/2013
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Doctora Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se señala que en los procesos seguidos por la comisión de delitos de violencia contra la mujer, se extiende la oportunidad para la admisión de los hechos hasta antes de la recepción de las pruebas, a fin de ajustarlos al artículo 375 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se establece la posibilidad de que sea aplicada la suspensión condicional del proceso, siempre y cuando se cumplan los requisitos previstos 43 eiusdem, exista una oferta de reparación del daño y tanto el Ministerio Público como la víctima manifiesten no tener objeción alguna con la aplicación de esta medida.
Sentencia N° 1550. Fecha 27/11/2012
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, mediante la cual se declara parcialmente con lugar la solicitud de aclaratoria propuesta por el Ministerio Público del contenido de la decisión N° 1268 del 14 de agosto de 2012, caso: Yaxmary Elvira Lagrand; donde se le otorga a la víctima el derecho de acusar.
Sentencia N° 1268. Fecha 14/08/2012
Sentencia N° 1268 del 14 de agosto de 2012 de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán que establece con carácter vinculante: 1) que el lapso de tres (3) días hábiles siguientes para interponer recurso de apelación establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia es aplicable tanto para sentencias definitivas y autos dictados en el procedimiento especial de violencia contra la mujer; 2) que en los procedimientos especiales de violencia contra la mujer, la víctima del delito de violencia física puede presentar conjuntamente con la denuncia un examen médico legal expedido por un médico privado, el cual deberá ser avalado, previa solicitud emitida por el Ministerio Público, por un médico adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses; y 3) en los procedimiento especiales de violencia contra la mujer, la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo.
Sentencia N° 1006. Fecha 10/07/2012
Sentencia de la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales mediante la cual se declaró SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana MARYLIS IMELDA MOROCOIMA CARRERA contra el Instituto Militar Universitario de Tecnología de la Guardia Nacional, extensión Punta de Mata, “Cnel. Leonardo Infante”, con ocasión de la conducta del Coordinador Académico de ese Instituto, ciudadano Teniente Coronel RICHARD ALFONZO ARIAS, al considerar que no hubo menoscabo de los derechos constitucionales al género, a la igualdad, a la maternidad, al trabajo, ni a la protección de la familia, por cuanto las exigencias referidas al estado de soltería y la prohibición de procrear durante el período de formación para Oficiales y Tropa Profesional son temporales, puesto que una vez que ingresan a la Carrera Militar tienen licencia para contraer matrimonio y constituir una familia y atender los asuntos vinculados con su vida privada. Tal decisión contó con el Voto Salvado de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

martes, 17 de enero de 2017

RETARDO PROCESAL Y HACINAMIENTOS EN LAS CARCELES EN VENEZUELA

La situación penitenciaria de Venezuela está caracterizada por un alto porcentaje de corrupción, hacinamiento, retardo procesal, violencia carcelaria y condiciones inhumanas de reclusión. Según el Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP), de las 46.691 personas que se encontraban privadas de libertad hasta el 2015, 26.477 eran procesadas, 19.475 condenadas, 273 bajo destacamento de trabajo y 466 en depósitos policiales y régimen de confianza. 

El criterio de medición de la densidad de población adoptado por el Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente reveló que las cárceles venezolanas están hacinadas porque su densidad de población supera la cota máxima de 120 %. De acuerdo con el OVP, la densidad penitenciaria en Venezuela supera el 180 % debido al retardo procesal y a la gestión deficiente de la administración penitenciaria, que se concreta en la implementación de políticas de desalojo, clausura de prisiones y obras inconclusas.
Opacidad Penitenciaria 
En 2012, la ministra de Servicios Penitenciarios, Iris Varela, anunció la construcción de 24 establecimientos penitenciarios en todo el país, en el marco de la emergencia carcelaria decretada por el expresidente Hugo Chávez Frías y que fue extendida por el presidente Nicolás Maduro en 2013. Entre las obras, se prometió la construcción de una nueva cárcel para la región zuliana y el Centro de Reclusión de Procesados y Procesadas Judiciales del estado Zulia (CRPPJEZ) que, según declaraciones de la ministra, se culminaría en 2013. 
Después de 3 años y de una multimillonaria inversión, la construcción del CRPPJEZ está paralizada y en ruinas. De acuerdo con la investigación Los papeles de la prisión, realizada por Transparencia Venezuela, el OVP y la Comisión para los Derechos Humanos del estado Zulia (Codhez), el Fondo Nacional de Edificaciones Penitenciarias firmó un contrato con la empresa Cresmo, C.A. por la cantidad de 130.660.866,54 bolívares para la construcción del centro penitenciario. Además, el 4 de diciembre del 2013 sellaron un nuevo contrato por 78.443.568,10 bolívares, sumando entre ambos un desembolso por el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (MPPSP) de 209.104.434, 64 bolívares. 
   

Retardo procesal y Hacinamiento 
Entre las causas de la realidad penitenciaria en Venezuela se encuentra el retardo procesal por parte de los órganos de justicia. El OVP afirma que en el país no existe un problema penitenciario, sino procesal, debido a que el hacinamiento y la inversión de la pirámide procesal son generados por la tardanza de los jueces en dictar las sentencias. Para Wiecza Santos, conocedora del Sistema de Justicia Venezolano y jueza del estado Apure, el retardo procesal conlleva a que los ciudadanos no crean en la justicia

La falta de coherencia entre la Fiscalía de la República, los tribunales y la Defensoría del Pueblo es lo que ha llevado a que no creamos en el sistema de administración de justicia como algo transparente y garantista porque una de las garantías es que exista un debido proceso, que no haya dilaciones inútiles, retraso por formalidades y, lamentablemente, si nos retrasamos por un vehículo, ¿dónde queda una sana administración de justicia?», cuestiona. 

Estudios del Observatorio Venezolano de Prisiones afirman que el retardo procesal en las cárceles venezolanas es consecuencia de la violación al debido proceso. En ese sentido, Wiecza Santos, asevera que el retardo procesal es la principal causa de hacinamiento y que éste incide de forma absoluta en la violencia carcelaria.

 «El hacinamiento es una consecuencia del retardo procesal, pero más aún es falta de políticas. ¿Cómo en una cárcel con capacidad para 400 presos hay 1200 personas? Es obvio que se va a incrementarse la violencia porque si tenemos a un privado de libertad en un sitio donde ni si siquiera puede movilizarse, donde tiene que hacer sus necesidades fisiológicas de forma inadecuada e inhumana, por supuesto que, como ser humano, sus características cambian y la agresividad tiene que acrecentarse. Lógicamente se afecta al individuo».

A pesar del crítico hacinamiento carcelario, desde la creación del MPPSP, la ministra Iris Valera ha clausurado más de 8 recintos de reclusión, entre los que destacan La Planta, dejando al Área Metropolitana de Caracas sin centros de reclusión; Sabaneta y El Marite, en el estado Zulia, el Internado Judicial Los Teques, en Miranda, y el Internado Judicial San Antonio en Nueva Esparta, lo que ha ocasionado el colapso de los centros de detención policiales. De acuerdo con el OVP, el 57 % de los privados de libertad están recluidos en cárceles preventivas
«En la mayoría de las comisarías hay penados que llevan 2 años recluidos ahí. Nunca han sido trasladados a un retén o a una penitenciaría», denuncia Humberto Prado Sifontes, coordinador general del OVP, quien agrega que el Centro Penitenciario de Aragua —conocido como la cárcel de Tocorón— es el recinto con mayor índice de sobrepoblación. «Actualmente hay 7.634 personas en un espacio construido solo para 750, lo que representa 918 % de su capacidad».
En noviembre de 2015, el secretario de Seguridad y Orden Público del estado Zulia, Biagio Parisi, dio a conocer que el hacinamiento en los retenes zulianos era de 128 %. En ese momento, el Retén El Marite contaba con una población de 1.711 reclusos, a pesar de que su capacidad máxima era de 700, en el retén de Cabimas —construido para albergar 150 personas— estaba ocupado por 411 detenidos, mientras que en el retén de San Carlos del Zulia habían 168 internos, 68 más que su capacidad máxima. A estas cifras, hay que agregar los 1.100 internos recluidos en el resto de los calabozos de la Guardia Nacional y de la policía regional y municipales. 
Daniela Guerra, directora general de la Codhez, asegura que el traslado masivo de privados de libertad a otros centros penitenciarios ha generado mayor retardo procesal. «Se ha generado un mayor retardo procesal porque no hay suficientes unidades para el traslado. Eso ha llevado a que muchas personas que se encuentran recluidas fuera del estado Zulia no hayan tenido ninguna audiencia desde que se decidió el desalojado del retén El Marite». A su juicio, las medidas que se están adoptando prolongan la estadía de las personas en los centros preventivos. «Al estar lejos de su juez natural se evita que estas personas puedan ir ante un juez para para determinar si efectivamente ameritan estar en prisión o no». 
Un estudio realizado por la Codhez para la investigación Los papeles de la prisión demostró que, desde el 6 de abril hasta el 30 de agosto de 2016, de 157 personas que estaban recluidas en El Marite, y que fueron reubicadas en otros estados del país, solo 25 han sido trasladadas al Zulia para recibir sus audiencias
Descentralización penitenciaria 
El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que los centros penitenciarios se regirán por una administración descentralizada a cargo de los gobiernos estadales o municipales; además, ordena la creación de un ente penitenciario central con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico. 
Según el Observatorio Venezolano de Prisiones, la descentralización es una propuesta con rango constitucional para contrarrestar los problemas del sistema penitenciario venezolano. Humberto Prado Sifontes considera que a pesar de que la carta magna consagra expresamente la descentralización como un modelo de gestión penitenciaria, Venezuela mantiene el mismo sistema carcelario desde hace 80 años. «Seguimos teniendo un sistema centralizado que quiere decidir todo lo que tiene que hacer un preso». A su juicio, es a partir de la descentralización, que se comenzará a visualizar un nuevo sistema. «La descentralización es un mandato constitucional y es imperativo». Manifiesta que, con el tiempo que tiene la Constitución, «todas las cárceles ya deberían estar en manos de los gobiernos regionales».  
Aunado a la descentralización, Humberto Prado considera que la formación del personal que labora en las penitenciarías ayudará a solventar la crisis carcelaria. «La descentralización debe ir acompañada con la formación del personal. Es decir, cada gobernación tiene que crear sus academias de formación penitenciaria para que desde allí se formen a las personas de todo el sistema, de los que van a trabajar en el orden interno como externo de la cárcel». 
En el libro Portafolio de Propuestas Penitenciarias, el Observatorio Venezolano de Prisiones considera que la descentralización penitenciaria permitirá un mejor control sobre el régimen administrativo de la edificación penitenciaria y dificultaría las prácticas oficiales corruptas, facilitará el diseño de las actividades laborales de acuerdo con las necesidades económicas de la región donde se encuentre el recinto carcelario, además de contribuir a que los privados de libertad sean recluidas en los establecimientos ubicados en la región donde cometieron el delito.  
Marino Alvarado Betancourt, ex coordinador general del Programa Venezolano Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) asegura que la descentralización no solo ayudará a resolver el retardo procesal, sino que se tendrá una mejor administración penitenciaria. «Tendríamos más de 20 gobernadores responsables de la gestión penitenciaria, invirtiendo en el mantenimiento y necesidades económicas de las cárceles». Agrega que se crearía entre las diversas gobernaciones una sana competencia de eficiencia técnica penitenciaria, que estimularía a cada una de ellas a brindar una mejor gestión. 
En ese sentido, el coordinador del OVP señala que la descentralización permitirá a los gobernadores solicitar las partidas para el mantenimiento, alimentación y del pago de personal. «Ellos —los gobernadores— pueden hacer un estudio más objetivo sobre cuál es el presupuesto verdadero que necesita su cárcel para que pueda ir en solicitud a la Asamblea Nacional y que cada gobernación tenga su presupuesto para esas tres áreas en particular y para la formación de la academia».

sábado, 14 de enero de 2017

RETARDO PROCESAL EN VENEZUELA

El Retardo Procesal es un problema de  todas las fases del proceso penal venezolano,  aunque el mayor y más escandaloso retardo es el que se produce antes de la celebración de la audiencia preliminar. Los factores del retardo procesal son múltiples y frecuentes, hasta el punto de que el retardo casi se ha convertido en costumbre. ellos destacan el exceso de causas, para un número insuficiente de operadores, quienes, además, no siempre actúan con diligencia, la falta de infraestructura, y las dificultades para los traslados de los privados de libertad. Los fiscales del Ministerio Público son inquisitivos se, han olvidado que son parte de buena fe y que su función es investigar para establecer la verdad. Su trabajo es con frecuencia,deficiente debido a varios factores, entre los cuales destaca una disposición deficiente, exceso de trabajo y falta de personal. 
Los jueces penales tienen la tendencia a condenar o privar de libertad, muchas veces influidos por el miedo a ser destituidos, ya que son en su mayoria provisorio. No suelen ser independientes e imparciales, sobre todo cuando se trata de casos sonados o de connotación politica, con frecuencia desconocen el Derecho y lo violan. Las opiniones sobre los Defensores Públicos estan divididas. Para unos don trabajadores competentes, mientras otros opinan que descuidan la salvaguarda de sus defendidos. Tienen demasiadas causas y deben    enfrentar las mismas dificultades que enfrentan los Defensores Privados. 
 Organizaciones sin fines de lucro han denunciado que el retardo procesal penal afecta actualmente al 70% de los privados de libertad, que aún carecen de sentencia definitiva. Esas organizaciones, en conjunto con las familias de los detenidos, han demandado acciones concretas y efectivas de parte del Estado, que actualmente redobla y articula esfuerzos para dar mayor celeridad a las audiencias.
 Es responsabilidad de todo el Estado, de todos los órganos integrantes del sistema de justicia penal, garantizar que haya celeridad, es decir, que las audiencias se hagan en tiempo oportuno”,  El plan creado por el MP, permitirá determinar las fallas en los procesos y la responsabilidad de los integrantes del sistema de justicia penal de acuerdo con datos de la Fiscalía General de la República, en siete años, se han dado algunos pasos para combatir el retardo procesal penal, entre ellos destaca la creación de más de 250 fiscalías y la dotación de todas las existentes con las herramientas necesarias para combatir este problema que desde hace años afecta el sistema de justicia nacional. 
“Ahora tenemos un fiscal principal y hasta siete auxiliares. Hemos creado las megafiscalías, que tienen hasta 47 funcionarios. En una de ellas hemos logrado más de 5.000 actos conclusivos en un mes, por ejemplo”, resaltó recientemente Ortega Díaz. Al parecer esto no ha sido suficiente, y es por ello que en mayo del año 2013 el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de la mano con la Fiscalía General y la Defensoría del pueblo, creó un plan único para combatir el retardo procesal penal.
El programa que forma parte del Plan Patria Segura, comprende la fijación de un horario para las audiencias y actos procesales, así como de los criterios que se deben utilizar para su realización y seguimiento. En tal sentido, tantos los jueces como los fiscales y defensores se capacitarían mediante un proceso de formación, con la finalidad de adquirir los conocimientos y la formación adecuada para atender los delitos menores.

Alfredo Romero, miembro del Foro Penal Venezolano, informó que de acuerdo con los estudios de esa organización alrededor de un 70% de los privados de libertad que se encuentran en los 33 centros de reclusión del país, no tienen una condena definitiva, lo que representa “un grave problema” en el sistema de justicia del país.
“Nosotros como organización no gubernamental hemos venido estableciendo campañas para alertar sobre esta situación, la cual no solo la puede resolver la Fiscalía, sino que es un trabajo en conjunto entre todas las instituciones del Estado y de forma permanente, para agilizarlos procesos”, explicó.
Aseguró que la demora de sentencia definitiva crea un ciclo de violación en el sistema de justicia, que provoca posibles hechos de corrupción alrededor de las personas involucradas y causa hacinamiento en los centros de reclusión.
“El Foro Penal ha reiterado en varias oportunidades que el problema no es la falta de cárceles o la construcción de nuevos centros de reclusión. El problema está en el retardo procesal penal y la ineficiencia del sistema de justicia que afecta o ha afectado alrededor de los 44.000 privados de libertad en Venezuela”, refirió.
Romero aseguró que un privado de libertad espera entre uno a dos años para que el juicio pueda realizarse. “Eso demuestra el nivel de demora del sistema judicial”, dijo.
La defensora del Pueblo, Gabriela Ramírez, coincidió con Romero. Dijo que combatir el retardo procesal se requiere de la articulación de todos los órganos de justicia del Estado, razón por la cual los exhortó a agilizar los procesos, específicamente en los traslados de privados de libertad, desde los centros policiales hasta los centros de reclusión.
“Hemos recomendado el alivio de los centros de retención policial, mediante los traslados de manera expedita a los centros penitenciaros. Estos centros se hacinan muy rápido porque hay muchas aprensiones y, en ocasiones, los lapsos de los jueces o de quienes instruyen los traslados no van al ritmo de los planes de seguridad y allí se genera un cuello de botella”, explicó Ramírez.
“Los lapsos de los jueces o de quienes instruyen los traslados no van al ritmo de los planes de seguridad” Esta recomendación no solo la elevó al Ministerio de Asuntos Penitenciarios, sino a los abogados, jueces y fiscales de la República. Para la abogada y directora de la Fundación para el Debido Proceso, Jackeline Sandoval de Guevara, el retardo se debe a la falta de coordinación entre el Ministerio para los Servicios Penitenciarios y los tribunales.
“Mientras no exista la lógistica, el hacinamiento y las protestas continuarán. Todos los poderes se lavan las manos y los presos siguen siendo hijos de nadie”, indicó recientemente Guevara.
De acuerdo a un estudio publicado en el año 2013 por el Proyecto de Justicia Mundial (World Justice Project), organización internacional que auspicia el Foro Mundial de Justicia, Venezuela está ubicada en el puesto 97 en Justicia Criminal de los 97 países analizados, quedando de último lugar en el mundo en justicia criminal.

Actualmente, en Venezuela existen instrumentos y normativas legales para luchar contra la demora de una sentencia definitiva de los privados de libertad.Uno de ellos es el Código Procesal Penal (Copp), aprobado en Consejo de Ministros en junio de 2012 y vigente desde el pasado 1º de enero de 2013, el cual fue adaptado a la realidad del país y a la Constitución Bolivariana de la República.
De acuerdo a la ministra de Servicios Penitenciarios, Iris Valera, el antiguo Copp no estaba ajustado a la realidad del sistema judicial del país.Valera indicó que muchas de las reformas que se hicieron, están relacionadas con los procesamientos que obstaculizaban una sentencia definitiva a los privados de libertad que serían enjuiciados.
Entre las modificaciones más significantes, destaca la eliminación de la figura de escabinos, vacaciones judiciales y ausencia de las partes involucradas en el juicio. Además, se eliminó la figura de los Tribunales Mixtos, por cuanto constituían uno de los factores fundamentales del retardo procesal en materia penal y se incorporaron mecanismos alternos que permiten garantizar, la participación ciudadana en la administración de Justicia y una justicia eficaz mediante la creación de los Tribunales Municipales.
Por otra parte, en la Constitución Bolivariana de la República, también se establecen artículos que promueven a la sentencia oportuna de los reos venezolanos. La Constitución Bolivariana de la República también se establecen artículos que promueven a la sentencia oportuna. Muestra de ello, lo establece el artículo 26, el cual establece que “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente”.
Igualmente, la Carta Magna estipula en su artículo 49 que “el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario y toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad”.
En ese sentido, ambos artículos abogan por la debida transparencia, celeridad y cumplimiento del sistema judicial venezolano, objetivo por el que esperan todos los privados de libertad del país y, por el que lucha el Estado venezolano, así como las organizaciones no gubernamentales.

                                      Minimizar el Retardo Procesal

 

Para el Ministerio Público es vital asumir y cumplir con el mandato que le asigna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como órgano garante de la legalidad, en cuanto a la labor y el compromiso de agilizar los procesos y salvaguardar los derechos humanos de los internos. La Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en uno de sus artículos publicado en Últimas Noticias, señalaba que en Venezuela, la celeridad de la decisión jurisdiccional tiene rango constitucional.
“El incumplimiento de este mandato produce la conocida “justicia tardía”, la cual, lejos de dar la respuesta esperada, genera nuevos conflictos humanos, siendo el más grave de ellos “el preso sin condena”. Y es que en el retardo procesal en la fase jurisdiccional influyen muchas causas, entre ellas podemos señalar: ausencia de las partes y de sus representantes, falta de traslado de los internos procesados a la sede de los tribunales y la no notificación a quienes deben intervenir en los actos procesales constituye el motivo de la inasistencia.
Otra de las causas del retardo procesal, era hasta no hace mucho la suspensión de las actividades tribunalicias, desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de cada año, produce una alta concentración de audiencias en los meses siguientes, lo que colapsa la agenda de los tribunales. Es por ello, que la Fiscal General recientemente no dudó de calificar de sabia la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de suspender este año las vacaciones judiciales para los tribunales penales, Sala Constitucional y de Casación Penal, pues facilita y ayuda al descongestionamiento de los centros penitenciarios, para avanzar en el combate del retardo procesal. El Ministerio Público, conjuntamente con el Poder Judicial, coordina acciones para atacar el retardo procesal, a través del “proyecto de agilización de causas”, que permite atender aquellos procesos que tengan más tiempo sin resolverse.

                                                            Procesos Itinerantes
 Desde el 2007, se lleva a cabo en los distintos estados del país un plan de descongestionamiento de casos, también llamado Plan de Itinerancia, el cual ha arrojado resultados muy significativos, según lo explicó la directora de Protección de los Derechos Fundamentales, María Mercedes Berthé. “Este proyecto nace del seno del Ministerio Público, va de la mano con los fiscales de ejecución de sentencia, quienes son los que levantan la información a través de los censos poblaciones, y de esta manera determinan los casos de retardo procesal”, dijo Berthé. Clarificó que la única posibilidad que existe de cumplir con el proceso judicial es que en los juicios estén presentes todos los actores del sistema de justicia, es decir, Ministerio Público, tribunal, defensa y víctima o familiares de ésta, según sea el caso.
De igual modo la directora de Derechos Fundamentales, hizo referencia al “Proyecto de agilización de causas con retardo procesal”, implementado en el Ministerio Público, para atender aquellos casos que tengan más tiempo, es decir, se tomarán como prioridad aquellas causas que tengan varios años sin una decisión judicial. Berthé indicó que los procesos itinerantes se llevan a cabo con la participación de los jueces, los fiscales, los abogados y los defensores de los procesados, quienes se trasladan a los centros penitenciarios, para luego constituir el tribunal en un espacio habilitado para ello.
La máxima titular del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz, ha manifestado que la Institución tiene un trabajo permanente en las cárceles del país, pues se crearon las fiscalías penitenciarias, las cuales buscan resguardar los derechos humanos de todos los internos “Cualquier acción que se haga para avanzar en pro de nuestras cárceles indudablemente que es un éxito”, expresó. En su oportunidad Ortega Díaz hizo un llamado a todos los participantes del proceso judicial, para que se aboquen a que no haya retardo procesal, “la participación de todos es determinante para evitarlo”. El caso de los afectados con un retardo procesal instó a denunciar esa situación.
Pero la acción del Ministerio Público ha avanzado más allá y es así como en los centros penitenciarios se han instalado mesas permanentes de diálogo con los internos y demás autoridades de nueve centros penitenciarios.Estas mesas han permitido precisar las causas que ocasionan el retardo procesal y por ende, se han encontrado soluciones a esta problemática.

                                                       Salvaguardando los DDHH

 
Asimismo, el Ministerio Público con el propósito de atender oportunamente a los internos y garantizar la defensa y protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, mediante la Resolución Nº 789, de la Fiscal General de la República, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.989, creó las Fiscalías Nacionales con Competencia en Régimen Penitenciario. Los primeros despachos creados datan de julio de 2009, y con atribuciones en esa materia: 71° del estado Falcón, 72° de Guárico y 75° del Zulia. En cada una de ellas, los fiscales encargados realizan visitas a los centros de reclusión, retenes policiales y penitenciarías a fin de verificar las condiciones de los internos, bien sean procesados o penados.
El objetivo principal de los fiscales penitenciarios es identificar y realizar los planteamientos respectivos con el fin de solucionar los problemas de los espacios carcelarios, además de garantizar los derechos fundamentales de la población interna, indicó la directora de Protección de Derechos Fundamentales. Vale destacar que a la par de esa ardua labor que llevan adelante los fiscales con competencia en régimen penitenciario, está la de entrevistarse con los privados de libertad, revisar sus expedientes, consolidar sus traslados y gestionar aquellas solicitudes que se encuentran en el marco de las competencias del Ministerio Público.
Adicionalmente, otra de las responsabilidades del Ministerio Público reposa en promover el cumplimiento íntegro de los términos de la sentencia dictada, así como la agilización de los trámites procesales. Si bien en el marco jurídico son los tribunales de ejecución de sentencia los que determinan tanto el lugar como la forma de cumplimiento de ésta, los fiscales con competencia en esta área están atentos a que se garanticen los derechos constitucionales de los internos, de allí que con frecuencia realizan diagnósticos sobre la
situación de la persona que cumple pena.


                                                         Mayores Garantías
Vale destacar que otro aporte del Ministerio Público para contribuir a evitar el retardo procesal, es la creación de las fiscalías de juicio, que hasta la fecha son cuatro en Caracas. En el momento de su creación, la Fiscal General explicó que los fiscales de esas instancias atenderán las audiencias preliminares y los juicios, no practicarán diligencias de investigación y sólo conocerán los casos en los que se presente acusación. En cuanto a las de juicio, los fiscales participarán en los sorteos de escabinos para la constitución de los tribunales, y se concentrarán en hacer seguimiento, para que la audiencia de juicio sea convocada en el plazo que determine la ley y que estos se celebren con celeridad.
Vale destacar que el pasado mes de julio, fueron inauguradas dos Fiscalías de Juicio; 140° y 141°, respectivamente, las que contribuirán al descongestionamiento de los despachos fiscales y se encargarán de atender de manera expedita los casos que estén en fase intermedia y juicio. Queda claro pues, que el Ministerio Público es el único organismo del Estado que acompaña al procesado en toda la etapa judicial, desde el momento en que debe velar por las garantías para un debido proceso, hasta más allá: garantizar que cumpla su condena con todas las garantías constitucionales.