Venezuela es una república federal y
presidencialista gobernada según la Constitución adoptada en 1999.
Fundamento Constitucional
El Artículo 2 de la Carta Magna venezolana consagra
que: “Venezuela se constituye en un Estado democrático (…)”.
En este mismo orden el Artículo 4 dispone: “La
República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los
términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de
integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y
corresponsabilidad”.
En un sistema presidencial, como es el caso de
Venezuela, el jefe de estado (el presidente) es también el jefe de gobierno,
siendo la cabeza del poder ejecutivo del país.
El Jefe de Estado es la persona que representa a un
país ante el resto del mundo. De esta forma, es quien participa, por sí mismo o
mediante delegados, en reuniones internacionales, nombra y recibe delegaciones
diplomáticas, entre otros actos.
En este sentido, el Jefe de Gobierno es el máximo
funcionario del poder ejecutivo y responsable del gobierno de un Estado, tal y
como lo establece el Artículo 226 de la Constitución Nacional, “El Presidente o
Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo
Nacional, en cuya condición dirige la acción del Gobierno”.
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constitucional, jefe de
estado, jefe de
gobierno, poder
ejecutivo, sistema
presidencial, tipo de
gobierno en 9 de noviembre de 2012.
La Constitución de un
Estado, representa su máxima norma, donde se establecen los principios
fundamentales que rigen en él, su estructura, tipo de régimen, entre otros
aspectos.
En ese sentido, a
continuación y de manera muy sucinta se describen algunos constructos teóricos
referentes a la Carta Magna.
Se entiende como tal la
distribución y orden de las partes que componen el texto constitucional. En este sentido es
conveniente señalar que en la estructura de las modernas Constituciones se hace
una división en dos partes: una dogmática o material, en la
que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía; y otra orgánica
o formal, dedicada a determinar la organización del Estado.
La estructura general
de la Constitución venezolana vigente, está conformada por un Preámbulo, nueve
títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias.
La Constitución
como instrumento jurídico fundamental debe declarar derechos
y libertades para los individuos que viven en Sociedad y limitar poderes
para el Estado. Los elementos esenciales que debe consagrar toda
Constitución son: la estructura gubernamental, la protección de los derechos
humanos y los procedimientos para las enmiendas y reformas.
Constitución normativa, nominal y
semántica
Para que una
constitución sea normativa se necesita que esté plenamente ligada en la
sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del Estado, que sus
normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptado y sometido a
las normas constitucionales.
Una constitución
nominal es aquella que es valida jurídicamente pero no concuerda con
el contorno social político y económico y es gracias a esto que no se puede
llevar a cabo el cumplimiento de estas normas constitucionales y el ejercicio
del poder, en algunas constituciones de América Latina se ve esta clase de
situación.
Por último las constituciones
semánticas son aquellas que se utilizan para favorecer un grupo o
individuo que ha tomado el poder por las vías de hecho -regímenes de facto- ,
por lo general para darle cierta legitimidad y hacer mucho más duradera su
presencia en el poder, como estas constituciones, están la fascista, algunas
islámicas de países africanos y un claro ejemplo es de la chilena durante la
dictadura militar.
Poder Constituyente Originario y Derivado
El poder
constituyente originario es el que crea la
Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere
continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y
modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se
le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.
Por poder
constituyente derivado se entiende aquel
establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de
reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o
parlamento.
Reforma
Constitucional de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV)
De conformidad con el Artículo
342 de la CRBV, la Reforma Constitucional tiene por
objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias
de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del
texto Constitucional.
Supremacía
Constitucional
Es el principio
según el cual la Constitución viene a ser la norma de mayor jerarquía y cuya
vigencia se logra a través de su capacidad reguladora en la vida histórica de
la nación y sólo puede tener verdadera eficacia siempre y cuando sea
garantizada jurisdiccionalmente. El Artículo 7 de la Carta Magna
recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución. Los
principios que encierra esta norma son el fundamento de todos los sistemas
constitucionales existentes y representan la esencia de la democracia, de la
protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Control de la Constitucionalidad
El control de
constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las
leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un
país.
Control Difuso de la Constitución
Control difuso de la
constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los jueces
para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la
Constitución. Este control se encuentra establecido en el artículo 334
de la CRBV.
Control Concentrado de la Constitución
Es aquel que le
confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás
actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa
e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley,
cuando coliden con aquélla. (Control concentrado.
Art. 336 CRBV).
Control por omisión de los órganos del
poder público (Art. 336 Ord. 7 CRBV)
Dentro del control de
la constitucionalidad de las leyes por omisión, que es una institución novedosa
en materia de justicia constitucional, se encuentra la competencia que le
atribuye el artículo 336 de la Carta Magna a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La
competencia es para declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder
legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las
normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la
Constitución, o las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y,
de ser necesario, los lineamientos de su corrección. Esta
entrada se publicó en Derecho
Constitucional y está etiquetada con artículo 342 CRBV,
constitución
normativa, control concentrado
de la constitución, Control difuso de la
constitución, derecho
constitucional, , poder constituyente
originario y derivado, Supremacía
Constitucional en 10 de octubre de 2012. estructura de la
constitución, La Constitución,
nominal y semántica,
parte dogmática o
material, parte orgánica o
formal
La Constitución de un Estado: Representa su máxima norma, donde se establecen los
principios fundamentales que rigen en él, su estructura, tipo de régimen, entre
otros aspectos.
En ese sentido, a
continuación y de manera muy sucinta se describen algunos constructos teóricos
referentes a la Carta Magna.
Se entiende como tal la
distribución y orden de las partes que componen el texto constitucional.
En este sentido es
conveniente señalar que en la estructura de las modernas Constituciones se hace
una división en dos partes: una dogmática o material, en la
que se reconocen los derechos individuales y de la ciudadanía; y otra orgánica
o formal, dedicada a determinar la organización del Estado.
La estructura general
de la Constitución venezolana vigente, está conformada por un Preámbulo, nueve
títulos con 350 artículos, más las disposiciones transitorias.
La Constitución
como instrumento jurídico fundamental debe declarar derechos
y libertades para los individuos que viven en Sociedad y limitar poderes
para el Estado. Los elementos esenciales que debe consagrar toda
Constitución son: la estructura gubernamental, la protección de los derechos
humanos y los procedimientos para las enmiendas y reformas.
Constitución normativa, nominal y
semántica
Para que una
constitución sea normativa se necesita que esté plenamente ligada en la
sociedad estatal, ser aceptada por todos los integrantes del Estado, que sus
normas dominen todos los procesos políticos y debe estar adaptado y sometido a
las normas constitucionales.
Una constitución
nominal es aquella que es valida jurídicamente pero no concuerda con
el contorno social político y económico y es gracias a esto que no se puede
llevar a cabo el cumplimiento de estas normas constitucionales y el ejercicio
del poder, en algunas constituciones de América Latina se ve esta clase de
situación.
Por último las constituciones
semánticas son aquellas que se utilizan para favorecer un grupo o
individuo que ha tomado el poder por las vías de hecho -regímenes de facto- ,
por lo general para darle cierta legitimidad y hacer mucho más duradera su
presencia en el poder, como estas constituciones, están la fascista, algunas
islámicas de países africanos y un claro ejemplo es de la chilena durante la
dictadura militar.
Poder Constituyente Originario y Derivado
El poder
constituyente originario es el que crea la
Constitución: una vez cumplida su labor desaparece; pero como su tarea requiere
continuidad, suele establecer un órgano que se encargue de adicionar y
modificarla, de acuerdo a las circunstancias o problemas que surjan, a este se
le denomina poder constituyente derivado, instituido o permanente.
Por poder
constituyente derivado se entiende aquel
establecido en la propia Constitución y que debe intervenir cuando se trata de
reformar la Constitución. Es generalmente ejercido por una asamblea, congreso o
parlamento.
Reforma
Constitucional de acuerdo a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (CRBV)
De conformidad con el Artículo
342 de la CRBV, la Reforma Constitucional tiene por
objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias
de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del
texto Constitucional.
Supremacía
Constitucional
Es el principio
según el cual la Constitución viene a ser la norma de mayor jerarquía y cuya
vigencia se logra a través de su capacidad reguladora en la vida histórica de
la nación y sólo puede tener verdadera eficacia siempre y cuando sea
garantizada jurisdiccionalmente. El Artículo 7 de la Carta Magna
recoge los principios de supremacía y fuerza normativa de la Constitución. Los
principios que encierra esta norma son el fundamento de todos los sistemas
constitucionales existentes y representan la esencia de la democracia, de la
protección de los derechos fundamentales y de la justicia constitucional.
Control de la Constitucionalidad
El control de
constitucionalidad trata de los mecanismos de revisión de la adecuación de las
leyes y de los actos del Estado o de los particulares a la suprema ley de un
país.
Control Difuso de la Constitución
Control difuso de la
constitucionalidad se puede definir como aquella facultad que tienen los jueces
para no aplicar, aun de oficio, una norma que consideren contraria a la
Constitución. Este control se encuentra establecido en el artículo 334
de la CRBV.
Control Concentrado de la Constitución
Es aquel que le
confiere la facultad a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás
actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa
e inmediata de la Constitución o que tengan rango de ley,
cuando coliden con aquélla. (Control concentrado.
Art. 336 CRBV).
Control por omisión de los órganos del
poder público (Art. 336 Ord. 7 CRBV)
Dentro del control de
la constitucionalidad de las leyes por omisión, que es una institución novedosa
en materia de justicia constitucional, se encuentra la competencia que le
atribuye el artículo 336 de la Carta Magna a la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
La competencia es para
declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del poder legislativo
municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o
medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución, o
las haya dictado en forma incompleta y establecer el plazo y, de ser necesario,
los lineamientos de su corrección.